Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN20111163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20111163
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-121 Trilla Muñoz v. Municipio Autónomo de Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

PEDRO TRILLA MUÑOZ
JANINA U.M. PRIM
Demandantes-Apelantes
v.
MUNICIPIO AUTONOMO DE CAGUAS
Demandados-Apelados
KLAN20111163
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E PE2011-0080 Sobre: Petición de Interdicto

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

El 27 de junio de 2011 Pedro Trilla Muñoz y Janina U.M. Prim (en conjunto, “los apelantes”) presentaron un recurso intitulado Certiorari Civil, en el que solicitan la revisión y revocación de la “Sentencia Parcial” final emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 10 de mayo de 2011, archivada en autos copia de su notificación el día 12 de igual mes y año.

Mediante este dictamen el TPI declaró “Ha Lugar” una solicitud de desahucio promovida por el Municipio Autónomo de Caguas (en adelante, “Municipio”) en contra de los apelantes.

Luego de evaluar con detenimiento el tracto procesal post sentencia y la “Moción en torno a Academicidad del Recurso de Reconsideración” presentada por el Municipio, resolvemos desestimar el recurso por académico.

I.

El 1 de diciembre de 2006 los apelantes y el Municipio suscribieron un contrato de arrendamiento de un local comercial identificado como Quiosco Núm. 1 para la venta al aire libre de café, jugos y repostería, ubicado en la Plaza de Recreo Palmer del Municipio de Caguas. Mediante el referido contrato las partes acordaron que el término del arrendamiento sería del 1 de diciembre de 2006 al 31 de mayo de 2007, renovable mes a mes por tácita reconducción y a base de un canon mensual de $180.00, vencedero al día cinco del mes. En la cláusula Z (1) del contrato las partes estipularon que cualquiera de los contratantes podía darlo por terminado en cualquier momento, previa notificación por escrito, con por lo menos diez (10) días de anticipación. El inciso O, por su parte, disponía que el arrendador podía dar por terminado el contrato de arrendamiento el mismo día en que el arrendatario incumpliera con alguna de sus cláusulas.

El 13 de enero de 2011 el director de la Oficina de Desarrollo Centro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR