Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE20111650

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20111650
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012

LEXTA20120321-28 Echevarria Rivera v. Hartley Hartley

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

SANDRA I. ECHEVARRÍA RIVERA
Peticionaria
ERIC L. HARTLEY HARTLEY
Recurrido
EX PARTE
KLCE20111650
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DI2010-1111 Sobre: Divorcio CM

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012.

Sandra I. Echevarría Rivera (en adelante, “peticionaria” o “Echevarría Rivera”) solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 29 de septiembre de 2011, archivada en autos copia de su notificación, el 19 de octubre de 2011. Mediante este dictamen el TPI estableció las relaciones paternofiliales entre Eric L. Hartley Hartley (en adelante, “recurrido” o “Hartley”) y sus dos hijos menores de edad procreados con la peticionaria.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, luego de un estudio de los autos originales del caso provisto por el TPI, accedemos a expedir el recurso de certiorari y confirmar el dictamen recurrido.

I.

Las partes de título contrajeron matrimonio el 22 de septiembre de 2000 y procrearon dos hijos, T.H.E., nacida el 9 de julio de 2001, y A.Y.H.E., nacido el 28 de marzo de 2003. Celebrada la vista sobre divorcio por consentimiento mutuo el 12 de junio de 2009, mediante Sentencia del 16 de junio de 2009, el TPI declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre la señora Echevarría y el señor Hartley. Dispuso que la patria potestad de los menores sería compartida y la custodia se le concedió a la madre. Sobre las relaciones paternofiliales se estableció que se llevarían a cabo según acordado en la petición de divorcio, a saber: abiertas durante el año, vacaciones de verano un mes, Nochebuena, despedida de año y año nuevo, en años alternos.

Precisa apuntar que esta Sentencia fue objeto de enmienda por el TPI para declarar que la patria potestad y la custodia se le concedía a la peticionaria, considerando que el padre de los menores es residente de la Florida en Estados Unidos.

Luego de varios trámites no pertinentes para la disposición del recurso que nos ocupa, el 3 de junio de 2010 el recurrido Hartley presentó “Moción Urgente en Solicitud de Orden”. En esa ocasión expresó que interesaba disfrutar de su plan de relaciones paternofiliales, conforme acordado por la Sentencia de divorcio y que había separado las fechas del 25 de junio al 18 de julio para relacionarse con los menores. En particular, la primera semana en el estado de la Florida donde reside, para luego trasladarse con los menores al estado de Colorado, donde residen tíos, primos y la abuela paterna. Finalmente regresarían a la Florida durante una semana y los menores asistirían al “Sea World Day Camp”, de 8am a 5pm, mientras el recurrido Hartley trabajaba. En la antedicha moción, el recurrido indicó que la peticionaria Echevarría se opuso al descrito plan de relaciones paternofiliales. Afirmó que ésta en cambio propuso que las relaciones se llevaran a cabo en el estado de la Florida del 25 de junio al 12 de julio; que ella viajaría con los menores y permanecería en la Florida en casa de una amiga y entregaría a los niños todos los días al recurrido, recogiéndolos a la hora de dormir. Indicó además que el recurrido no veía a los menores desde el 2009 y que con anterioridad a esa fecha habían transcurrido tres años sin relacionarse con éstos; que no estaba de acuerdo con que los menores viajaran a Colorado, ya que ella no podía viajar con ellos y éstos nunca se habían quedado fuera del hogar materno; y finalmente planteó que en este caso las relaciones paternofiliales debían ser en su inicio un proceso de adaptación.

El 28 de junio de 2010 la peticionaria Echevarría presentó “Moción en Oposición a Otra”. Sostuvo allí que era necesario que el TPI ordenara un estudio social de la residencia de Hartley, previo a permitir que los menores salieran de la jurisdicción de Puerto Rico sin su supervisión. Planteó que desconocía el ambiente de la residencia del recurrido Hartley y de la residencia donde interesaba llevarlos en Colorado. Hizo ciertas alegaciones referentes al comportamiento de la abuela paterna hacia uno de los menores. Y se reiteró en su propuesta de viajar con los menores a la Florida y ella recogerlos diariamente a la hora de dormir y entregarlos en horas de la mañana.

El 9 de julio de 2010, archivada en autos copia de su notificación el día 14 siguiente, el TPI emitió una Orden en la que autorizó que los menores viajaran junto a la peticionaria Echevarría a la Florida. Dispuso que éstos permanecieran y pernoctaran con el padre durante una semana y éste los entregara a la madre al finalizar ese período. Seguidamente, en desacuerdo con esta Orden, el 22 de julio de 2010 la señora Echevarría instó

“Moción Solicitando Relaciones Paternofiliales en Puerto Rico”. Sostuvo que no le era posible llevar a los menores fuera de Puerto Rico para las fechas separadas por el señor Hartley, por lo que solicitaba que las relaciones de éstos con su padre se dieran en Puerto Rico. El recurrido instó “Moción Informativa” el 20 de julio de 2010, en la que solicitó la celebración de una vista urgente para poder establecer la fecha y el lugar en que los menores iban a relacionarse con él. En atención a esa “Moción Informativa”, el TPI emitió la siguiente Orden:

Se le advierte a la Sra. Echevarría que en la próxima ocasión que no cumpla con lo estipulado, el Tribunal le impondrá el costo total de los pasajes. Queda advertida.

El 27 de octubre de 2010 el señor Hartley presentóMoción Informativa Urgente Solicitando Relaciones Filiales. En esa ocasión retomó las estipulaciones sobre relaciones paternofiliales recogidas en la Sentencia de divorcio y solicitó que, al amparo de éstas, se expidiera una orden en la que se le permitiera compartir con los menores en el estado de Colorado durante el período del 27 de diciembre de 2010 al 9 de enero de 2011, limitada a la intervención de la señora Echevarría a comunicarse con los menores todos los días a las 7:00pm. El 4 de noviembre de 2010 la peticionaria instóMoción en Oposición a Otra y Asumiendo Representación Legal, oponiéndose al plan propuesto por el recurrido y reiterándose en su solicitud de que se ordenara un estudio social. El 12 de noviembre de 2010 el recurrido presentóMoción Urgente Solicitando Remedio. Solicitó la celebración de una vista para poder atender prontamente la situación en torno a las relaciones paternofiliales de ese período navideño. El 14 de diciembre de 2010 la señora Echevarría sometióMoción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Vista Urgente, en la que planteó que...

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