Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201200177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200177
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012

LEXTA20120321-07 Sierra Casiano v. Asociado de Seguridad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

YAHAIRA SIERRA CASIANO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD
DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201200177
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: C-00050-12 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012.

Comparece la señora Yahaira E. Sierra Casiano, en adelante la señora Sierra o la recurrente y solicita que revoquemos una determinación emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en adelante DT o el recurrido, mediante la cual se le declaró inelegible a los beneficios del seguro por desempleo a tenor con la sección 4(B) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.1

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la resolución recurrida.

-I-

La señora Sierra solicitó de un árbitro del DT que revisara una decisión mediante la cual le denegaron los beneficios de compensación por desempleo bajo el fundamento de que abandonó sin justa causa un empleo adecuado.

Luego de celebrar la audiencia correspondiente, a la cual sólo compareció la recurrente, la árbitro consideró probados los siguientes hechos:

…

La reclamante trabajó para el patrono Congar International Corp., durante once (11) años, en calidad de Supervisora. Trabajó hasta el 2 de agosto de 2011.

Renunció a su empleo debido a Problemas con el cuido de sus hijos.

Afirmó que el patrono no otorga licencia para cuidar niños.

La reclamante adujo que tiene un niño pequeño y una bebe y no consiguió una persona de confianza con quién dejarlos. …

A la luz de lo anterior, la árbitro confirmó la decisión previa del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico y determinó que la señora Sierra era inelegible a los beneficios de seguro de desempleo de conformidad con la Sección 4(B) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo. En su opinión, la recurrente renunció a su empleo porque confrontó problemas con el cuido de sus hijos, sin embargo, no realizó esfuerzos ni buscó alternativas del patrono para retener el empleo.

Insatisfecha con dicha decisión, la señora Sierra presentó una Solicitud de Apelación ante la Oficina de Apelaciones ante el Secretario.

Así las cosas, el Secretario, “a base de la evidencia que obra en el expediente de la apelada”, confirmó la resolución apelada.

Inconforme con la determinación adversa, la recurrente comparece ante nos mediante Recurso de Revisión Especial y solicita que revoquemos la decisión impugnada por las siguientes razones:

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