Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201000995

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000995
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012

LEXTA20120313-06 Oficina de Ética Gubernamental v. Burgos Gutiérrez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
Recurrido-Querellante
v.
JULIO C. BURGOS GUTIÉRREZ
Recurrente-Querellado
KLRA201000995
REVISIÓN procedente de la Oficina de Ética Gubernamental SOBRE: VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 3.2 (i) DE LA LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Caso Núm. 10-11

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_13_de marzo de 2012.

El 1 de octubre de 2010, el señor Julio Burgos Gutiérrez (en adelante el recurrente) solicitó revisión de una Resolución dictada por la Oficina de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante OEG), La resolución recurrida fue dictada el 21 de julio de 2010 y archivada en autos el 28 de julio de 2010.

El recurrente hace los siguientes señalamientos de errores:

PRIMER ERROR: INTERPRETAR QUE LA ACCION EJERCIDA POR EL RECURRENTE COMO LEGISLADOR MUNICIPAL DE HUMACAO, NO ESTA COBIJADA POR LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA QUE RECONOCE LA LEY DE MUNICIPIOS AUTONOMOS DE PUERTO RICO

SEGUNDO ERROR: ADOPTAR MEDIANTE FIAT ADMINISTRATIVO UN PROCEDIMIENTO O CONCEPTO QUE NO EXISTE EN LA LEY DE MUNICIPIOS AUTONOMOS DE PUERTO RICO PARA JUSTIFICAR LA IMPUTACION DE UNA VIOLACION A LA LEY DE ETICA

TERCER ERROR: LA OEG OBVIA LA FACULTAD DE UN ALCALDE PARA HACER NOMBRAMIENTOS DE CONFIANZA, CONFORME A LA LEY DE MUNICIPIOS AUTONOMOS

CUARTO ERROR: CONCLUIR COMO CUESTION DE DERECHO QUE EL QUERELLADO VENIA OBLIGADO A CUMPLIR CON LOS TRÁMITES REGLAMENTARIOS Y DE LEY SOBRE LA DISPENSA, EN VIOLACION A LAS MAS ELEMENTALES NORMAS DE LA IGUAL PROTECCION DE LAS LEYES

El 27 de septiembre de 2011, la parte recurrida presentó su oposición al recurso. En síntesis la OEG alegó que independientemente de que el recurrente se abstuviera de votar en los nombramientos de su hija, está en una relación de parentesco dentro de los grados prohibidos y tiene la capacidad para influir en la votación de los demás legisladores municipales. En este caso existe prueba de que el funcionario conocía que la Legislatura Municipal evaluaría dichos nombramientos, por lo que previo a la celebración de la vista de confirmación estaba obligado a solicitar una dispensa.

I

A continuación hacemos un recuento procesal de los hechos que anteceden a la presentación de este recurso

El 16 de octubre de 2009, la OEG presentó una querella contra el recurrente por haber infringido el inciso (i) del Art. 3.2 de la Ley de Ética Gubernamental. Ley Número 12 del 24 de julio de 1985, 3 LPRA sec. 1822 (i) Alegó que el Alcalde del Municipio de Humacao refirió a la consideración de la Asamblea Municipal los nombramientos de la señora Sheila Ivelisse Burgos como Secretaria Municipal y como Miembro de la Junta de Subastas. El recurrente es el padre de la señora Burgos y miembro de la Asamblea Municipal. No obstante los nombramientos fueron aprobados sin que este solicitara una previa dispensa a la OEG

El recurrente alegó que los legisladores municipales están autorizados a participar en todas las secciones legislativas sin ninguna restricción. Además de que no se configuraban todos los elementos de la violación de ley imputada, ya que no se determinó que los nombramientos fueran imprescindibles para el bienestar del servicio público y el buen funcionamiento del municipio. Por último invocó la inmunidad parlamentaria

El 9 de febrero de 2010, se celebró la audiencia ante la Oficial Examinadora. Ambas partes comparecieron representadas de abogado y estipularon la presentación de prueba documental. El recurrente presentó su testimonio.

El 24 de febrero de 2010, la recurrida presentó varios documentos adicionales conforme lo ordenado en la vista. El recurrente no objetó su admisibilidad. Así las cosas el caso quedó sometido para su adjudicación final.

A base de la prueba desfilada, La Oficial Examinadora determinó que el señor Burgos se desempeña como Legislador Municipal del Municipio de Humacao, desde el 13 de enero de 2009 hasta el presente. El 26 de febrero de 2009, el Alcalde de ese municipio nominó a la hija del recurrente Sheila I. Burgos Morales para el puesto de Secretaria Municipal. Esta recibió una segunda nominación como miembro de la Junta de Subastas. Ambos nombramientos por ser de confianza fueron referidos para la aprobación de la Legislatura Municipal. Este organismo fue convocado a una reunión pautada para el 27 de marzo de 2009. Antes de esa fecha todos los legisladores incluyendo el recurrente, recibieron copia de los proyectos para cuya aprobación era necesario confirmar los nombramientos de la señora Burgos.

Aunque el recurrente advino en conocimiento de las designaciones de...

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