Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201200089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200089
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-55 Celso Barbosa v. Lord Electric de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ALEJANDRINO, JAIME; CELSO BARBOSA, JOSÉ; COSTERA VULCANY, GREGORY; JIMÉNEZ, JOSÉ D.; MERCADO PAGÁN, RUBÉN H.; PINEDA YSIDORO; RIVERA DEL TORO, LUIS; ROJAS MEJÍAS, RAFAEL; SERRA AVILÉS, EDWIN A.
Apelantes
v.
LORD ELECTRIC DE P.R., INC.
Apelado
KLAN201200089
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2011-0109 (901)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Comparecen los señores Jaime Alejandrino; José Celso Barbosa, y otros, (los apelantes), y solicitan la revocación de una Sentencia emitida el 26 de abril de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI) y notificada al día siguiente. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por Lord Electric Company (Lord Electric o la apelada) y desestimó la querella por despido injustificado, presentada por los apelantes al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 29 L.P.R.A. sec. 282.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 13 de mayo de 2005 Lord Electric y la Unión General de Trabajadores (UGT) suscribieron un Convenio Colectivo que contenía una cláusula de arbitraje que cubría a todos los empleados de Lord Electric asignados al mantenimiento del Tren Urbano.

El 16 de marzo de 2010 el Presidente y vicepresidente de Lord Electric, Manuel Rosabal, César Román y el presidente de la Unión de Trabajadores Unidos de la Autoridad Metropolitana de Autobuses y Ramas Anexas (TUAMA), Antonio Díaz López suscribieron una Estipulación mediante la cual extendieron las disposiciones del Convenio Colectivo hasta el 31 de octubre de 2010.

El 29 de octubre de 2010 los apelantes fueron despedidos por falta de taller toda vez que el contrato de mantenimiento que Lord Electric tenía con el Tren Urbano fue cancelado. El 29 de octubre de 2010, previo a la expiración del Convenio Colectivo, el Presidente de TUAMA solicitó a Lord Electric que se citara al Comité de Quejas y agravios para discutir el despido de los apelantes.

El 8 de diciembre de 2010, TUAMA presentó un cargo de práctica ilícita ante la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (JNRT) alegando que allá para el 29 de octubre de 2010 Lord Electric alegadamente violó los derechos de antigüedad de los empleados según dispuesto en el Convenio Colectivo

El 13 de enero de 2011, los apelantes; señores Jaime Alejandrino, José Celso Barbosa, Gregory Costera Vulcany, José D. Jiménez, Rubén H. Mercado Pagán, Ysidoro Pineda, Luis Rivera Del Toro, Rafael Rojas Mejías y Edwin A. Serra Avilés presentaron Querella contra Lord Electric de Puerto Rico, Inc., conforme el procedimiento sumario dispuesto por la Ley 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. Sec. 3118, et seq. (Ley Núm. 2). Alegaron, que...

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