Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201101179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101179
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012

LEXTA20120326-05 Sanchez Laureano v. Institución Correccional Bayamón 1072

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ R. SÁNCHEZ LAUREANO
Recurrente
V
INSTITUCIÓN CORRECCIONAL BAYAMÓN 1072
Recurrido
KLRA201101179
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación SOBRE: BONIFICACIÓN EN EL MÍNIMO DE LA SENTENCIA Caso Núm. CBD-167-2011

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_26_de marzo de 2012.

El 8 de diciembre de 2011 el señor José R. Sánchez Laureano (en adelante el recurrente) presentó por derecho propio este recurso. Nos solicita que pasemos juicio de una Resolución dictada por la Administración de Corrección (en adelante la recurrida) el 18 de noviembre de 2011, notificada el 2 de diciembre del 2011.

Alega que la recurrida erró al no aplicar las bonificaciones reconocidas en la Ley 44 del 27 de julio de 2009 al término de 25 años establecido para que la Junta de Libertad Bajo Palabra considere su caso. El recurrente aduce que la decisión emitida por este tribunal en el caso de Wilfredo Sánchez Rodríguez v. Administración de Corrección KLRA201000461 obliga a la agencia a hacer las bonificaciones.

El 7 de marzo de 2012 la Oficina del Procurador General presentó su alegato en oposición al recurso.

Planteó que el término de veinticinco años para que la Junta de Libertad Bajo Palabra adquiera jurisdicción sobre un confinado es distinto y separado del término de reclusión correspondiente a la sentencia fija. Este término es de 25 años naturales y no puede confundirse con la sentencia fija de noventa y nueve años. Al igual que, menos aun, puede ser reducido mediante bonificaciones para adelantar el momento en que se activa la jurisdicción de la Junta. Se trata de un término estatutario de años naturales establecido para este organismo adquiriera jurisdicción y no está sujeto a rebajas por concepto de bonificaciones. No existe ninguna disposición legal en la que se establezca que las bonificaciones por buena conducta puedan alterar el término de veinticinco años para que la Junta de Libertad Bajo Palabra adquiera la jurisdicción. Véase Ley 118 del 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A.

secs. 1501-1515.

I

A continuación hacemos un recuento de los hechos que anteceden a la presentación de este recurso.

El 24 de enero de 1988 el recurrente comenzó a cumplir una sentencia de 99 años de prisión por el delito de asesinato en primer grado. El mínimo de su sentencia es de 49 ½ y fue cumplido el 19 de junio de 2011. El máximo será cumplido por el confinado el 25 de mayo de 2039. El mínimo requerido de 25 años naturales para ser considerado por la Junta de Libertad bajo Palabra será cumplido el 9 de septiembre de 2012. Actualmente el confinado se encuentra en custodia mínima y toda bonificación recibida por estudio y/ o trabajo se está computando al máximo de su sentencia, ya que el mínimo de la sentencia fue cumplido.

El 27 de junio de 2010 solicitó a la Administración de Corrección que se hiciera una bonificación al mínimo de su sentencia y su caso fuera referido a la consideración de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Alegó que tales derechos fueron reconocidos por el Tribunal de Apelaciones en el caso Wilfredo Sánchez Rodríguez vs. Administración de Corrección, Caso Núm. KLRA201000461. La sentencia a la cual hizo referencia fue dictada por el Tribunal de Apelaciones el 16 de agosto de 2010.

El 27 de septiembre de 2011 la señora Maribel García Charriez, evaluadora de la Oficina de Remedios Administrativos, le hizo al confinado la siguiente notificación:

Informó la Sra. Linnette González, encargada de Record de Bayamón 1072, que usted debe expresarse en relación a lo cual está solicitando este remedio.

El 31 de octubre de 2011 el recurrente solicitó reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. Este evaluó la totalidad del expediente del confinado y determinó como hechos probados que:

  1. El 27 de junio de 2010 el recurrente presentó Solicitud de Remedios Administrativos. En su escrito solicita que se le bonifique en el mínimo de su sentencia y que se le refiera de inmediato a la Junta de Libertad Bajo Palabra.

    Esto al amparo de la sentencia dictada en el caso Wilfredo Sánchez Rodríguez vs.

    Administración de Corrección, Caso Núm. KLRA201000461, sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones el 16 de agosto de 2010.

  2. El 27 de junio de 2010 se hizo notificación dirigida a la atención de la Supervisora de Récord Penal, la Sra. Linnette González Felix, del Anexo Bayamón 1072.

  3. El 12 de septiembre de 2011 se hizo Memorando de Seguimiento por término reglamentario para responder a la solicitud de remedio vencida del miembro de la población correccional.

  4. El 10 de agosto de 2011 la Sra. Linnette González emitió la siguiente respuesta: El miembro de la población correccional debe expresarse en relación a lo cual está solicitando en este Remedio Administrativo.

  5. El 5 de octubre de 2011 se hizo entrega al recurrente del Recibo de Respuesta.

  6. El 28 de octubre de 2011 el recurrente insatisfecho con la respuesta emitida presentó solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. En síntesis lo que solicita es la liquidación del mínimo de su sentencia de veinticinco años, ya que el 16 de agosto de 2011 el Tribunal de Apelaciones determinó que tienen que bonificar el mínimo de la sentencia. Por lo que solicita que se le bonifique en el mínimo de su sentencia según lo disponga el Tribunal de Apelaciones.

    El Coordinador Regional concluyó que no procedía que aplicaran las bonificaciones al término de 25 años naturales para que la Junta adquiriera jurisdicción en el caso del recurrente. Por disposición expresa la Ley 118, supra, todo confinado sentenciado a una pena de 99 años de prisión por el delito de asesinato en primer grado tiene que haber cumplido los 25 años de forma natural. La Ley 44, supra, tampoco establece que las bonificaciones por estudio y/o trabajo puedan ser acreditadas al mínimo natural de 25 años exigido por la Ley 118, supra. El funcionario entendió que de esa haber sido la intención del legislador, así lo hubiera expresado de manera clara e indubitada en la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 44, supra.

    Además, consta en la resolución recurrida que en la Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencia del recurrente se hicieron todas las bonificaciones por buena conducta, asiduidad, estudio y/o trabajo a las que tiene derecho en virtud de la Ley...

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