Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201200135
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200135 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2012 |
JOSÉ A. IBARRONDO ZABALA | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE: APELACIÓN COMITÉ DE CLASIFICACIÓN |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2012.
Comparece el José Ibarrondo Zabala (Ibarrondo Zabala) por derecho propio y en manuscrito de 16 pliegos e informa estar confinado en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce, bajo la custodia de la Administración de Corrección (Corrección).
Según trasciende de autos, el 20 de junio de 2008 fue sentenciado a cumplir 301 años de reclusión por infringir los siguientes artículos del Código Penal, a saber: Art. 106 asesinato (dos cargos), Art. 169
en grado de reincidencia secuestro (dos cargos), Art. 291 en grado de reincidencia destrucción depruebas, Art.
5.04 de la Ley de Armas en grado de reincidencia (dos cargos) y Art. 5.15 de la Ley de Armas en grado de reincidencia (dos cargos). La clasificación inicial de Ibarrondo Zabala en custodia máxima se verificó el 25 de junio de 2008, cumple el mínimo de su sentencia el 11 de febrero de 2105 y con buena conducta el 11 de abril de 2300. Tiene un octavo grado de escolaridad por lo que fue asignado a recibir cursos educativos.
Habiendo cumplido 4 años de reclusión Ibarrondo Zabala solicitó un cambio de custodia máxima a custodia mediana o mínima. Evaluado el asunto el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) entendió que no se cumplían los requisitos necesarios para un cambio en el nivel de custodia por lo que se ratificó su custodia máxima. Como razonamiento para su determinación el Comité expresó lo siguiente:
Por la naturaleza de los delitos cometidos de carácter extremos y violentos. Sentencia extremadamente alta (301 años). Ha cumplido 4 años aproximadamente de su sentencia impuesta. El día 11 de febrero de 2105, cumple el mínimo de su sentencia, para ser elegible a la Junta de Libertad Bajo Palabra. Dado los casos por los que cumple y la naturaleza de los mismos requiere tener un alto grado de control y supervisión con máximas restricciones físicas, por lo que es necesario mantenerlo en su custodia actual para así seguir observando...
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