Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201100693

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100693
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-14 Pueblo de PR v. Giraud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V
ELBA M. GIRAUD
Apelante
KLAN201100693
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SOBRE: ART. 195-A C. P. Caso Núm. CR 2011-0109 (1102)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

El 23 de mayo de 2011, la señora Elba M. Giraud, (en adelante la apelante) apeló una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La sentencia apelada, mediante la que fue encontrada culpable por el delito de ratería o hurto de mercancía en establecimientos comerciales, fue dictada el 17 de mayo de 2011 y notificada el día 19 de mismo mes y año. Véase Artículo 195 del Código Penal, 33 L.P.R.A. Sec. 4823.

La apelante alega que el TPI cometió los errores que transcribimos a continuación:

PRIMER ERROR: “ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR FALLO DE CULPABILIDAD POR EL DELITO DE INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 195 (A) DEL CODIGO PENAL, CUANDO LA PRUEBA DE CARGO RESULTÓ INSUFICIENTE EN DERECHO PARA ESTABLECER MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE LA CORDURA DE LA IMPUTADA AL MOMENTO DE LA ALEGADA COMISION DE LOS HECHOS COMO CUALQUIER OTRO ELEMENTO DEL DELITO”.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL ENCONTRAR CULPABLE A LA APELANTE YA QUE NO SE PROBO SU CULPABILIDAD, MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE Y LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VIGENTE.

El 7 de octubre de 2001, la apelante presentó su alegato suplementario.

El 13 de octubre de 2011, el Procurador General (en adelante la parte apelada) presentó el alegato en oposición al recurso. Alegó que la prueba ofrecida por el Ministerio Público y creída por el juzgador de los hechos, fue suficiente para demostrar más allá de duda razonable la culpabilidad de la apelante por la comisión del delito imputado. A diferencia la defensa, ni siquiera pudo establecer una duda razonable, sobre la alegada incapacidad mental transitoria de la apelante al momento de cometer los hechos delictivos.

I.

A continuación hacemos un recuento de los hechos que dan margen a la presentación de este recurso:

La apelante fue acusada por violación al Articulo 195 (A) del Nuevo Código Penal, supra, en el que se tipifica el delito de ratería o hurto de mercancía en establecimientos comerciales. Según consta en la denuncia presentada en su contra el 29 de diciembre de 2010, la señora Giraud se apropió ilegalmente de mercancía en la tienda JC Penney de Plaza Las Américas. El juicio en su fondo fue celebrado el 17 de mayo de 2011.

Contamos con la transcripción del juicio en la cual constan los testimonios presentados por ambas partes y todas las incidencias de la vista en su fondo.

El Ministerio Público presentó como su primer testigo a la señora Elsa Hernández Morales, quien trabaja como oficial de prevención de pérdidas de la tienda JC Penney de Plaza Las Américas.

Sus funciones son proteger la propiedad del establecimiento comercial y prevenir el hurto de mercancía. La testigo narró que a eso de las once de la mañana del 29 de diciembre de 2010 se encontraba en el área de las cámaras de seguridad de la tienda. Desde ahí observó a la acusada quitarle el gancho a un pantalón y dejarlo en uno de los estantes de ropa. Inmediatamente lo notificó a su compañera Zaida Torres que se encontraba caminando por el piso. Posteriormente continuó observando a la acusada que abrió su cartera y sacó una bolsa de J.C. Penney. Esta continuó por la tienda con la bolsa en la mano y el pantalón debajo del hombro. Al llegar hasta el final de la tienda abrió la bolsa y metió el pantalón. Luego de caminar varios minutos en el primer piso subió al segundo nivel. Fue al área de niñas donde seleccionó un traje y lo metió en la bolsa de JC Penney. Nuevamente bajó al primer piso y en el área de joyería seleccionó dos adornos de cabeza para niña y una cartera. La acusada continuó su marcha con la mercancía en las manos hacia el área de los trajes cercana a la puerta donde está el “valet parking”. Cuando se dirigió a un área que no era visible a través las cámaras, la testigo se comunicó por radio con Zaida Torres. Véase, páginas 6, 8 y 11 de la Transcripción.

La señora Torres observó a la acusada meter la cartera y la joyería de fantasía en la bolsa y salir de la tienda por la puerta del primer nivel que da acceso al “mall”. En ese momento la detuvo y la escoltó hasta el cuarto de detenidos ubicado en el primer piso de la tienda. Al lugar llegó la testigo y le preguntó el nombre a la acusada. Esta le contestó que se llamaba Elba Giraud. La señora Hernández le pidió la mercancía y ella le entregó la bolsa donde encontraron la cartera, el pantalón blanco, el traje de niña y las dos piezas de joyería de fantasía. Véase página 12 de la Transcripción

A preguntas de la fiscal, la testigo contestó que observó a la acusada en ese momento como una persona normal, ya que contestó todas las preguntas. Ella le preguntó donde residía, cuál era su edad, fecha de nacimiento y seguro social. Según su testimonio no percibió ninguna dificultad de la acusada para contestar las preguntas. Sí la notó un poco nerviosa, lo que es normal porque en todas las intervenciones las personas se ponen nerviosas. Por su edad le preguntó si necesitaba un paramédico y la acusada le contestó que no. Véase, página 13, 14, 15 de la Transcripción

La señora Hernández también le dijo al Ministerio Publico que la acusada tenía la bolsa de JC Penney guardada en la cartera y la sacó para meter la mercancía. Se reiteró en que no había demostrado ninguna dificultad para comunicarse. A parte de las preguntas que ella le hizo, la acusada le dijo que había venido de Ponce a la Kennedy para traer su carro a arreglar. El “dealer” tiene un chofer que lleva a los clientes a los lugares que necesitan acudir mientras arreglan sus vehículos. Uno de esos choferes la llevó a Plaza Las Américas. En ningún momento expresó que se sintiera mal. Además, firmó varios documentos. Uno de ellos relevando a J.C. Penney de cualquier tipo de demanda relacionada con su intervención y otro en el que declaró que había sustraído mercancía de la tienda. Véase, página 17 de la Transcripción.

En el contrainterrogatorio de la defensa la señora Hernández declaró que antes de trabajar para JC Penney estuvo durante nueve años en el Negociado de Investigaciones Especiales. La testigo le dijo al abogado que no tenía ningún entrenamiento para trabajar con personas diabéticas ni pacientes de Alzheimer. La primera vez que vio a la acusada fue el día de los hechos y desconocía que era diabética. Su conversación con esta duró como diez minutos. Después fue el policía quien habló con ella y le hizo las advertencias. La acusada las firmó. Véase, páginas números 20, 21, de la Transcripción.

La testigo se reafirmó en que la señora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR