Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101604

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101604
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012

LEXTA20120328-04 Fiola Esquilin v. Hernandez Tartak

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BEVERLYN D. FIOLA ESQUILIN
Apelados
v.
RICARDO A. HERNÁNDEZ TARTAK
Apelantes
KLAN201101604
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAL2008-1124 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2012.

Antecedentes

Ricardo Hernández Tartak (señor Hernández) y Beberlyn Fiola Esquilín (señora Fiola) sostuvieron una relación consensual de la cual procrearon a la menor B.H.F., que se encuentra bajo la custodia de la madre. El padre no custodio tiene otro hijo menor de edad con obligación de proveer alimentos.

Habida cuenta la separación de la pareja, el 24 de septiembre de 2008 la señora Fiola presentó ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), una petición de alimentos en beneficio de su hija, causa KAL2008-1124. (Ap., págs. 88-95.) El 20 de octubre de 2008 se dispuso como pensión provisional $600.00 mensuales.

Así las cosas, el señor Hernández accionó en pleito separado contra la señora Fiola en solicitud de separación de comunidad de bienes (KAC2008-1189), causa que finalizó mediante transacción entre las partes, a la que el T.P.I. le impartió su aprobación por vía de Sentencia notificada el 4 de enero de 2010. Véase, Apéndice II, Exhibits A al D.

El pleito de alimentos siguió el curso de rigor, celebrándose la vista para fijar la pensión alimentaria permanente 14 de mayo de 2010 ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora), quién rindió su Informe el 12 de agosto de 2010. (Ap., págs. 15-22.) Conforme a los testimonios vertidos en Sala y demás evidencia desfilada la Examinadora arribó a las siguientes determinaciones de hecho que, por su pertinencia, transcribimos in extenso:

  1. Las partes son los padres de la menor, [B.A.H.F] de 10 años de edad, quien se encuentra bajo la custodia de la parte demandante.

  2. Las partes liquidaron la comunidad de bienes que compartían, en diciembre de 2009 cambiando las circunstancias económicas de ambas partes.

  3. La parte demandante (madre) trabaja un negocio de arrendamiento por cuenta propia.

    Ø Durante el año 2008 y hasta la liquidación de la comunidad a la demandante, se le imputó un salario mensual que constituiría el 50% de las rentas, según establecido en el Informe de Pensión Alimentaria Provisional. Luego de liquidar la comunidad de bienes con el demandado, la demandante recibió según declarado, dos propiedades inmuebles con un total de 20 unidades de vivienda en Hyde Park.

    Ø Para determinar el ingreso proveniente de las rentas, utilizamos el testimonio de lo que genera el alquiler de estos mensualmente y se le restó el pago de la hipoteca.

    Ø Calle Palma Real: Total de rentas $4,480.00 mensuales (hay tres propiedades desocupadas). Se le restó la hipoteca de $3,385.00 mensuales con una ganancia neta de $1,095.00 mensuales.

    Ø Calle Flamboyanes – total de rentas $3,765.00 (hay dos propiedades desocupadas). Se le restó la hipoteca $3,950.00 mensuales quedando un negativo de $185.00 mensuales.

    Ø Los gastos en la Planilla de Información Personal y Económica de 2010 de la demandante establecen gastos de aproximadamente, $5,439.86 mensuales.

    Ø Para el año 2009-2010. Se le imputó gastos como un ingreso de $5,439.86 mensuales y se restó $22.25 mensuales de Seguro de Vida en que la menor es beneficiaria.

  4. La parte demandada (padre) trabaja como Vendedor en Hardware Plus, Inc. y tiene negocio de arrendamiento por cuenta propia.

    Ø Como vendedor en Hardware Plus, estableció los siguientes ingresos:

    Ø La W-2 (2007) estableció un ingreso bruto de $4,314.30 y neto mandatario de $3,169.10 mensuales.

    Ø La W-2 (2008) estableció ingreso bruto de $54,044.53 anual y neto mandatario de $40,848.12 anual / $3,404.00 mensuales haciendo una aportación a su plan de retiro de $5,034.44 anual / $419.54 mensuales (plan que no tiene a la menor como designada, según declarado).

    Ø La W-2 (2009) estableció un ingreso bruto de $52,252.47 anual / $4,354.37 mensuales y neto mandatario de $3,236.54 mensuales y aportación a su plan de retiro de $2,605.32 anual / $217.11 mensuales (plan que no tiene a la menor como designada, según declarado).

    Ø Promediando los tres años de ingreso neto, consideramos un ingreso promedio neto de $3,269.88 mensual de su trabajo con Hardware Plus, Inc.

    Ø Para el año 2009-2010, se le imputó un ingreso de $5,412.30 mensuales.

    Ø Total de ingresos mensuales promediado es de renta $2,142.42 y trabajo $3,269.88 mensuales para un total de $5,412.30 mensuales y se rest[ó] el pago de plan médico ($387.00 mensuales) que beneficia la menor.

    Ø Luego de liquidar la comunidad de bienes con la demandante, el demandado recibió según declarado, dos propiedades para un total de 16 unidades de vivienda en Santa Rita.

    Ø Propiedades de calle Balboa (9 unidades) total de rentas $3,515.00 mensuales. Se le restó la hipoteca de $1,913.94 mensuales con una ganancia neta de $1,601.06 mensuales.

    Ø Propiedad de calle Buchanan (7 unidades), total de rentas $2,375.00 (dos de los apartamentos no están rentados) se le restó la hipoteca de $1,833.64 mensuales con una ganancia neta de $541.36.

    Ø El demandado recibe como beneficio de Hardware Plus, Inc., car allowance, plan médico y pago de celular.

  5. La parte demandante tiene un gasto total de vivienda de $2,058.00 mensuales que incluye $50.00 mensuales de...

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