Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201100756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100756
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012

LEXTA20120326-07 Toledo Dávila v. Pol Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ANA L. TOLEDO DÁVILA
Demandante-Apelado
V
FÉLIX M. POL MALDONADO
Demandado-Apelante
KLAN201100756
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SOBRE: DIVORCIO Caso Núm. K DI2010-0157 (704)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_26_ de marzo de 2012.

Comparece el Sr. Félix Pol Maldonado mediante un recurso de apelación, en el cual solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) que le privó de compartir la patria potestad sobre su hijo menor de edad con la madre de este último, aunque proveyó para que dicha decisión fuera reconsiderada al final de seis meses. Señala el apelante que el TPI incidió al interpretar las normas de derecho pertinentes a la patria potestad. Examinadas las alegaciones de las partes así como el derecho y la jurisprudencia pertinente, confirmamos el dictamen emitido por el TPI.

I

El Sr. Pol y la Sra. Ana Luisa Toledo Dávila contrajeron nupcias en 1997. Durante el tiempo en que estuvieron casados procrearon un hijo.

El 25 de abril de 2008 se fijó una pensión alimentaria al Sr. Pol de $700.00 mensuales, debido a la separación de los cónyuges. El Sr. Pol se atrasó en los pagos de la pensión, declarándose el 11 de agosto de 2009 que tenía una deuda acumulada de $4,885.00. El 16 de octubre de 2009 el Sr. Pol se puso al día, liquidando la deuda antes acumulada.

El 12 de mayo de 2010 el TPI emitió la sentencia de divorcio por la causal de separación, disponiendo en esta la custodia y patria potestad compartida de los ex cónyuges sobre el menor. Sin embargo, de la minuta de la vista de divorcio se aclaró que la determinación de custodia y patria potestad compartida era provisional, pues el TPI observó en la minuta que se "percibe que existe un conflicto entre las partes." En la sentencia de divorcio se refirió el caso a la Unidad de Trabajo Social para sus recomendaciones sobre patria potestad y relaciones paterno-filiales.

La Unidad de Trabajo Social presentó su informe y recomendaciones sobre relaciones paterno-filiales y patria potestad. La trabajadora social recomendó que se mantuviera la patria potestad compartida y el plan de relaciones paterno-filiales establecido hasta el momento, modificándose tan solo en el aspecto de que el menor no pernoctara con el Sr. Pol, hasta tanto este último obtuviese una vivienda propia. Recomendó, además, que ambas partes asistieran al "Taller Padres y Madres Para Siempre". El Informe aconsejó que se le ordene a las partes participar de terapia familiar, para cuyo propósito se le sugirieron los nombres de tres profesionales calificados para ello.

Durante la investigación realizada por la trabajadora social esta no visitó la escuela del menor, no entrevistó a sus maestros o a su médico, ni acudió al vecindario donde viven los padres del menor. Una vez la trabajadora social presentó el Informe, la Sra. Toledo presentó una moción impugnando dicho informe y sus recomendaciones y solicitó que se declarara No Ha Lugar la solicitud del Sr. Pol para ostentar la patria potestad compartida.

El 14 de abril de 2011 el TPI celebró una vista evidenciaria sobre la impugnación del Informe de la trabajadora social y emitió su resolución el 19 de abril de 2011. Las determinaciones de hecho del TPI indican, entre otras, que "[n]o existe ningún tipo de comunicación entre las partes; ni siquiera en relación a los mejores intereses...

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