Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE1101620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1101620
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012

LEXTA20120320-25 Departamento de La Familia v. Flores Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Peticionario v. MARILYN FLORES TORRES Recurrente
KLCE1101620
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Ley 177 ISRF2007-01690 (303)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2012.

El Departamento de la Familia (Departamento), comparece ante este Foro mediante recurso de Certiorari y Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, en el que solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 8 de noviembre de 2011, notificada el 14 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar la demanda de privación de patria potestad presentada por el Departamento contra la Sra. Marilyn Flores Torres (Flores). Además, el foro de instancia reinstaló las relaciones materno filiales supervisadas entre la menor N.V.F. y su madre, la señora Flores, por lo que se solicitó la paralización de las mismas.

Este Tribunal acogió la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y ordenó la paralización de las relaciones materno filiales.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, EXPEDIMOS el auto de Certiorari solicitado, CONFIRMAMOS y MODIFICAMOS la Resolución recurrida. Veamos.

I

Los hechos que dieron lugar a la controversia ante nos comenzaron en el año 2006 cuando el Departamento recibió un referido del Hospital Metropolitano que señalaba que la señora Flores acudió a dicha institución alegando que su hija N.V.F. de cuatro (4) años de edad estaba siendo abusada sexualmente por su padre el Sr. Paulo Vázquez Torres (Paulo) y por otros amigos. La evaluación médica realizada a la menor N.V.T.

reflejó que en la niña no había ningún rasgo de agresión sexual, sino de infección vaginal, a su vez provocada por la falta de higiene.

Posteriormente, el 2 de noviembre de 2007 surgió un segundo incidente y el Departamento, por conducto de la Sra. Mildred Bonet Caro (Bonet), presentó una petición de emergencia. Las razones esbozadas en dicha petición eran que el Policía Hernández, Placa 1006, notificó que recibió varias llamadas de la tienda Kmart informando que la señora Flores había agredido física y verbalmente a la menor N.V.F. de cuatro (4) años. A consecuencia de ello, la menor tuvo que ser evaluada por el Dr. Andrés Gutiérrez Toro, quien diagnosticó que la misma sufrió una agresión física. En esa misma fecha el tribunal de instancia declaró con lugar la petición de emergencia y otorgó la custodia provisional de N.V.F. al Departamento. Surge de dicha determinación que la señora Flores aceptó que maltrató de palabra a la menor N.V.F. e indicó que estaba sufriendo una gran depresión.

Así las cosas, el 27 de noviembre de 2007 se transfirió la vista de ratificación de custodia para el 11 de diciembre de 2007, no obstante, en dicha vista el Departamento solicitó el nombramiento de un defensor judicial a la señora Flores por el comportamiento desplegado por la misma. Ante dicha solicitud, la juzgadora de instancia nombró un defensor judicial para la señora Flores.

Nuevamente, la vista de ratificación de custodia señalada para el 11 de diciembre de 2007 tuvo que ser transferida, ello debido a que la señora Flores no compareció representada por abogado. Sin embargo, durante la vista la trabajadora social, señora Bonet, solicitó que las relaciones materno filiales fueran suspendidas, ello debido a unas situaciones ocurridas durante las vistas. Testificó la señora Bonet que las relaciones materno filiales no eran beneficiosas para la menor. Igualmente, el foro de instancia aquilató el testimonio de la hermana de la señora Flores, la Sra. Zoraida Flores Torres (Zoraida), quien estuvo presente durante las visitas entre madre e hija, e indicó que la menor se mantuvo alejada de la madre e incluso rechazó a la misma. En respuesta a ello, el foro sentenciador suspendió las relaciones materno filiales momentáneamente. No obstante, señaló que de la menor N.V.F.

demostrar un interés en relacionarse con la señora Flores, las visitas se llevarían a cabo de manera supervisada y controladas por la trabajadora social.

Así las cosas, el 12 de febrero de 2008 se celebró la vista de ratificación de custodia, a la cual comparecieron la Procuradora Especial de Relaciones de Familia en representación de la menor N.V.F, la señora Flores con su representación legal y su defensor judicial.

Igualmente, compareció y testificó la trabajadora social del Departamento, señora Bonet. Además, en la vista se presentó como evidencia los informes sociales redactados por la señora Bonet, el 21 de noviembre de 2007 y el 31 de enero de 2008, los que establecen los hechos que motivaron la intervención del Departamento.

