Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201101043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101043
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-34 Colon Rivera v. Autoridad de Edificios Públicos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JUSTO L. COLÓN RIVERA
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201101043
Revisión de decisión administrativa procedente de la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Edificios Públicos Civil Núm.: JA-04-51 Sobre: Apelación (no aprobación al periodo probatorio)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Justo Colón Rivera comenzó a trabajar en la Autoridad de Edificios Públicos como Supervisor Auxiliar de Servicios Administrativos el día 16 de diciembre de 2003. Ocupó entonces una plaza de empleado irregular en la que era supervisado directamente por el entonces Director Regional de Ponce, Carlos Santaliz Porrata. Allí estuvo hasta el 31 de agosto de 2004. Entre las funciones que realizaba se encontraban: solicitar cotizaciones, preparar requisiciones, ser el encargado de la caja menuda y realizar los trámites administrativos de la tarjeta de débito.

El 9 de julio de 2004, la Autoridad emitió una convocatoria, GE-04-053 INGRESO, para el puesto de Supervisor Auxiliar de Servicios Administrativos, adscrito a la Región de Ponce.

La plaza era de empleado regular sujeto a un periodo probatorio de tres meses.

El 12 de julio de 2004, mientras ocupaba el puesto irregular en la agencia, Colón Rivera solicitó la plaza. Fue escogido. Juramentó como Supervisor Auxiliar de Servicios Administrativos el 1 de septiembre de 2004. El período probatorio de tres meses duraría hasta el 29 de noviembre de 2004.

Durante ese tiempo Colón Rivera trabajó bajo la supervisión de Félix Díaz Burgos, entonces nuevo Director Regional de Edificios Públicos en Ponce y Pedro Herrera Cotal, Supervisor de Servicios Administrativos de esa misma agencia. Entre las funciones que realizaba en su nueva posición se encontraban principalmente las de: solicitar cotizaciones, preparar requisiciones, ser el encargado de la caja menuda y realizar los trámites administrativos de la tarjeta de débito. En otras palabras, Colón Rivera continuó realizando prácticamente las mismas tareas que ejerció en la posición anterior cuando era empleado irregular.

Durante el período probatorio, Herrera Cotal preparó un informe de evaluación sobre el desempeño de Colón Rivera. Calificó de satisfactorio el trabajo por él realizado durante la primera mitad de su período probatorio; desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 15 de octubre de 2004. En ese tiempo Colón Rivera tuvo asistencia perfecta.

La Oficina de Recursos Humanos de Edificios Públicos recibió el citado informe el 18 de octubre de 2004.

Pero unos días antes, Díaz Burgos le hizo entrega a Colón Burgos de un memorando en el que le indicaba que no estaba cumpliendo su jornada laboral. Le imputó que desatendió sus instrucciones para que se reportara todas las tardes a trabajar.

Tres días después de la entrega de la señalada primera evaluación, también la Oficina de Auditoría Interna de Edificios Públicos le hizo entrega a Díaz Burgos de un informe de auditoría. Allí se detallaban una serie de hallazgos y recomendaciones de una auditoría sobre la caja menuda de la agencia. El informe comprendía el período de julio a agosto de 2004; también abarcó fechas previas de enero a mayo para arrojar luz sobre contornos de la investigación. Durante esas fechas previas Colón Rivera trabajaba en su posición como empleado irregular. La auditoría encontró, entre otros defectos, falta de cuidado en el desempeño de la función del custodio de la caja menuda en la Región de Ponce; descuadres de dinero; errores de suma y cantidades; falta de firmas e información de comprobantes; y falta de reposición de fondos. El auditor interno le recomendó a Díaz Burgos que adiestrara adecuadamente al custodio de la caja menuda o en su lugar lo sustituyera por otro más capacitado en su manejo. Colón Rivera era el custodio de la caja a quien se refirió el informe. Aunque el escrito no lo mencionó por su nombre, la prueba no controvertida estableció que él era ese custodio mientras se desempeñaba en su puesto irregular.

Díaz Burgos preparó un informe el 20 de octubre de 2004. Detalló las medidas correctivas que consideró necesarias para responder a las recomendaciones y hallazgos del Auditor Interno. Entre éstas destacó que sustituyó el custodio de la caja menuda por otro. A partir de allí, le quitó a Colón Rivera ésa y las funciones relacionadas con la tarjeta de débito que realizaba en su nueva posición regular. Las únicas...

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