Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201100497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100497
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-20 Carrión Ramírez v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ALMA IRIS CARRIÓN RAMIREZ Recurrente v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrida KLRA201100497 Revisión procedente de la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado CASO NÚM. JA2010-0056

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

La señora Alma Iris Carrión Ramírez nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, que desestimó con perjuicio la apelación presentada por ella contra la decisión de la Administradora del Fondo de declarar nulo su nombramiento al puesto de Subdirectora Ejecutiva Regional Auxiliar, por haberse realizado mediante una convocatoria interna.

La Junta de Apelaciones resolvió sumariamente que procedía la desestimación de la apelación debido a que la convocatoria interna estaba limitada a los empleados del Fondo y la señora Carrión no era empleada gerencial de carrera del Fondo al momento de publicarse la convocatoria y hacerse la selección, sino empleada de la Administración de los Sistemas de Retiro. Por esto concluyó que la señora Carrión carecía de legitimación activa para impugnar la anulación de la convocatoria interna.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de considerar los argumentos presentados por la parte recurrida, se revoca la resolución recurrida.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I.

La Administración de los Sistemas de Retiro (el Retiro) concedió una licencia sin sueldo a la señora Alma Iris Carrión Ramírez para que fuera a trabajar a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo), mediante un nombramiento de confianza, con un sueldo de $3,600 mensuales. La señora Carrión Ramírez comenzó a trabajar en el Fondo el 1 de marzo de 2001. El 21 de febrero de 2003 el Sistema de Retiro le extendió la licencia sin sueldo por un año adicional para cubrir el período del 1 de marzo de 2003 al 28 de febrero de 2004. En la carta enviada por la Administradora del Sistema de Retiro al Administrador del Fondo, para extender la licencia, se señala que, al finalizar ese nuevo período, la señora Carrión debía reincorporarse a su trabajo regular el 1 de marzo de 2004. El 9 de marzo de 2004 el Sistema de Retiro volvió a extender la licencia sin sueldo de la señora Carrión hasta el 28 de febrero de 2005. En esa carta se reiteró a la señora Carrión que debía reintegrarse a su trabajo en el Sistema de Retiro el 1 de marzo de 2005.

El Fondo abrió la Convocatoria 24-05 para el puesto de Subdirector Ejecutivo Regional con un sueldo de $2,320 mensuales. Esta convocatoria fue interna, por lo que estaba limitada a los empleados del Fondo. La señora Carrión llenó la “Solicitud de Empleo-Hoja de Cotejo” del Fondo para la convocatoria el 12 de agosto de 2004.

Al día siguiente, el 13 de agosto de 2004, también llenó una “Solicitud de Empleo”

regular en la corporación. La señora Carrión ocupó el quinto lugar en la lista de los diez candidatos elegibles al puesto de la convocatoria. Luego de entrevistar a todos los candidatos, se seleccionó para el puesto a la señora Carrión, según surge de la Certificación de Elegibles de 30 de agosto de 2004, recibida en el área de Recursos Humanos el 1 de septiembre de 2004. Este mismo día, 1 de septiembre de 2004, el Fondo concedió a la señora Carrión el puesto gerencial de carrera como Oficial Administrativo II de esa agencia, con un sueldo de $2,630 mensuales, equivalente al puesto de carrera que ella ocupaba en el Sistema de Retiro al momento de comenzar a trabajar en el Fondo. También, ese 1 de septiembre de 2004 la señora Carrión envió su carta de renuncia para el puesto de carrera que tenía en el Sistema de Retiro, efectiva ese mismo día, aunque fue recibida en esa agencia dos días después, el 3 de septiembre de 2004. No surge de los autos que fuera rechazada por Retiro en los términos descritos.

El 2 de septiembre de 2004, es decir, el día después de la reinstalación de la señora Carrión en el puesto de carrera en el Fondo, la agencia la nombró al puesto que logró en la convocatoria interna: la plaza gerencial de carrera de Subdirectora Ejecutiva Regional Auxiliar, con un sueldo de $3,672 mensuales.1 Este nombramiento requería un período probatorio de sesenta días laborales, que finalizaba el 2 de diciembre de 2004.

Luego de transcurrir satisfactoriamente ese período de prueba, la señora Carrión pasó a ocupar el puesto con carácter permanente.

El 8 de enero de 2010, transcurridos más de cinco años en ese puesto y nueve desde que comenzó a trabajar en el Fondo, la Administradora notificó a la señora Carrión la intención de declarar nulo su ascenso al puesto de Subdirectora Ejecutiva Regional Auxiliar que ella ocupaba en el Dispensario de Cayey y de reinstalarla al puesto de Oficial Administrativo II, ubicado en el Área de Operaciones en la Oficina Central. La razón dada para esa actuación fue que su nombramiento se hizo por medio de una convocatoria interna y no de una convocatoria abierta al público en general. Nótese que en esa comunicación no se cuestionó la validez del nombramiento de la señora Carrión al puesto de Oficial Administrativo II en esa agencia. De hecho, se le informó que se la restituía a este puesto.

