Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201101570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101570
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012

LEXTA20120326-15 Pereira Montano v. Melero Amado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Alma I. Pereira Montano
Demandante-Apelante
v. Alfredo Melero Amado y Dulce María Cruz García
Demandados-Apelados
KLCE201101570 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Sentencia Declaratoria Caso Núm.: K AC2010-1166 (807)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2012.

El 16 de diciembre de 2011 y notificado el 27 de igual mes y año, este Foro determinó que procedía la desestimación del recurso de apelación1 presentado por falta de jurisdicción. Muy oportunamente, el 9 de enero de 2012 la señora Alma Isabel Pereira Montano (Sra. Pereira Montano) instó “Moción Informativa y de Reconsideración”, la cual declaramos Con Lugar y

dejamos sin efecto la Sentencia desestimatoria antes mencionada2.

Comparece ante nos la Sra.

Pereira Montano y nos solicita que revisemos un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 20 de octubre de 2011 y notificado el 1 de noviembre del mismo año. En lo concerniente, el Foro a quo desestimó una causa de acción sobre sentencia declaratoria que la parte apelante había sometido contra el señor Alfredo Melero Amado (Sr. Melero Amado o coapelado) y la señora Dulce María Cruz García (Sra. Cruz García o coapelada).

Luego de examinar los escritos sometidos por las partes, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la Sentencia emitida por los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El Sr. Melero Amado y la Sra.

Pereira Montano están divorciados mediante sentencia final y firme en el caso K DI2010-0747. El TPI fijó una pensión alimentaria para beneficio de una hija menor de edad producto del mencionado matrimonio. Posteriormente, el coapelado y la Sra. Cruz García contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación total y absoluta de bienes, conforme a las capitulaciones matrimoniales otorgadas el 20 de diciembre de 2007. El 8 de junio de 2010, el coapelado presentó ante el Tribunal recurrido una solicitud de revisión de pensión alimentaria en el caso de divorcio previamente citado, asunto referido al Examinador de Pensiones Alimentarias. De la determinación apelada se desprende que la correspondiente vista de alimentos fue realizada y las partes tuvieron amplia oportunidad de exponer sus controversias, interrogar y contrainterrogar a la parte contraria.

El 30 de septiembre de 2011, la Sra. Pereira Montano radicó la demanda K AC2010-1166 sobre sentencia declaratoria contra la parte apelada. En la misma, se solicitó la nulidad e ineficacia de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales otorgada por los apelados, por incidir con la naturaleza inmutable requerida en nuestro ordenamiento jurídico, al establecer la siguiente cláusula:

. . . . . . . .

Convienen las partes que los gastos del hogar conyugal mientras vivan juntos bajo el mismo techo, serán sufragados de la forma y manera que de tiempo en tiempo estos acuerden según las necesidades e ingresos de cada cual.

. . . . . . . .

(Ap. Parte Apelada, Anejo I, Pág. 2).

La parte apelada suscribió por separado mociones de desestimación, y en resumidas cuentas, se argumentó que no procedía el mecanismo procesal de sentencia declaratoria, la falta de legitimación activa de la promovente, que el pleito era académico, entre otros fundamentos. El 1 de noviembre de 2011, el TPI notificó Sentencia en la que declaróCon Lugar las solicitudes de desestimación presentadas por los apelados, y ordenó la desestimación con perjuicio de la causa de acción instada. De ordinario, en la misma se concluyó que:[l]a [apelante] pudo muy bien haber cuestionado la cláusula de las capitulaciones matrimoniales que entiende hace mutable las mismas en el proceso de revisión de los alimentos de la hija procreada con el [coapelado]. No obstante, optó por no hacerlo, ni siquiera lo planteó. Incluso, guardó silencio sobre la demanda de autos presentada...

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