Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200242
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012

LEXTA20120314-09 Restaurant Flor de Mayo v. Jian Chang Wu

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, BAYAMÓN Y HUMACAO

PANEL VI

RESTAURANT FLOR DE MAYO, INC.
Recurrido
v.
JIAN CHANG WU Y OTROS
Peticionaria
KLCE201200242
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2009-0452 SOBRE: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2012.

I.

La parte peticionaria, Jian Chang Wu, por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ella y su esposo; D/B/A Restaurant Wah Lung, recurrió ante nosotros mediante recurso de certiorari presentado el 27 de febrero de 2012. Solicitó la revisión de una determinación tomada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), que denegó una moción de reconsideración a un dictamen anterior, que a su vez denegó una moción dispositiva por ellos presentada. Dos días después, presentó una moción en auxilio de jurisdicción para que paralicemos los procedimientos ante Instancia hasta tanto resolvamos el presente recurso, con el fin de no incurrir en gastos innecesarios. Está pautada la Conferencia con Antelación al Juicio para el 11 de abril de 2012.

En síntesis, indicó la parte peticionaria en su recurso que Instancia se equivocó al no desestimar la acción incoada en su contra amparada en las doctrinas de cosa juzgada, en su modalidad de fraccionamiento de causa e impedimento colateral; ausencia de una reclamación que justifique un remedio y de parte indispensable.

Además, sostuvo que el foro recurrido no cumplió con las disposiciones de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.4, al no consignar en su resolución aquellos hechos sobre los cuales no existe controversia y exponer aquellos que están en controversia.

II.

El referido recurso de certiorari fue presentado luego de la entrada en vigencia de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil. En particular, la nueva Regla 52.1 de Procedimiento Civil, vigente a partir del 1ro de julio de 2010, fue enmendada significativamente, limitando la autoridad de este Tribunal para revisar las órdenes y resoluciones dictadas por los tribunales de instancia por medio del recurso discrecional de certiorari. Posterior a su aprobación, fue enmendada nuevamente por la Ley Núm. 177 del 30 de noviembre de 2010, y dispone como sigue:

Todo procedimiento de apelación, certiorari, certificación, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitará de acuerdo con la...

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