Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101639
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012

LEXTA20120323-01 Cardona Rohena v. Autogermana Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RAFAEL CARDONA ROHENA Apelados v. AUTOGERMANA, INC. Apelante KLAN201101639 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K PE2010-0689 Sobre: Despido injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de marzo de 2012.

Autogermana BMW de Puerto Rico, Inc. nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que resolvió que el apelado Rafael Cardona Rohena fue despedido injustificadamente de su trabajo como técnico automotriz, por lo que procedía el pago de la mesada ascendente a $8,859.30 más $1,850 de honorarios de abogado.

Luego de evaluar los méritos del recurso, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan nuestra decisión.

I

La apelante Autogermana BMW de Puerto Rico, Inc. (Autogermana) es una corporación que se dedica a la venta de los vehículos de motor marca BMW y Mini en toda la zona geográfica de Puerto Rico. En su taller de mecánica, ubicado en San Juan, trabajan alrededor de treinta y cinco técnicos automotrices. La empresa provee a sus técnicos entrenamiento profesional permanente, comisiones basadas en productividad, plan médico y plan de retiro.

En octubre de 2008, Autogermana hizo cambios en su estructura gerencial y nombró al señor Donald Guerrero como Gerente de Piezas y Servicios. El nuevo equipo gerencial entró determinado a mejorar la productividad de la empresa y aprobó procesos y medidas con ese objetivo, entre ellos, un nuevo reglamento titulado “Política sobre Reconocimiento de Ética de la Compañía” (en adelante Reglamento de Ética), que prohíbe a los empleados, entre otros actos, realizar trabajos de diagnóstico y reparación de vehículos de cualquier marca fuera de las facilidades de Autogermana, sean propiedad de clientes registrados de Autogermana o de terceras personas. Como única excepción, el empleado puede reparar automóviles de su propiedad o de la familia directa, limitada a la esposa, padres e hijos. Ese reglamento entró en vigor el 10 de febrero de 2010.

El apelado Rafael Cardona comenzó a trabajar en Autogermana como técnico automotriz el 5 de diciembre de 2006, mediante un contrato de empleo con periodo probatorio, que aprobó oportunamente. El 26 de septiembre de 2007 se le entregó al señor Cardona copia del “Manual del Empleado” que establecía, para ese entonces, las reglas y procedimientos que regirían la relación entre el empleado y Autogermana. Durante 2009 Autogermana le pagó al señor Cardona cinco adiestramientos en Estados Unidos para capacitarlo en la reparación y el mantenimiento de vehículos BMW y Mini.

El 27 de enero de 2010 Autogermana entregó al señor Cardona copia del nuevo Reglamento de Ética y le pidió que firmara el acuerdo relativo a la prohibición de reparar vehículos fuera del taller. Al momento de recibir el documento el señor Cardona indicó que no estaba de acuerdo con esa cláusula. Expresó a sus supervisores, señores Donald Guerrero y Miguel Cruz, que no tenía problema con firmar la nueva política de la compañía, siempre y cuando la prohibición fuera en cuanto a los automóviles marca BMW y Mini y los clientes de Autogermana. La razón de esta postura fue que el señor Cardona realizaba reparaciones de vehículos de motor en su hogar para familiares y amigos después que terminaba su jornada diaria en Autogermana y cobraba por esos servicios. Explicó que esas personas eran sus clientes y que él nunca reparaba vehículos marcas BMW ni Mini. El señor Cardona pidió tiempo para consultar a un abogado antes de firmar el acuerdo.

Autogermana le dio quince días al señor Cardona para que estudiara el nuevo Reglamento de Ética y lo suscribiera. El 10 de febrero de 2010 el señor Miguel Cruz advirtió al señor Cardona que si no firmaba el nuevo reglamento tenía que irse de los predios de la compañía. Dos días después, el 12 de febrero de 2010, el señor Cardona se presentó a trabajar. El señor Miguel Cruz le indicó que no podía tocar los vehículos del taller porque no había firmado el Reglamento de Ética y le instruyó a que se fuera y regresara el 15 de febrero para reunirse con el señor Donald Guerrero, Gerente General de Autogermana.

En la reunión sostenida con el señor Guerrero, el señor Cardona le reiteró que él ya tenía una clientela y que él no podía dejar de atenderla en su casa. Le informó que podía suscribir el Reglamento de Ética si se limitaba a las marcas que vende la empresa y a sus clientes. El señor Guerrero se negó a este requerimiento y le indicó al señor Cardona que si no firmaba el documento, que recogiera sus cosas y se fuera. El señor Cardona no pasó a buscar sus herramientas, por lo que el señor Guerrero le envió una comunicación con su liquidación, que expresaba lo siguiente:

A través de la presente le remitimos el pago correspondiente a su liquidación como resultado de su decisión de no continuar presentando servicios en esta empresa.

