Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200300
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

LEXTA20120329-07 López v. Sucesión Orlando Curet

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, BAYAMÓN Y HUMACAO

PANEL VI

GLADYS VANESSA LÓPEZ
Recurrida
v.
SUCESIÓN ORLANDO CURET, et als.
Peticionarios
v.
I.B. HOMES CONSTRUCTION CORP.; ISRAEL BERMÚDEZ, et als.
Recurrido
KLCE201200300
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DAC1999-0566 (506) SOBRE: Acción reivindicatoria; daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros la Sucesión Orlando Curet (parte peticionaria), mediante recurso de certiorari y moción en auxilio de jurisdicción, para solicitar que paralicemos los efectos de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 1 de febrero de 2012, notificada el día 10 del mismo mes y año, en la que se le ordenó a la parte peticionaria cumplir con un dictamen emitido, so pena de desacato. También solicitó la revisión de otro dictamen, emitido y notificado en iguales fechas que la orden antes mencionada, mediante el cual se denegó su petición de reconsideración a una orden dictada en corte abierta y notificada mediante Minuta. Por los fundamentos antes expuestos, se expide el auto y se revoca el dictamen recurrido.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, y en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 31-40.

III. Trasfondo procesal y fáctico

En el presente caso se dictó sentencia el 29 de septiembre de 2006. Surge de las determinaciones de hecho de la sentencia que en el 1989 la demandante en el caso, Sra. Gladys Vanessa López, adquirió mediante donación la Finca Núm.

31,528, identificada como el lote número 10, colindante por el oeste con otro predio de terreno, identificado como el lote número 8. El lote número 8 fue adquirido en el 1994 por el Sr. Orlando Curet y su esposa, Sra. Magaly Colón (esposos Curet-Colón), que según la referida escritura de compraventa, tenía una cabida de alrededor de 3,731 metros cuadrados. La descripción de la finca que se incluyó en la aludida escritura se obtuvo de un plano preparado por el agrimensor Pedro J. Barlucea Perdomo.

Las negociaciones de la venta del lote número 8 fueron gestionadas por el Sr.

Felixberto Montalvo Álamo, quien les entregó a los esposos Curet-Colón un plano de su propiedad, preparado por otro agrimensor, César Dávila. Para obtener una segunda opinión en cuanto a la mensura del terreno, contrataron al agrimensor Sergio Morales, recomendado por IB Homes, compañía contratada por los esposos Curet-Colón para la construcción de su residencia en el terreno adquirido. En particular, el matrimonio le requirió a Sergio Morales que verificara los puntos y la cabida del terreno que acababa de adquirir.

El agrimensor Sergio Morales se dio a la tarea de analizar el plano preparado por el agrimensor del vendedor, visitó el terreno y preparó y certificó un plano de mensura que fue entregado a los esposos Curet-Colón, y les aseguró que los puntos de colindancia y la cabida del terreno estaban correctos. Basándose en lo certificado por el agrimensor Sergio Morales, los esposos Curet-Colón le indicaron a IB Homes que podía comenzar con la construcción de su residencia. IB Homes además construyó una instalación eléctrica como parte de la residencia.

Posteriormente, en el 1998 la Sra. Gladys Vanessa López, propietaria del terreno colindante (lote núm. 10), le reclamó a los esposos Curet-Colón que la toma eléctrica que había sido construida estaba dentro de los límites de su propiedad. Por tal motivo, los esposos Curet-Colón se comunicaron con el agrimensor Sergio Morales para informarle de la situación con la señora López.

Luego de una reunión con todas las partes, el agrimensor le aconsejó a los esposos Curet-Colón que no permitieran que la señora López moviera los puntos de la colindancia que él había certificado como correctos. Debido a que los esposos Curet-Colón se negaron a mover los puntos, según se les había indicado, la señora López y su esposo, Sr. Manuel Leiva, presentaron una demanda contra los esposos Curet-Colón. Reclamaron $20,000 en daños y perjuicios por impedírseles el uso y disfrute de su propiedad, $30,000 por sufrimientos y angustias mentales, $10,000 por la reparación de la topografía de su terreno, $20,000 por gastos de viajes1 y contratación de servicios de agrimensura y el pago de honorarios de abogado.

Además de estas cantidades, los demandantes reclamaron la restitución del terreno y la ubicación de los puntos de su colindancia según un plano de la ARPE. Al cabo de poco tiempo luego de presentarse la demanda, falleció el Sr. Orlando Curet, por lo cual quedó la Sra. Magaly Colón como parte demandada en el caso (Sucesión Orlando Curet). Posteriormente, la Sucesión Orlando Curet presentó una demanda contra tercero contra el agrimensor Sergio Morales, imputándole la responsabilidad de lo acontecido a dicho profesional.

