Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201100489

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100489
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012

LEXTA20120328-03 Colon Cartagena v. Humana Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SONIA COLÓN CARTAGENA
Apelante
v.
HUMANA, INC. H/N/C HUMANA HEALTH PLAN OF P.R. INC.
Apelado
KLAN201100489
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KPE08-2805 Sobre: Discrimen en el empleo (Sexo y Embarazo), Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2012.

Sonia Colón Cartagena (Colón) nos solicita que revisemos la sentencia dictada el 27 de octubre de 2010 y archivada copia de su notificación el 1ro de noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (T.P.I.), mediante la cual el Tribunal desestimó las reclamaciones de despido injustificado, discrimen y daños y perjuicios de Colón contra su patrono Humana, Inc. h/n/c/ Humana Health Plan of P.R., Inc.

Por los fundamentos que a continuación se exponen Confirmamos la determinación del T.P.I.:

HECHOS

El 8 de agosto de 2008 Sonia Colón Cartagena presentó querella en contra de Humana Inc. h/n/c Humana Health Plan of P.R. Inc. por despido injustificado por razón de sexo, género y estado de embarazo bajo la protección de la Ley de Madres Obreras, Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1943, según enmendada, 29 L.P.P.R.A, sec. 467 et seq.; Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. Sec. 146 et seq.; Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, 29 L.P.R.A. Sec. 1321 et seq. y Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 a et seq., además de una reclamación de daños y perjuicios al amparo del artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. Sec.

5141. Todo ello, bajo el procedimiento sumario que dispone la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961 32 L.P.R.A. sec. 3113.

La demandada presentó su alegación responsiva, donde alegó que la apelada no fue objeto de discrimen y que fue despedida por justa causa como parte de una reorganización del negocio. Trabada la controversia, se señaló la vista en su fondo. Previo el comienzo de dicha vista la querellante desistió con perjuicio de su reclamación de discrimen por sexo y género al amparo de la Ley 100 y la Ley 69.

Celebrada la vista en su fondo y luego del hermano foro de instancia haber tenido la oportunidad de estudiar la prueba documental presentada y admitida en evidencia así como de escuchar el testimonio de los testigos que bajo juramento testificaron y de haber adjudicado la correspondiente credibilidad que le merecieron, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Humana es una empresa dedicada a proveer servicios de seguros de salud a través de Puerto Rico, autorizada para hacer negocios por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

2. Humana tiene un Manual de Empleado y un Código de Conducta de Negocios, revisadas periódicamente, que regulaban la conducta profesional y personal de los empleados de la empresa.

3. Además, Humana tiene un Intranet que se llama Howie en el que los empleados pueden obtener la información de Recursos Humanos, incluyendo todas sus políticas y reglamentos de discrimen.

4. La querellante Sonia Colón Cartagena comenzó a trabajar con Humana el 20 de diciembre de 2004 en el puesto de Gerente de Operaciones en el Departamento de “Quality Audit”.

5. Para el período pertinente, Humana tenía unas políticas que prohibían el discrimen en todas sus modalidades, incluyendo por razón de sexo y embarazo. De la prueba que nos mereció credibilidad, Colón recibió y conocía dichas políticas.

6. Cuando comenzó a trabajar en Humana, Colón respondía directamente a la Directora de Operaciones, Zinnia Santiago. Posteriormente, pasó a ser supervisada por el Sr. Jorge Vanga.

7. Colón era la única persona en su clasificación ocupacional, como Gerente de Operaciones, en “Quality Audit.”

8. Además habían dos gerentes adicionales en el Departamento de Operaciones con más antigüedad que la querellante: Nilda Gutiérrez y Lourdes Jiménez.

9. La prueba presentada en el juicio demostró que para mediados del 2007, Humana se percató mediante un análisis de las tendencias en el mercado y de sus proyecciones presupuestarias, que tendría pérdidas en el área de medicare, por lo que comenzó a considerar una restructuración de su empleomanía, conllevando la eliminación de plazas en varias área del negocio, incluyendo Medicare, Humana One y Comercial.

10. En el proceso de reestructuración de su empleomanía participaron Mayra Torres, Comptroller de Humana, y Arlene Marrero, para ese entonces la Directora de Recursos Humanos de Humana.

11. La Comptroller de Humana, Mayra Torres, testificó sobre los estudios financiero-presupuestarios que Humana tenía disponible para junio, septiembre y diciembre del 2007 que reflejan que la Compañía terminaría el año 2007 con pérdidas netas significativas, en exceso de los $5 millones, atribuibles, principalmente, a la pérdida en el Segmento de Medicare.

12. Para finales del 2007, Marrero y Torres testificaron que habían realizado un análisis de Humana, incluyendo los puestos adscritos a los segmentos de Medicare, Humana One y Comercial, para determinar qué plazas podían ser reestructuradas y-o eliminadas.

13. Dicho análisis incluyó un estudio por Torres y Marrero de las funciones de todos los empleados a tiempo completo del Segmento de Medicare, incluyendo el puesto de la querellante, cuyas funciones en el área de quejas, apelaciones y auditoría era comprendido por un 60% del negocio de Medicare. Torres y Marrero testificaron que su estudio incluyó reuniones con los diferentes directores del Departamento de Operaciones.

14. La testigo de la querellante, Liliana Negrón, quien para el 2007 era Directora del Área de Claims de Humana, testificó que había participado en este proceso de evaluación en una reunión sostenida en el verano del 2007.

15. Luego de este análisis, Torres y Marrero testificaron que se decidió reestructurar el área de operaciones pasando los deberes de la Gerente de Operaciones en “Quality Audit”

incluyendo las de Quejas y Apelaciones (Grievances and Appeals”) a Recuperación Financiera (“Financial Recovery”), supervisado por Margie Rohena, quien a su vez tenía más antigüedad que la querellante.

16. El 9 de diciembre de 2007, Torres y Marrero documentaron su recomendación para la eliminación de plazas, incluyendo la de Quality Audit ocupada por la querellante, mediante una tabla preparada por ambas, y anejada a un correo electrónico que Torres le envió a David Krebs, Presidente de Humana en Puerto Rico.

17. En diciembre de 2007, Marrero y Torres testificaron haberle informado a Jorge Vanga, Vicepresidente de Operaciones, de los planes de reestructuración, indicándole que la posición de la gerente de “Quality Audit” sería afectada. Torres y Marrero testificaron que se habló de la plaza, no de la querellante. Torres y Marrero testificaron que Vanga avaló su recomendación para eliminar la plaza de Gerente de Quality Audit.

18. Inicialmente, la reducción de empleados, incluyendo el de la querellante, se iba a realizar en febrero de 2008, pero Torres y Marrero testificaron que Humana decidió aplazarlo como resultado de la época Navideña y esperando los resultados del primer trimestre del 2008.

19. En 14 de enero de 2008, Colón le notificó a Vanga que estaba embarazada, Colón testificó que no se lo notificó a Recursos Humanos.

20. El 31 de marzo de 2008, luego de pasada la época Navideña y evaluados los resultados del primer trimestre de 2008, Torres y Marrero reafirmaron su recomendación para la eliminación de plazas, incluyendo la de Quality Audit ocupada por la querellante, mediante una tabla preparada por ambas, y anejada a un correo electrónico que Torres le envió a Betty Giarth, Ángel Vargas y Noel Vargas, Vicepresidentes de los diferentes segmentos de Humana en Puerto Rico.

21. El 27 de mayo de 2008, Colon se reunió con Marrero, Benítez y Vanga para discutir el desempeño de José Ortiz (“Ortiz”), uno de sus subordinados, y su posible terminación de empleo.

22. Benítez y Torres testificaron que previo a dicha reunión, Colón había expresado su interés en despedir a Ortiz, razón por la cual le habían solicitado que preparara la documentación necesaria para sustantivar el pobre desempeño de Ortiz, y las medidas correctivas tomadas con él para discutirlas en la reunión.

23. En la reunión, Colón testificó haber presentado la documentación de apoyo que tenía para tomar medidas disciplinarias con Ortiz. Luego de revisarla, y como retroalimentación (“feedback”) constructiva a Colón, Marrero testificó haber expresado que la documentación presentada no llenaba las expectativas necesarias para proceder con una medida disciplinaria de despido.

24. Colón, Benítez y Marrero testificaron que durante la reunión, en ningún momento se le indicó a Colón que su desempeño había mermado por motivo del embarazo.

25. Benítez testificó haberse reunido con Vanga y Colón en la oficina de Vanga el 4 de junio de 2008 para notificarle a Colón de su cesantía y eliminación de plaza como parte de la reestructuración de Humana.

26. Benítez testificó que al momento del despido, no había ningún puesto vacante a nivel de gerente en Humana.

27. Benítez testificó que en la reunión, Colón no solicitó un cambio de puesto.

28. Benítez testificó que durante la reunión, no se discutió el embarazo de Colón, ni se le notificó que el embarazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR