Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200271
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012

LEXTA20120321-12 Gregory Industries v. RDS Works Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

GREGORY INDUSTRIES, INC.
Recurrido
v.
R.D.S. WORKS GROUP, INC.
Peticionaria
KLCE201200271
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil núm. J EQ2010-0001 Sobre: Ejecución de Sentencia Extranjera (Procedimiento de Exequátur)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012.

Comparece R.D.S. Works Group, Inc. (RDS) ante este tribunal intermedio mediante recurso de Certiorari y nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto una sentencia emitida en rebeldía el 8 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la misma, el foro de instancia declaró Ha Lugar una petición de exequátur validando la sentencia contra RDS emitida el 13 de octubre de 2009 por el Tribunal del Estado de Ohio, Condado de Stark.

Considerado el recurso de certiorari presentado por RDS, se acoge el mismo como una apelación y se desestima por falta de jurisdicción.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 4 de enero de 2010, Gregory Industries, Inc. (GII) presentó una demanda sobre exequátur ante el TPI donde solicitó que otorgara entera fe y crédito a una sentencia dictada el 13 de octubre de 2009 por el Tribunal de Ohio, Condado de Stark. Luego de varios trámites procesales, el 22 de octubre de 2010 el TPI dictó sentencia declarando Ha Lugar la petición de exequátur.

El 3 de enero de 2011, RDS solicitóla nulidad del emplazamiento por edicto. Allí, cuestionó las gestiones de los emplazadores y señaló que GII no cumplió con la Regla 4.6 (a) de Procedimiento Civil. El 9 de febrero de 2011, GII presentó una moción en oposición a nulidad del emplazamiento. En la misma admitió no poder evidenciar que remitió a la última dirección conocida de RDS copia del emplazamiento y de la demanda. Se allanó al cuestionamiento traído a la consideración del tribunal por GII. A esos efectos, RDS solicitó al TPI que dejara sin efecto la sentencia emitida el 22 de octubre de 2010 y que le concediera a GII una oportunidad para emplazar correctamente.

El 25 de febrero de 2011, el TPI emitió una resolución en la que dejó sin efecto el referido dictamen y le concedió a GII un plazo de cuarenta y cinco (45) días para diligenciar el emplazamiento personalmente.

El 9 de marzo de 2011 GII diligenció personalmente el emplazamiento a RDS por conducto de su presidente, el señor Miguel Hernández Zayas. El 15...

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