Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201001812

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001812
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012

LEXTA20120327-03 Colegio de Profesionales de la Enfermería de PR v. Estado Libre Asociado de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA ENFERMERÍA DE PUERTO RICO Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelado
KLAN201001812
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K PE2010-0741 (904)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2012.

Comparece el Colegio de Profesionales de Enfermería de Puerto Rico (Colegio) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 27 de septiembre de 2010 y notificada el 22 de octubre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), sala de San Juan.

Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la demanda de injunction presentada por el Colegio.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Los profesionales de la salud representados por el Colegio en la caso de autos prestan sus servicios al Programa Head Start de Puerto Rico. La Administración para el Cuidado y Desarrollo de la Niñez (ACUDEN) es un componente del Departamento de la Familia que administra los Programas Head Start. Ésta a su vez delega el manejo de los centros Head Start a varias agencias, entre éstas, el Consorcio del Noroeste y varios municipios.

Surge de los autos, que el 10 de diciembre de 2009, ACUDEN circuló una carta entre los miembros del Colegio y agencias delegadas. Mediante la misma se informó sobre la intención de eliminar las clases de enfermería I, II, III y enfermería práctica, y la incorporación de las clases coordinador de servicios de salud y técnico de servicios de salud al Manual de Personal de la Agencias Delegadas.

El 10 de febrero de 2010, el Colegio acudió ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). Presentó una Solicitud Urgente de Cese y Desista en Virtud del Artículo 13.9 de la Ley 184 de 3 de agosto de 2004, según Enmendada. A través de tal petición, el Colegió procuró paralizar la efectividad de la determinación emitida por ACUDEN.

Luego, el 23 de febrero de 2010, el Colegió solicitó igual remedio ante el TPI mediante la presentación de una demanda de injunction. Justificó su preterición del cauce administrativo aduciendo que personal de CASARH le advirtió sobre la demora que habría en la atención de su caso debido al alto volumen de casos generados por la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, ante dicha agencia.

El Colegio cuestionó la legalidad de la reclasificación de puestos que con su determinación, ACUDEN pretende efectuar. Aducen que ello es un mecanismo para evitar equiparar los salarios de los enfermeros a las nuevas escalas salariales establecidas por la Ley Núm. 28 del 20 de julio de 2005 y el Reglamento Núm. 7234 del Departamento de Salud. Justificó también el Colegio su petición de remedio extraordinario y la preterición del cauce administrativo, amparándose en alegadas violaciones al debido proceso de ley y despojo de su interés propietario sobre tal aumento salarial.

Tanto el Consorcio del Noroeste, los municipios, como agencias delegadas y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) presentaron sendas mociones de desestimación. Entre sus contenciones en apoyo a sus solicitudes de desestimación cuestionaron la legitimidad del Colegio, señalaron la falta de agotamiento de remedios administrativos, la jurisdicción de CASARH, y el incumplimiento con los requisitos para la emisión de un injunction. El Colegio se opuso a tal proceder, a saber, la desestimación de su reclamo.

Tras dicho intercambio de escritos y otros trámites procesales, el 27 de septiembre de 2010, el TPI emitió la Sentencia apelada. Mediante ésta, desestimó la petición de injuncition del Colegio. Concluyó que el...

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