Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201101366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101366
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012

LEXTA20120312-11 Vázquez González v. Hospital Bella Vista

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EDGARD J. VÁZQUEZ GONZÁLEZ, por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales que tiene constituida con NILDA VARGAS LÓPEZ
Recurridos
v.
HOSPITAL BELLA VISTA
Peticionario
KLCE201101366
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI200300490 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2012.

La parte demandada, el Hospital Bella Vista, compareció ante nos a través del presente recurso en el que solicitó la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial emitida el 15 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, dicho foro acogió la moción de sentencia sumaria parcial presentada por la parte demandante, el señor Edgard J. Vázquez González, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por él y su esposa, la señora Nilda Vargas López. En su consecuencia, el foro primario determinó el incumplimiento del Hospital de su contraprestación en virtud de un acuerdo transaccional a través del cual se obligó a permitirle al demandante ejercer sus privilegios como cardiólogo nuclear en las facilidades de la institución médica.

Por tratarse de la disposición final de una de las reclamaciones de la parte demandante en cumplimiento con la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

42.3, acogemos el presente recurso como una apelación.1

Del examen de los escritos de las partes comparecientes, de los autos originales de los dos litigios habidos entre los litigantes remitidos ante nuestra consideración y de conformidad con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 2 de octubre de 2003 el señor Edgard J. Vázquez González presentó una Demanda contra el Hospital Bella Vista (el Hospital), en la que alegó el incumplimiento de dicha parte con el contrato privado de transacción suscrito en febrero del año 2002. El demandante apelado indicó que en virtud de dicho acuerdo se obligó a abstenerse de efectuar exámenes o laboratorios de cardiología nuclear en el Hospital hasta el 31 de julio de 2003, a cambio de desistir de una reclamación judicial previa instada en el año 1995.2 A raíz de ello, el 2 de febrero de 2002 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia, teniendo por desistida, con perjuicio, la referida reclamación. Según arguyó el señor Edgard J. Vázquez González, a la fecha de presentación de la Demanda, esto es, el 2 de octubre de 2003, el Hospital no le había permitido ejercer sus privilegios en cardiología nuclear, a pesar de que el acuerdo transaccional, a su entender, le concedía dicho derecho, a partir del 1 de agosto de 2003. Solicitó, así, el cumplimiento específico por parte del Hospital con las disposiciones del contrato de transacción extrajudicial3, de forma tal que sus privilegios como cardiólogo nuclear fuesen reinstalados y se le permitiese practicar su profesión en las facilidades del Hospital.

El 5 de julio de 2007, el señor Edgard J. Vázquez González, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por él y su esposa, la señora Nilda Vargas López (doctor Vázquez), presentó, con la autorización del Tribunal de Primera Instancia, una Demanda Enmendada sobre incumplimiento de contrato,4 en la que adujo que el Hospital no le permitió utilizar sus privilegios, “a pesar de que una concesión de privilegios es de naturaleza contractual y no puede ser cancelado por el hospital sin que medie una formulación de cargos”. El doctor Vázquez arguyó que estando vigentes sus privilegios para practicar la cardiología nuclear en el Hospital, “la Institución de servicios de salud le impidió ejercerlos desde [1 de agosto de 2003], la fecha en que podía así empezar a hacerlo conforme el contrato transaccional y hasta que llegó el tiempo de renovar los privilegios”. El doctor Vázquez indicó en su Demanda Enmendada que llegado el tiempo para renovar los privilegios como cardiólogo nuclear en el Hospital, no se le permitió renovarlos pues, según el Hospital, la reclamación se encontraba bajo consideración judicial del presente litigio. Las dos causas de acción instadas mediante la Demanda Enmendada por el doctor Vázquez contra el Hospital fueron (1) por incumplimiento de las obligaciones bajo el mencionado contrato transaccional, cuyos alegados daños sufridos por la Sociedad Legal de Gananciales en concepto de lucro cesante fueron valorados en un millón ciento cincuenta mil dólares ($1,150,000); y (2) los daños provocados a la Sociedad Legal de Gananciales “cuando el Hospital Bella Vista se negó a permitir u obstaculizó el proceso para renovar privilegios al Dr. Edgar Vázquez González para practicar la cardiología nuclear en las facilidades de salud de la demandada”. Según la parte demandante apelada, las actuaciones culposas del Hospital se constituyeron al no permitirle completar el proceso administrativo de renovación de privilegios.5

Así las cosas, el 13 de abril de 2009 el Hospital presentó su Contestación a Demanda Enmendada, en la que negó las alegaciones en su contra. En cuanto al contrato transaccional suscrito en febrero de 2002, el Hospital señaló que el mismo “era para que [el doctor Vázquez] realizara las pruebas solo [sic] a sus pacientes admitidos”. El Hospital adujo, además, que el demandante apelado no tenía privilegios como cardiólogo nuclear, pues no le fueron expedidos; y que éste no había ejercido el procedimiento establecido en el Reglamento del Hospital Bella Vista por razón de la suspensión o no renovación de los privilegios, por lo que no había agotado los remedios administrativos. El Hospital levantó varias defensas afirmativas, entre éstas, ausencia de partes indispensables; y que el acuerdo transaccional se realizó de buena fe y “bajo la creencia que podía llevarse a cabo sin lacerar otro contrato que tenía esta parte con otro facultativo sobre la exclusividad de la operación y administración del Departamento de Radiología Nuclear. El cumplimiento exigido por la parte demandante lacera la buena fe y causaría injusticia de obligarse al hospital a cumplirlo”. El Hospital demandado arguyó, también, en su contestación a la Demanda Enmendada que el acuerdo de transacción debía rescindirse y/o resolverse; y que el doctor Vázquez tenía conocimiento que para la fecha en que se suscribió dicho contrato el Hospital no podía cumplir con lo pactado, salvo por excepción, “en vista de que existía un contrato de exclusividad entre el Hospital Bella Vista y un facultativo médico especialista en cardiología nuclear”. (Cursivas nuestras).

El 14 de junio de 2010, el doctor Vázquez presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual limitó la controversia medular al alcance de los derechos y las obligaciones contenidos en el contrato transaccional que se formuló como solución a un pleito judicial previo. Particularmente, el doctor Vázquez señaló que “[l]o que causa el choque frontal entre los litigantes es el significado que cada uno le atribuye a las palabras que componen el contrato transaccional; ello es, que [sic] significa jurídicamente cada una de las palabras contenidas en el acuerdo transaccional, en función de las demás”. (Énfasis en el original).6 Por ello, solicitó que el juzgador de instancia estableciera, a través del vehículo procesal de la sentencia declaratoria, las obligaciones y los derechos de las partes, “a la luz de su interpretación de los simples términos contenidos en el contrato transaccional”, que lee:

Contrato Transaccional

Comparecen- Hospital Bella Vista y Dr. Edgar Vázquez González y Acuerdan:

En el día de hoy las partes aquí comparecientes han llegado a un acuerdo transaccional en el caso de Edgar Vázquez v. Hospital Bella Vista, Sala Superior de Mayagüez, caso I AC 95-0416, mediante el cual la parte demandante desistió del mismo. En consideración a dicho desistimiento las partes aquí comparecientes acuerdan:

1. El Hospital Bella Vista pagará al Dr. Vázquez la suma de $33,000.00 en 6 plazos de $5,000.00 mensuales cada uno y un séptimo pago de $3,000.00 comenzando el 1ro de abril de 2002.

2. El Dr. Vázquez se abstendrá de utilizar sus privilegios como cardiólogo nuclear dentro de las facilidades de medicina nuclear del Hospital Bella Vista y por tanto de realizar toda prueba y/o examen de cardiología nuclear en el Departamento de Medicina Nuclear del Hospital Bella Vista hasta el 31 de julio de 2003.

En Mayagüez, P.R., 22 de febrero de 2002. (Cursivas nuestras).

Según se desprende de la moción de sentencia sumaria del doctor Vázquez y de los documentos unidos en apoyo a ésta, el 13 de agosto de 2003 el demandante apelado remitió al Hospital una misiva en la que informó que, de acuerdo al contrato transaccional, éste podía comenzar sus funciones y ejercer sus privilegios de cardiología nuclear a partir del 1 de agosto de 2003; y que se proponía a ejercer dicho privilegio el 18 de agosto de 2003, de acuerdo al aludido arreglo extrajudicial. Según el doctor Vázquez, el Hospital se negó a ello, a pesar de quetenía y tiene el derecho a reclamar judicialmente el cumplimiento específico de las obligaciones del Hospital y el resarcimiento de los daños que se le han ocasionado. Los documentos que acompañaron la sentencia sumaria parcial se refieren, también, a la carta fechada el 2 de septiembre de 2003, mediante la cual el Hospital, por conducto del Presidente del Comité de Credenciales, le informó al doctor Vázquez que procedía la renovación de sus privilegios en la facultad médica, por lo que requirió la información y los documentos necesarios para ello. En respuesta, el Secretario de la Junta de Gobierno del...

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