Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201001667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001667
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

LEXTA20120329-40 González Ojeda v. Large Enterprise Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

VÍCTOR GONZÁLEZ OJEDA, PRISCILA ALMEIDA PÉREZ y la Sociedad Legal de Gananciales que componen
Apelados
v.
LARGE ENTERPRISES SERVICES, CORP., MARITZA CEBALLOS HENRIQUEZ, JOHD DOE y la Sociedad Legal de Gananciales que componen
Apelantes
KLAN201001667
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CD2008-0691 (905)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2012.

Comparece Large Enterprises Services Corp. (Large Enterprices), y Maritza Ceballos Henríquez, (en conjunto parte apelante), y nos solicitan la revocación de una sentencia dictada el 7 de octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

En virtud de la aludida sentencia, el TPI declaró Con Lugar una Demanda sobre Cobro de Dinero que interpuso el señor Víctor González Ojeda, su esposa, la señora Priscilla Almeida Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (parte apelada), en contra de la parte apelante. Tal Sentencia fue notificada a las partes el 13 de octubre de 2010.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se Modifica la sentencia impugnada, a los únicos efectos de revocar la parte que le impuso responsabilidad a la señora Maritza Ceballos Henríquez en su carácter personal.

Así modificada, se confirma la sentencia en todos los otros extremos.

I.

Los esposos Víctor González Ojeda y Priscilla Almeida Pérez (el matrimonio González Almeida) suscribieron un Contrato de Opción de Compraventa con la señora Maritza Ceballos Henríquez (señora Ceballos). Ésta compareció a dicho contrato en su carácter personal. El referido contrato contemplaba la compra y venta de los apartamentos 2A, 2B, 3A y 3B ubicados en el edificio número 207 de la Avenida Eleonor Roosevelt, más el apartamento B ubicado en un edificio accesorio. El precio de Compraventa estipulado por las partes fue un millón quinientos mil dólares ($1,500,000.00). Así, las partes pactaron que la señora Ceballos pagaría $150,000.00 al momento de otorgar el Contrato de Opción. Véase Contrato de Opción de Compraventa.

Posteriormente, la señora Ceballos, en representación de Large Enterprises de la cual es presidenta, otorgó un Contrato de Compraventa con el matrimonio González Almeida.

Dicho Contrato consta en Escritura Pública, otorgada el 11 de mayo de 2007 ante el notario público Rafael Maldonado Nicolai. Respecto al precio de venta del inmueble y el pago de éste se indicó en la Escritura de Compraventa lo siguiente:

Constituye el precio de esta compraventa la suma total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES ($1,500,000.00) de cuya cantidad se valoriza el precio de venta de las propiedades según se especifica a continuación:

La propiedad identificada bajo la letra A en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL DÓLARES (280,000.00);

La propiedad identificada bajo la letra B en la suma de TRESCIENTOS MIL DÓLARES ($300,000.00);

La propiedad identificada bajo la letra D en la suma de TRESCIENTOS MIL DÓLARES ($300,000.00);

La propiedad identificada bajo la letra E en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL DÓLARES ($340,000.00) de cuyas sumas acuerda la parte vendedora descontar la cantidad aplicable para la cancelación de la hipoteca relacionada anteriormente; y la PARTE VENDEORA recibe en este acto de parte de la parte COMPRADORA, el precio restante del total de la compraventa, menos los gastos aplicables, en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, por lo cual la PARTE VENDEDORA expide a favor de la PARTE COMPRADORA la más formal y eficaz carta de pago.

No obstante lo anterior, posteriormente la parte apelada instó ante el TPI una reclamación sobre Cobro de Dinero en contra de la parte apelante. Alegó en la referida Demanda que el día de la otorgación de la Escritura de compraventa, la señora Ceballos debía pagar los $150,000.00 que se había obligado a pagar al momento de firmar el Contrato de Opción y no los pagó. Sobre el particular, adujo la parte apelada, que el día de la otorgación del Contrato de Opción la señora Ceballos expresó que no tenía el dinero y por ello acordaron que ésta los pagaría al momento de otorgarse el Contrato de Compraventa. Añadió, que el día que otorgaron el Contrato de Compraventa, la señora Ceballos quien compareció como presidenta de la corporación Large Enterprises, se obligó a pagar los gastos de cierre de la Escritura, suma que ascendía a $77,514.40.

