Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2012, número de resolución Klan201101689

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201101689
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012

LEXTA20120313-04 Del Toro Bermúdez v. Municipio de Cabo Rojo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

gUSTAVO a. DEL tORO bERMúDEZ
Apelante
v.
MUNICIPIO DE CABO ROJO
Apelado
Klan201101689
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DP2010-1270 (901) Sobre: Daños y Perjuicios Acción Reivindicatoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2012.

Comparece el señor Gustavo A. Del Toro Bermúdez, en adelante el señor Del Toro o el apelante y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se desestimó con perjuicio una demanda de daños y perjuicios y acción reivindicatoria en contra del Municipio de Cabo Rojo, en adelante el Municipio o el apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia apelada.

-I-

El señor Del Toro presentó una demanda de daños y perjuicios en contra, entre otros, del apelado.

Alegó que el Municipio usurpó un predio de terreno que formaba parte de una finca de su propiedad localizada en el Barrio Cerrillos de Cabo Rojo, Puerto Rico.

Luego de varios incidentes procesales que afectaban a otras partes del pleito, el apelante dio por sometido el caso a base de la prueba desfilada en la vista en su fondo celebrada el 3 de diciembre de 2007.

Oportunamente, el apelado solicitó la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2 (c).

Sobre ese trasfondo procesal el TPI dictó sentencia mediante la cual desestimó con perjuicio el pleito de marras. Determinó:

…[e]n cuanto a la supuesta usurpación de terreno del demandante por parte del Municipio, el testimonio del perito del demandante, agrimensor Hernán Lugo Rodríguez, fue contradictorio, pues en sala testificó que el Municipio había usurpado 134.05 m2, sin embargo, en su toma de deposición había testificado que la cantidad era 51.703 m2, aunque también había testificado allí que la cancha del Municipio no había usurpado terreno alguno del demandante.

No se recibió prueba alguna del demandante, por sí mismo o por medio de la prueba testifical o documental sometida en evidencia, que estableciera los daños o pérdidas económicas sufridos por el demandante como consecuencia de los actos u omisiones imputados al Municipio de Cabo Rojo.1

Sobre este particular el TPI declaró, precisa apuntar, una vez más, que el demandante, quien es abogado licenciado y se auto-representó en el caso, optó por no sentarse a declarar. Por tanto, este Tribunal jamás contó con el testimonio de él sobre daño alguno sufrido por las acciones u omisiones del Municipio. …2

Inconforme con dicha determinación, el apelante acude ante nos mediante Apelación y plantea la comisión de los siguientes errores:

Cometió grave error el Tribunal inferior al prohibirle a esta parte a auto representarse e imponer unas condiciones que están en contravención con la jurisprudencia de Puerto Rico y la jurisprudencia federal y estatal de los Estados federados; y en adición, es en violación a la Regla 9.4 de Procedimiento Civil que recoge la jurisprudencia que ha sido codificada en dicha Regla, vigente desde el 1 de enero de 2010. Que al privar el Tribunal A Quo a esta parte de ésto, este Tribunal ha actuado con pasión, prejuicio y parcialidad, violándole los derechos más fundamentales que tienen los hombres libres en una democracia.

Cometió grave error el Tribunal inferior al celebrar una Inspección Ocular y no preparar un Acta detallada de dicha Inspección Ocular, y que la llamada Acta que fue solicitada por la parte demandante no cumple con los requisitos establecidos por la Regla 81 de Evidencia de 1979, ni la jurisprudencia, lo cual ha puesto a la parte demandante en un estado de indefensión mediante lo cual se han violado los principios...

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