En la notificación se apercibió a la señora Carrión sobre su derecho a solicitar una vista administrativa informal. La señora Carrión solicitó la referida vista y sometió un memorando de derecho. La vista se celebró el 25 de marzo de 2010. La Oficial Examinadora recomendó que se ratificara la nulidad del nombramiento de la señora Carrión. El 23 de abril de 2010 la Administradora acogió la recomendación de la Oficial Examinadora y notificó a la señora Carrión la anulación de su nombramiento al puesto número 6089 de la clase Subdirector Ejecutivo Regional Auxiliar, ubicado en el Dispensario de Cayey, Oficina Regional de Caguas, y su reinstalación al puesto en el Fondo de Oficial Administrativo II, ubicado en el Área de Operaciones, Status Patronal, Oficina Central, efectivo al recibo de esa comunicación. Se apercibió a la señora Carrión sobre su derecho de apelar de esa decisión ante la Junta de Apelaciones del Fondo.

La señora Carrión presentó oportunamente su apelación ante la Junta de Apelaciones del Fondo e hizo varios planteamientos procesales y sustantivos, entre ellos, que solo se le concedieron ocho días para la preparación de la vista administrativa informal, término que no es razonable y constituye una violación del debido proceso de ley; que la Oficial Examinadora, licenciada Teresita Mercado Vizcarrondo, carecía de jurisdicción para llevar a cabo la vista informal, debido a que esta fue contratada por el Fondo para atender los procesos disciplinarios llevados a cabo en contra del personal gerencial que viola el Reglamento de Personal, infra, lo que no ocurrió en el caso de autos; que la Administradora del Fondo no acompañó el informe rendido por la Oficial Examinadora junto a la carta de nulidad del nombramiento; que no tuvo una oportunidad justa para defenderse en la vista informal debido a que no tuvo acceso a las alegadas auditorías que dieron base a la determinación y tampoco conoce el proceso seguido para determinar la nulidad de su nombramiento; que fueron despojados de sus puestos únicamente los empleados reclutados en los cuatrienios de 2001 a 2008 bajo la administración del Partido Popular Democrático (PPD), mientras que empleados identificados con el Partido Nuevo Progresista (PNP), que fueron nombrados bajo el mismo proceso, no han sido objeto de acción alguna y que los pocos que han sido notificados, los han ascendido a puestos de confianza antes o luego de la notificación; que el Fondo ha reconocido la validez del procedimiento de reclutamiento mediante convocatoria interna en documentos suscritos por la Administradora del Fondo antes y después de tomar la determinación de dejar sin efecto su ascenso; que la decisión de la Administradora pretende ir contra decisiones y acciones de la propia agencia, que gozan de una presunción de propiedad y corrección; que la doctrina de los actos propios aplica al Estado y sus instrumentalidades públicas; y que el Fondo pretende aplicarle de manera retroactiva la Ley Núm.

32 de 23 de enero de 2006, ya citada, cuando esa ley es de aplicación prospectiva y la recurrente fue nombrada al puesto bajo la convocatoria el 2 de septiembre de 2004.2

El Fondo contestó la apelación en la que refutó los argumentos de la señora Carrión. En su respuesta a la Junta planteó por primera vez que el cambio de la señora Carrión del puesto de Ayudante Especial, que era de confianza, al de Oficial Administrativo II, que es de carrera, fue otra acción de personal inválida ya que a la fecha de la transacción, 1 de septiembre de 2004, la señora Carrión todavía estaba vinculada y era empleada del Sistema de Retiro, según lo resuelto en Matos Nazario v. A.C., 154 D.P.R. 2 (2001).

El Fondo argumentó, además, que la señora Carrión nunca debió ser trasladada y reinstalada al Fondo, debido a que no existe la acción de personal de traslado entre una agencia sujeta al sistema de personal de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, 3 L.P.R.A. § 1301 et seq., y posteriormente a la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, 3 L.P.R.A. §§ 1461-1468, y las agencias excluidas por ambas, como lo es el Fondo, a tenor de lo resuelto en Autoridad de los Puertos v. Mun.

de San Juan, 123 D.P.R. 496 (1989).

Asimismo, el Fondo sostuvo que la señora Carrión no podía competir en una convocatoria de ascenso en el Fondo porque nunca ocupó un puesto permanente de carrera en esta agencia y...

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