Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201000996

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000996
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012

LEXTA20120320-18 Universal Fire Control Corp. v. FESS of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

UNIVERSAL FIRE CONTROL CORP.
Demandante-Apelante
v.
F.E.S.S. OF PUERTO RICO INC.
Demandada-Apelada
KLAN201000996
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Número: CPE-2008-0091 (0302) SOBRE: Interdicto Permanente; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2012.

El 12 de julio de 2010 Universal Fire Control Corp. (UFC o Apelante) presentó recurso de apelación respecto a la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI) el 8 de junio, la cual notificó el 11 de junio de 2010.

El 8 de octubre de 2010 FESS of Puerto Rico & Safety Products, Inc. y Josué

Ramos Camacho (FESS, Sr. Ramos o Apelada) presentaron un escrito titulado Solicitud De Desestimación, En Su Defecto Oposición A Petición De Certiorari. (subrayado nuestro)

Luego de varias incidencias procesales y un extenso trámite sobre la preparación de la Transcripción, contamos con ésta, así como con el expediente original y la prueba documental del juicio.

Así perfeccionada la causa, y por los fundamentos de Derecho que a continuación esbozamos, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I

De los autos surgen los siguientes hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa.

En síntesis, UFC y FESS son corporaciones que se dedican mayormente a la venta, instalación, mantenimiento y reparación de extintores. El Sr. Ramos laboró en UFC desde noviembre de 2006 a marzo de 2008, y durante los últimos meses en UFC, el Sr. Ramos bajó su productividad y renunció. Luego entre marzo y mayo de 2008 laboró con FESS donde también renunció al bajar su productividad. Durante el breve tiempo que el Sr. Ramos laboró en FESS, le brindó servicios al menos a un negocio cliente de UFC al cual había atendido mientras laboró con UFC.

El 19 de marzo de 2008 UFC presentó demanda sobre daños y perjuicios contra FESS y el Sr. Ramos, en la cual alegó en esencia que los demandados le habían pirateado sus clientes. En la misma fecha UFC

solicitó injunction preliminar y permanente contra FESS y el Sr. Ramos. El 28 de marzo de 2008 el TPI celebró una vista en la que UFC

presentó prueba testifical y documental, y en la que ambas partes argumentaron.

El TPI concedió el injunction preliminar contra FESS y el Sr. Ramos, en el cual ordenó al Sr. Ramos no intervenir con la clientela del Apelante ni hacer representaciones profesionales a su nombre.

La vista sobre interdicto permanente se señaló para el 10 de julio de 2008 pero luego se cambió en varias ocasiones. Finalmente, luego de varios trámites, el TPI celebró juicio durante los días: 11 y 30 de marzo de 2010.

La prueba documental admitida del Apelante fue:

  1. Memorando del 15 de enero de 2008 de UFC al Sr. Ramos.

  2. Carta del 19 de marzo de 2008 de Mundo Alarm Supplies, Inc.; a los únicos efectos de que se recibió con cierta información, pero no se puede dar por cierta la misma por constituir prueba de referencia

  3. Facturas (bloques A-D)

  4. Varios Contratos de Servicios Profesionales

  5. Lista de Clientes de UFC (Expediente Original, págs. 185-191)

    La prueba documental admitida de la Apelada fue:

  6. Certificación del Departamento de Estado

  7. Certificado de Incorporación

  8. Licencia del Cuerpo de Bomberos expedida a FESS

  9. Factura en blanco

  10. Tarjeta de Presentación

  11. Solicitud de Empleo del Sr. Ramos

  12. Facturas (bloques A-D)

  13. Carta de Renuncia del Sr. Ramos

  14. Lista de Clientes y 61 copias de facturas

  15. Memorando del 29 de febrero de 2008 de UFC al Sr. Ramos (Expediente Original, págs. 193-194)

    Tocante a la prueba testifical, a continuación reseñamos algunas porciones relevantes de cada una de las seis personas que declararon en el juicio.

    Por el Apelante testificó en primer lugar, Luis Gualdarrama Mena (Sr. Gualdarrama), quien laboró en UFC desde noviembre del 2003 como servidor de mantenimiento, recarga y venta de extintores. (Transcripción, págs. 29-62) El Sr. Gualdarrama describió las tareas de su labor, identificó al Sr. Ramos como compañero de trabajo en UFC por “año y pico”, y declaró que entre diciembre de 2007 y mayo de 2008 comenzó a disminuir la necesidad de los clientes de UFC que él atendía. Explicó el testigo que cuando se personaba a los negocios que servía en su ruta, los clientes le informaban que un compañero suyo “que ellos se creían que todavía estaba prestando servicios para [UFC]” (Íd., pág. 39) ya les había brindado el servicio; esto ocurrió por 4 ó 5 meses. (Íd., pág. 40) El Sr. Gualdarrama observó en los extintores y las facturas que FESS figuraba como la compañía que adelantó el servicio a entre 60 y 70 clientes de UFC. (Íd., págs. 43 y 49-51)

    La segunda testigo del Apelante, fue Blanca I. Meléndez Cruz (Sra. Meléndez) administradora y supervisora de UFC. (Transcripción, págs. 65-166) La Sra. Meléndez testificó que UFC tenía aproximadamente 12,000 clientes, y que ella era la persona encargada de: mantener una lista confidencial de clientes con la cual establece las rutas de servicio; las cuales son entregadas a los empleados para que visiten y den servicios a sus clientes. La testigo identificó en sala al Sr. Ramos como el ex empleado de UFC que bajó su producción entre noviembre de 2007 y febrero de 2008, y le imputó que mientras éste laboraba en UFC le brindó servicios a sus clientes, pero a favor de FESS; “los pirate[ó]”. (Íd., págs.

    81-85, 93-95 y 119) La Sra. Meléndez declaró que en marzo de 2008 ya eran 70 los clientes servidos por otra compañía, lo cual representa poco más de $3,000 ($3,135); que recuperar los clientes perdidos tarda aproximadamente 2 años por lo cual la suma de pérdida asciende a $6,270 ($3,135 x 2). A raíz de ello y la renuncia del Sr. Ramos, UFC tuvo que contratar y entrenar 5 empleados a un costo aproximado mensual de $537 por cada empleado. (Íd., págs. 125-126, 132 y 135-137) En el contrainterrogatorio, la Sra. Meléndez reconoció: que si el extintor de un cliente ajeno está vencido, su compañía puede darle el servicio; que el poder de aceptar o rechazar el servicio compete al cliente o potencial cliente; que también UFC le ha dado servicio a clientes (con contratos vencidos) de FESS; que los clientes que alegadamente perdió por causa del Sr.

    Ramos muchos tenían contratos vencidos pero mantenían contratos verbales. (Íd., págs. 148-151 y 157-158)

    El tercer testigo del Apelante, Vicente Vega Cortés (Sr. Vega) es el presidente y fundador de UFC, y declaró ser uno de los encargados de la contratación. (Transcripción, págs. 172-194) El Sr. Vega testificó que los contratos de sus clientes se hacen por 2 años; aunque “muchos [clientes] no lo tienen”. (Íd., pág. 174) En el contrainterrogatorio el testigo admitió que muchos de sus clientes fueron clientes de FESS antes. (Íd., págs. 193-194)

    Presentada la prueba del Apelante, FESS solicitó la desestimación de la demanda por insuficiencia de prueba (non-suit). El TPI se reservó el fallo y procedió a escuchar la prueba de la Apelada. (Expediente Original, págs. 185-186; Transcripción, págs. 194-195; Apéndice, págs. 2-3)

    Por FESS testificó primero Carlos Flores (Sr. Flores) (Transcripción, págs.

    195-214) comerciante que se dedicaba técnicamente a prevención de incendios; es la tercera generación de un negocio de familia, CEL Fire Extinguisher, en el cual comenzó a trabajar como técnico de servicios hace 15 años, y dirige desde el 2004. El Sr. Flores declaró que el negocio de venta de extintores en Puerto Rico se rige por la oferta y demanda, “tocando puerta todo el tiempo”

    (Íd., pág. 198). El modo de operar es que se establece una ruta, un lugar en el que hay potenciales clientes, se visitan, y se les hace oferta de servicios; se trata de un mercado abierto. (Íd., págs. 199-201) Según el testigo, el modus operandi no depende de la existencia de contratos de los potenciales clientes con otras compañías. (Íd., pág. 202) El testigo también expresó que no es costo efectivo mantener contratos con sus clientes, salvo que se trate de contratos mensuales. Incluso manifestó que le ha sucedido que cuando va a darle servicios a sus clientes, ya otras compañías como FESS, Best Fire y Universal (Íd., pág.

    201) le han adelantado servicio. Opinó que no existe una normativa que lo prohíba; compete al cliente aceptar o rechazar los servicios de las compañías. (Íd., pág. 202) En su contrainterrogatorio el testigo expresó que el reseñado modus operandi se trata de una competencia justa. Igualmente el Sr. Flores declaró que aunque no se ha topado con la situación, y entiende que no es ético, si un potencial empleado le trae un listado de otra compañía, lo aceptaría. Le ha ocurrido que tiene vendedores que forman sus propias compañías; el poder de aceptar o no reside en los clientes. Es un mercado de libre competencia. (Íd., págs.

    204-207) A preguntas del Juez, el Sr. Flores contestó que aun cuando los potenciales clientes tienen contratos vigentes, otras compañías, como la suya, le hacen propuestas de servicios; es lo que se conoce como “servicio puerta a puerta”. (Íd., págs. 209-211).

    El segundo testigo de la Apelada fue Juan José Hernández Rodríguez (Sr. Hernández) dueño de FESS (Transcripción, págs. 219-273). Declaró el Sr. Hernández que se dedica a la venta y recarga de extintores contra incendios desde 1989, luego de su primer trabajo en 1988 en Anti Fire donde aprendió sobre el uso y manejo, clasificación y almacenamiento de extintores. En 1989 fundó su propia compañía, FESS. Expresó que son iguales las políticas o prácticas de ventas de FESS y de Anti Fire, esto es: los vendedores salen a ofrecer sus servicios a diferentes lugares, cualquier tipo...

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