Una vez aquilatada la prueba presentada, el foro primario dictó Sentencia el 1 de julio de 2008, mediante la cual concluyó que las circunstancias en las que estuvo expuesta la menor comprometieron su seguridad e integridad física y mental, además estaban en contra del mejor bienestar de la menor N.V.F. Igualmente, el foro sentenciador concluyó que la señora Flores necesitaba recibir los servicios necesarios que la capacitaran para ejercer adecuadamente la custodia de la menor N.V.F. Por tanto, concluyó que la remoción fue realizada conforme a derecho y otorgó la custodia legal provisional de la menor N.V.F. al Departamento. Además, ordenó al Departamento establecer un Plan de Servicios que incluyera una evaluación psicológica y psiquiátrica de la señora Flores, y de determinarse que la misma padecía una condición de salud mental el Departamento estará obligado a brindarle el tratamiento adecuado. Por último, la juzgadora de instancia dictaminó que las relaciones materno filiales continuarían suspendidas.

El 13 de mayo de 2008 se celebró una vista de seguimiento, en la cual el Departamento reiteró que las relaciones materno filiales continuaran suspendidas. Durante la vista testificó el Dr.

Miguel Creales (Dr. Creales), de la Clínica para el Cuidado y Tratamiento de Conducta en Lajas quien señaló que a pesar de no ser un perito forense, había examinado las evaluaciones realizadas por el Dr. Ronald Malavé a la señora Flores y coincidía con su diagnóstico de depresión mayor severa (depresión único con psicosis), con trastorno psicótico NOS y esquizofrenia. Además, señaló que la señora Flores no posee apoyo familiar adecuado para su tratamiento en el hogar. Una vez presentada la prueba, la juzgadora de instancia aceptó el plan de permanencia de la menor N.V.F., que era adopción, y ordenó que se continuara el plan de servicios a la señora Flores. Igualmente, reiteró que las relaciones materno filiales continuarían suspendidas.

Luego de celebradas varias vistas de seguimiento, el 1 de septiembre de 2009 se llevó a cabo la vista de relevo de esfuerzos razonables, al amparo del Artículo 50 de la Ley Núm. 177, supra. En dicha vista, se presentó el testimonio de la Dra. Licelia Peña, Psicóloga, quien señaló que diagnosticó a la señora Torres con esquizofrenia de tipo paranoide, la cual consiste en un desorden de tipo alucinatorio delirante en donde el pensamiento y las funciones cognoscitivas pueden verse afectadas. Sostuvo que médicamente dicha condición no tiene cura, sino que los síntomas pudieran aliviarse. Del mismo modo, señaló que no observó a la señora Flores en su función de madre, pero reconoció que su condición puede afectar la relación de madre a hija, así como el cuidado de la menor.

También, en la vista de relevo de esfuerzos razonables declaró la trabajadora social, señora Bonet, quien a su vez señaló que la menor N.V.T. estaba recibiendo los servicios de dos (2) psicólogas. Sostuvo que ambas psicólogas coinciden en que la menor N.V.T. no debe relacionarse con la señora Flores, pues no existe ningún tipo de apego.

Del mismo modo, declaró que las relaciones materno filiales no fueron efectivas, toda vez que durante las mismas no se observó expresiones de cariño sino la insistencia de la señora Flores hacia la menor N.V.T. de no dejarse tocar por los hombres. También, la trabajadora social, señora Bonet, declaró que la menor N.V.T. no reconoce a la señora Flores como su madre sino a la madre de crianza, incluso señaló que la menor ni siquiera recuerda la remoción de custodia.

Por otra parte, la señora Bonet declaró que en un principio el plan de permanencia era retorno al hogar, por lo que la señora Torres había recibido clases de crianza, talleres y referidos para la clínica de ROVICO, ASSMCA y para el Departamento de la Vivienda (Vivienda).

Sostuvo durante su testimonio y en su Informe1 que aún existe un riesgo a la salud física, mental y emocional de la menor N.V.T., toda vez que la señora Flores continúa con un patrón de agresividad y de violencia doméstica. El referido comportamiento se observó a pesar de estar recibiendo un tratamiento psiquiátrico y farmacológico. También, arguyó que la señora Flores asistió a las clases de crianza, sin embargo, no internalizó las mismas. Igualmente, señaló que la señora Flores no respondió al plan de rehabilitación ofrecido por el Departamento. También indicó en su informe social que la señora Flores no está utilizando al máximo su capacidad cognoscitiva, a consecuencia de su disfunción emocional y de personalidad (agresividad).

Del mismo modo, la señora Bonet señaló que la señora Flores no reconoce sus problemas psicológicos, además proyecta una limitación en la toma de decisiones y en su funcionamiento social. Por otro lado, en su informe esbozó que la señora Flores incumplió con el tratamiento médico brindado para su rehabilitación, el cual incluía su medicación. Sostuvo la señora Bonet que la señora...

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