Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201100991

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100991
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012

LEXTA20120320-10 Santana Báez v.

Institución Correccional

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SANTANA BAEZ, ELIEZER
RECURRENTE
V
INSTITUCIÓN CORRECCIONAL BAYAMÓN 292
RECURRIDO
KLRA201100991
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación SOBRE: BONIFICACIÓN POR BUENA CONDUCTA Y ASIDUIDAD Caso Núm. Q-504-11

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_20_de marzo de 2012.

El 4 de octubre de 2011, el señor Eliezer Santana Báez (en adelante el recurrente) solicitó revisión de una resolución de la Administración de Corrección, dictada el 19 de septiembre de 2011. Esta resolución fue notificada el 22 de septiembre de 2011.

En síntesis, el recurrente alega que el foro recurrido erró al no acreditar a su sentencia las bonificaciones por buena conducta correspondientes a los años 2004-2005.

El 30 de enero de 2012, el Procurador General presentó su oposición al recurso. Alegó que el recurrente no había derrotado la deferencia que merece la decisión emitida por el foro administrativo. Este cumple una sentencia de 99 años de prisión, excluida de recibir las bonificaciones por buena conducta. Respecto a la condena que cumple por violación a la Ley de Armas, las bonificaciones fueron adjudicadas a la sentencia.

I

A continuación hacemos un recuento de los hechos procesales que anteceden a la presentación de este recurso.

El 13 de diciembre de 2004, el recurrente fue sentenciado a cumplir noventa y nueve años de prisión por el delito de asesinato en primer grado. Además, fue sentenciado a veinte años de prisión por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A.

Sec. 458 (c). Ambas sentencias serían cumplidas consecutivamente.

El 19 de julio de 2011, el recurrente solicitó a la Administración de Remedios Administrativos que acreditara a su sentencia una bonificación por buena conducta correspondiente al periodo entre abril de 2004 a abril del 2006.

El 8 de agosto de 2011, la División de Remedios Administrativos le informó al confinado que las bonificaciones reclamadas ya habían sido aplicadas al cómputo de su sentencia. Esta decisión fue notificada el 25 de agosto de 2011.

Inconforme, el recurrente solicitó reconsideración ante el Coordinador General.

El 19 de septiembre de 2011, el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos evaluó la totalidad del expediente, conforme al cual determinó como hechos probados que:

  1. El 19 de julio de 2011 el recurrente presentó Solicitud de Remedio Administrativo. En su escrito solicita que se le acredite una bonificación por buena conducta y asiduidad desde abril de 2004 hasta el 2008.

  2. El 19 de julio de 2011 se hizo Notificación dirigida a la Supervisora de Sociales, la Sra. Rosanic Delgado.

  3. El 8 de agosto de 2011 la Técnica de Servicios Sociopenales, Ada Ivelisse Rivera Cruz emitió respuesta y en la misma informó lo siguiente: Se orienta nuevamente sobre este particular y se le indica que los días bonificables por buena conducta, el área de Record Criminal se los aplicó en un cómputo global. Con relación a la bonificación por estudio y trabajo que le correspondían desde que empezó a trabajar y no tiene ningún mes descubierto, atendiendo con prontitud se reclamo debido a que su caso había sido referido por el área de Record Criminal a la División Legal, y su mínimo luego de los días está para el 25 de diciembre de 2033 y el máximo para el 1 de junio de 2013.

  4. El 25 de agosto de 2011, se entregó al recurrente el Recibo de Respuesta.

  5. El 30 de agosto de 2011, el recurrente insatisfecho con la respuesta emitida, insta recurso de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos.

Argumenta que la Agencia debe adjudicar si los días o meses del año 2004 a 2006, donde no trabajó, se le deben bonificar a 7 días como si hubiera trabajado. Que los Arts. 16 y 17 de la Ley Núm. 116, establecen distintos tipos de bonificaciones a los que pueden ser acreedores los confinados de nuestras instituciones penales, estas son: por buena conducta y asiduidad, Art. 116. De modo que por buen comportamiento durante esos dos años, se le deben adjudicar la bonificación según su contención.

El Coordinador Regional ordenó el archivo de la solicitud de reconsideración. La decisión está basada en la prueba obrante en el expediente del confinado. Según consta en la Hoja de Control Sobre Liquidación de Sentencia, el señor Santana Báez extingue una sentencia de noventa y nueve años de prisión por el delito de asesinato en primer grado y una sentencia de veinte años por una violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra. Los hechos fueron cometidos durante la vigencia del Código Penal de 1974. Las sentencias fueron dictadas el 13 de diciembre de 2004, para ser cumplidas de forma consecutivas entre sí.

El funcionario concluyó que el recurrente no tenía derecho a recibir la bonificación por buena conducta, en lo que respecta a la sentencia de noventa y...

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