Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101675
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012

LEXTA20120328-23 Operating Partners Co. v. Feliciano Prado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN

JUAN

PANEL IX

OPERATING PARTNERS CO., INC.
Apelado
v.
LINDA FELICIANO PRADO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Y/O LA COMUNIDAD DE BIENES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Apelantes
KLAN201101675
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CM2010-0772 Sobre: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2012.

La demandada, la señora Linda Feliciano Prado, compareció ante nos mediante el presente recurso en el que solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 27 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.1 Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador acogió la Demanda sobre cobro de dinero por incumplimiento de contrato instada por Operating Partners Co., Inc., como agente y representante autorizado de PR ACQUISITIONS, LLC. En su consecuencia, el tribunal apelado ordenó a la parte demandada apelante pagar la suma total de cinco mil ochocientos setenta y nueve dólares ($5,879), más mil cuatrocientos dólares ($1,400) por las costas del litigio y honorarios de abogado. El Tribunal de Primera Instancia dispuso que tanto la cuantía de la sentencia como las costas y honorarios de abogado devengarían intereses al tipo legal prevaleciente de cuatro punto veinticinco por ciento (4.25%).

Luego de evaluar los escritos de ambas partes, los documentos unidos a éstos, y los hechos del caso de epígrafe, los cuales exponemos a continuación, confirmamos la determinación apelada.

I

El 9 de abril de 2010 Operating Partners Co., Inc. (Operating), como agente y representante autorizado de PR ACQUISITIONS, LLC., presentó una Demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato, al amparo del procedimiento dispuesto en la Regla 60 de las entonces vigentes Reglas de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 60. Por medio de la Demanda, Operating reclamó a la demandada, la señora Linda Feliciano Prado (señora Feliciano), el pago de tres mil novecientos ochenta y tres dólares con sesenta centavos ($3,983.60) en concepto de deuda por la supuesta falta de pagos mensuales de la obligación asumida en virtud de una “solicitud de crédito y/o [de] un contrato de préstamo, financiamiento, venta al por menor a plazo, tarjeta de crédito, u otra clase de financiamiento por consumo (el Contrato)”, a través del cual ésta se benefició de los fondos prestados y/o de la mercancía financiada. De la suma total reclamada, dos mil trescientos sesenta y seis dólares con noventa y cinco centavos ($2,366.95) constituían la suma del principal adeudado. La parte demandante-apelada indicó en la Demanda que el acreedor original, esto es, First Bank Puerto Rico, le asignó y transfirió debidamente “todos los derechos, títulos e intereses en y a la deuda que generó bajo el Contrato”. Operating anejó copia del documento Bill of Sale and Assignment para acreditar dicha asignación y transferencia, así como el Contrato de Venta al Por Menor a Plazos (Acuerdo de Gravamen Mobiliario) a través del cual la señora Feliciano adquirió allá para el 27 de julio de 1999 el vehículo de motor marca Honda, modelo Civic, del año 1999.

El 24 de febrero de 2011 Operating presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria, en la que requirió la anotación de rebeldía de la señora Feliciano, e indicó que ésta no había negado alguna de las alegaciones de la Demanda y tampoco había presentado defensa alguna, por lo que procedía la disposición sumaria del caso, pues no existía controversia de hechos. En su solicitud de sentencia sumaria, la cual fue acompañada con varios documentos, Operating señaló que el vehículo en cuestión había sido hurtado, por lo que la compañía de seguro hizo un pago a la señora Feliciano y a First Bank Puerto Rico por la suma de trece mil trescientos cuarenta y seis dólares ($13,346), por la pérdida total de dicho vehículo, para que dicha cantidad fuese acreditada a la deuda de la demandada apelante.2

El 4 de mayo de 2011 la señora Feliciano presentó Moción Solicitando Prórroga para presentar el 9 de mayo de 2011 su oposición a la moción de sentencia sumaria de Operating. El 18 de mayo de 2011 la señora Feliciano presentó su escrito en Oposición a Sentencia Sumaria, en el que alegó la existencia de hechos materiales en controversia. Específicamente, la demandada apelante indicó que existía una “controversia principal en el sentido de tenerse que dilucidar si al First Bank cobrar los cheques por $13,345.00 y $2,391.00 […] se estaba saldando la totalidad de la deuda. La demandada le endosó dichos cheques con la certeza de que se estaba saldando la totalidad de la deuda”. Según la señora Feliciano, la primera controversia sobre hechos estribaba en la forma y manera en que ocurrieron los hechos, el cobro de los cheques y la representación que le fue hecha. Ésta indicó que “[l]a relación de hechos vertida en la solicitud de sentencia sumaria no se objeta con la excepción de que se omite el hecho de que el pago efectuado por la compañía de seguros era en pago de la pérdida total de la unida hurtada”, y que era necesario dilucidar el hecho de las representaciones hechas a su persona al momento de adquirir la unidad. La señora Feliciano acompañó a su escrito en oposición una declaración jurada suya respecto a las representaciones que se le hicieran y al endoso de los mencionados cheques. El 30 de agosto de 2011 fue celebrada una vista argumentativa a la cual compareció el representante legal de la parte demandante, mas no así la parte demandada ni su abogado, según la Minuta de la misma.3

Así las cosas, el 27 de septiembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada. Como parte de sus determinaciones de hechos, el foro de instancia dispuso:

Según surge de los documentos sometidos acompañando la moción de...

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