Por último, alegó que como la señora Ceballos le indicó que no tenía los $150,000.00, ni los gastos de cierre, acordaron que el señor González se los prestaría para que le fueran pagados posteriormente. En fin, indicó este último, que a pesar de haber realizado varias gestiones para cobrar dicha deuda, la señora Ceballos se ha negado a pagarla. Basándose en las alegaciones anteriores, solicitó al TPI que condenara a la señora Ceballos y a Large Enterprises al pago de $229,216.35 a favor de la parte apelada.

Así, luego de los procedimientos de rigor el TPI celebró juicio en su fondo en el cual las partes presentaron prueba en apoyo de sus respectivas posiciones. Escuchada y examinada la prueba documental y testifical que sometieron las partes, el TPI llegó a las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 11 de mayo de 2007, los esposos González Almeida vendieron a Large Enterprises Services Corp., una corporación doméstica con fines de lucro debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, en el edificio ubicado en el núm. 207 Avenida Eleenor Roosevelt, los apartamentos 2A, 2B, 3A, 3B, más un apartamento marcado con la letra B ubicado en un edificio accesorio, por el convenido y ajustado precio de $1,500,000.00.

2. El señor Víctor González Ojeda, Priscilla Almeida Pérez (vendedores) y la señora Maritza Ceballos Henríquez (compradora), en su carácter personal suscribieron un Contrato de Opción de Compra (privado) para febrero o marzo de 2007 en el cual se acordó que el precio de la venta de la propiedad serían $1,500,000.00.

Además se pagaría la cantidad de $150,000.00 en concepto de opción. Dicho contrato, estipulaba que dicha cantidad sería entregada al momento del otorgamiento; pero los mismos no fueron satisfechos y al día de hoy no han sido satisfechos. La demandada se comprometió entregarlos el día de la compraventa pero no cumplió.

3. La compraventa del inmueble antes indicado se perfeccionó por conducto de la Escritura Núm. 133, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 11 de mayo de 2007 ante el Notario Público, Rafael Nicolai.

4. La Escritura 133 señala que los vendedores “reciben en este acto de parte de la compradora el precio restante de la compraventa, (entiéndase $135,000,00.00) menos los gastos aplicables y el balance de la hipoteca”.

5. El día del cierre hipotecario la Señora Maritza Ceballos debía pagar al Señor Víctor González Ojeda, la cantidad de $150,000.00 adeudada por concepto de la opción de compra.

Sin embargo no lo hizo. La Sra. Maritza Ceballos le indicó al demandante González Ojeda que no tenía los $150,000.00 ni los gastos de cierre. Por esta razón, el Señor González le indicó “no hay problema me lo pagas todo junto” y le concedió un tiempo adicional.

6. Como parte de los gastos de cierre y de la aportación de la compraventa, la Corporación Large Enterprises (compradora) debía pagar la cantidad de $77,514.40. Dicha corporación no produjo [é]sta porque la Presidenta, la señora Ceballos indicó que no los tenía y el señor Víctor González Ojeda (vendedor) se los prestó para que los devolviera con los $150,000.00 de la opción. Dicha cantidad incluía los gastos de cierre que la demandada debía pagar.

7. Según surge del cheque número 33000008502, que aparece en el desglose del préstamo, por la cantidad de $77,514.40 a favor de Large Enterprises y de los testimonios de los testigos a quienes este Tribunal les mereció credibilidad, la demandada, Large Enterprises tomó en calidad de préstamo esta cantidad.

8. A la fecha de la presentación de la demanda la parte demandad[a], ni Maritza Ceballos, ni Large Enterprises han satisfecho las cantidades adeudadas por lo que la deuda está vencida, líquida y exigible.

9. La Demandada, Ceballos admitió que se había comprometido al pago de los $150,000.00, no sometió documento o evidencia creíble que evidenciara el pago de lo adeudado.

Basándose en las determinaciones anteriores, el TPI concluyó que en el caso de autos había ocurrido una novación modificativa tácita de los términos y condiciones del Contrato de Opción otorgado por las partes. Al respecto determinó, que la conducta de las partes, en específico la del señor González al concederle un tiempo adicional a la señora Ceballos para que pagase lo acordado, demuestra la voluntad de éstos de modificar los términos del Contrato de Opción.

Entendió el TPI que se concedió una prórroga para el cumplimiento del pago, y que ello conllevó la modificación de la obligación original. Sobre el particular determinó el TPI lo siguiente:

…la...

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