Entendemos, tal como usted nos explicó, que sus actividades privadas como técnico automotriz y el compromiso con sus clientes privados, le impiden cumplir con políticas de esta empresa dirigidas a evitar conflictos de intereses.

Aceptamos su decisión de retirarse de la empresa en la medida en que la misma le permite continuar con su actividad comercial privada sin incurrir en grave violación ética.

Finalmente le solicitamos que a la mayor brevedad proceda a retirar las herramientas de su propiedad, tal como usted nos informó que estaría haciendo el pasado 15 de febrero de 2010, para que este espacio sea utilizado por el técnico que estamos contratando para sustituirle.

Éxito en la continuación de sus actividades particulares.1

Apéndice de la apelante, a la pág. 160.

El señor Cardona no contestó esa comunicación. Así, la relación de empleo entre el señor Cardona y Autogermana cesó el 15 de febrero de 2010. En ese momento el señor Cardona devengaba un salario de $8.00 por las primeras horas veinticinco horas trabajadas a la semana y $19.00 por las siguientes.

El 16 de febrero de 2010 el señor Cardona incoó una querella por despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq., y utilizó el procedimiento sumario que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. Adujo que el 15 de febrero de 2010 Autogermana lo despidió injustificadamente; que el patrono le solicitó verbalmente que no trabajara más para la compañía, pero se negó a darle una carta de despido; y que la razón esbozada por el patrono para despedir al querellante fue un pretexto que utilizó para obviar sus obligaciones legales para con él. El señor Cardona reclamó el pago por concepto de mesada por su despido injustificado.

Autogermana contestó la querella oportunamente y adujo como defensa afirmativa que el señor Cardona renunció a su puesto de Técnico Automotriz el 15 de febrero de 2010; que el 27 de enero de 2010 Autogermana le entregó el Reglamento de Ética de la compañía, que entraría en vigor el 10 de febrero de 2010; que en esa fecha personal de Autogermana se reunió con el señor Cardona para reiterarle el Reglamento y que este manifestó no estar de acuerdo con él; y que al momento del despido Autogermana liquidó al señor Cardona los haberes a los cuales tenía derecho, por lo que no le adeudaba suma alguna.

Las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio oportunamente y la vista con antelación al juicio se celebró el 26 de octubre de 2010. Las partes sometieron luego una moción conjunta en la que estipularon 36 hechos y 16 documentos. Posteriormente Autogermana solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara la sentencia sumaria a su favor. Tras enumerar los hechos que consideraba que no estaban en controversia, adujo los siguientes argumentos jurídicos a su favor: un patrono puede establecer reglas que garanticen que sus empleados no lo perjudicarán económicamente; en este caso Autogermana se perjudica por la competencia desleal de sus técnicos de dos maneras, porque compiten directamente con la empresa y porque los compromisos de los técnicos fuera de su jornada de trabajo afectan la disponibilidad de estos para terminar sus trabajos en Autogermana; el Manual del Empleado de Autogermana establecía en su Artículo 2.10 que los empleados no podían participar en actividades fuera de su empleo que estuvieran relacionadas con el negocio de Autogermana y, de llevar a cabo alguna actividad privada relacionada con su tipo de negocio, tenían que informarlo al Gerente de Recursos Humanos de la empresa para recibir orientación y prevenir un posible conflicto de intereses; y el señor Cardona no les informó que manejaba un taller en su casa y lo hizo cuando se le entregó el nuevo Reglamento de Ética.

Autogermana también arguyó que el Reglamento de Ética es razonable y está vinculado a la buena y ordenada marcha de la empresa; que la negativa reiterada y continua del señor Cardona a aceptar el nuevo reglamento de Autogermana constituyó una conducta irrazonable que rayó en la insubordinación, ya que el señor Cardona pretendía decidir bajo qué normas iba a trabajar; y que a un empleado no le compete determinar qué normas le aplican. Argumentó que decidir lo contrario equivaldría a permitir que un empleado de una empresa, quien debe tener un deber de lealtad y/o fiducia con esta, pueda imponerle sus reglas y competir directamente con su patrono y afectarlo económicamente al tener otro empleo que dificulta su óptimo rendimiento en el empleo. Asimismo, Autogermana arguyó que la actitud del señor Cardona era perjudicial al...

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