Luego de desfilarse prueba en torno a las alegaciones de las partes, Instancia concluyó que el tercero demandado en realidad era el responsable de los actos que la parte demandante le imputó a la parte demandada, Sucesión Orlando Curet. Según la recomendación de los peritos de la parte demandada, el agrimensor Orlando Martínez y el Ingeniero Geólogo Mario Soriano, se le ordenó al tercero demandado, Sergio Morales, restituir a la demandante la correspondiente porción del terreno mediante el relleno de 250 metros cúbicos de un “material selecto observando una adecuada compactación durante el proceso de emplazamiento”2.

Sin embargo, el foro recurrido no concedió indemnización por daños y angustias mentales a la parte demandante, pues consideró que la prueba presentada no sostuvo estas alegaciones. Tampoco concedió honorarios de abogado3. Así pues, Instancia determinó que los actos negligentes del tercero demandado, el agrimensor Sergio Morales, le causaron daños a la Sucesión Orlando Curet, y declaró con lugar la demanda contra tercero y condenó al tercero demandado, señor Morales, a satisfacerle a la Sucesión Orlando Curet $5,000 por daños y angustias mentales y $2,000 en concepto de honorarios de abogado.

Luego de dictarse sentencia, las partes continuaron presentando numerosas mociones ante Instancia. En el mes de febrero de 2011, compareció la Sra. Gladys Vanessa López mediante una “Moción Urgente Solicitando Desacato”4. Indicó en dicha moción que los días 9 y 10 de ese mes, la peticionaria, Sra. Magaly Colón, interrumpió las obras de restauración del terreno llevadas a cabo por el agrimensor Sergio Morales, y en presencia del agrimensor Rafael Oquendo, representante de la demandante en la inspección de labores de restitución y compactación de terreno. En específico, señaló que la señora Colón se negó a remover una verja que da acceso a su propiedad, por lo que las labores del señor Morales quedaron interrumpidas. También expresó que la referida verja está ubicada dentro de los límites de su terreno. Adujo la señora López que el impedir la ejecución de una sentencia judicial constituye un desacato civil y por ello solicitó que el foro recurrido declarara a la señora Colón incursa en desacato. Ante esta solicitud, Instancia le ordenó a la señora Colón que mostrara causa por la cual no se le debía hallar incursa en desacato5.

El 21 de marzo de 2011 compareció por derecho propio el Ingeniero Geólogo Mario Soriano, perito de la parte demandada, mediante una “Moción con Carácter de Urgencia” y expresó que la verja en cuestión ya había sido reubicada en los puntos de colindancia correctos y reconstruida por la parte demandada conforme con los términos de una estipulación judicial acogida mediante sentencia en una acción de interdicto posesorio instada por la señora López y en acuerdo con los agrimensores Rafael Oquendo, representante de la parte demandante en las labores de compactación de terreno, y William Torres, perito de la parte demandante en el caso6.

El Ing. Soriano manifestó que posterior a esta relocalización, unos empleados del agrimensor Sergio Morales comenzaron a romper la verja para reconstruir la topografía original del terreno, sin contar con los planos topográficos originales. A raíz de esto, sostuvo que se suscitaron discrepancias entre el agrimensor Rafael Oquendo, representante de la parte demandante, y el agrimensor Sergio Morales, tercero demandado, relativas al proceso de reconstrucción. Posteriormente, se celebró una reunión entre el Ing. Soriano, de la parte demandada, y los agrimensores Rafael Oquendo, de la parte demandante, y Sergio Morales, tercero demandado, en la cual surgieron controversias relacionadas al plano de restauración preparado por el señor Morales, el material que se estaba utilizando para rellenar el terreno y la ubicación de unas zanjas de drenaje. Informó el Ing. Soriano que los peritos de ambas partes acordaron paralizar la obra y ventilar sus discrepancias ante el foro recurrido.7

Luego compareció la parte demandada, aquí peticionaria, Sucesión Orlando Curet, mediante moción presentada el 27 de marzo de 2011 y adoptó los planteamientos expresados por el Ing. Soriano en la moción antes mencionada8. Así pues, se allanó a que Instancia dilucidara las controversias suscitadas e impartiera instrucciones al respecto. De conformidad con estas solicitudes y tras varios trámites procesales, el foro recurrido pautó una “vista de desacato” para el 30 de noviembre de 20119.

Llegado el día de la vista, comparecieron ante el...

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