Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201100957

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100957
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-57 Monsegur Roche v. Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

MANUEL MONSEGUR ROCHE Recurrido v. HAYDEÉ FRANQUI SÁNCHEZ Peticionario
KLCE201100957
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Partición de Herencia ISCI2004-01931 (307)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Han comparecido mediante escrito de Certiorari la Sra. Haydeé Franqui Sánchez y Álvaro Emmanuel Monsegur Franqui, representados por el licenciado Rádinson Caraballo, y nos piden que revoquemos una Resolución y Orden expedida el 20 de junio y notificada el 28 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante dicha Resolución el tribunal referido denegó una moción de los peticionarios en la que estos solicitaban que se dictara sentencia sumaria parcial, luego de que la parte demandante recurrida contestara cierto interrogatorio. Por las razones que seguidamente expondremos, denegamos expedir el recurso de Certiorari.

Veamos los hechos.

I

En el presente caso, desde sus comienzos de partición de herencia, la parte recurrida había presentado una demanda de división de herencia contra Haydeé Franqui Sánchez por sí y en representación de su hijo menor Álvaro Emmanuel Monsegur Franqui. En ella solicitaban la división y adjudicación de los bienes muebles e inmuebles del caudal relicto del causante Manuel Monsegur. Los bienes estaban en posesión de la Sra. Franqui, viuda del causante. Así las cosas, el 7 de mayo de 2007 los recurridos suscribieron un contrato de transacción con la Sra. Franqui, por sí y en representación de su hijo Álvaro, en el que acordaron que la Sra. Franqui compraría las particiones hereditarias de los peticionarios. Allí acordaron que Álvaro Monsegur cedería a su madre su participación en dos de las fincas del caudal. Más importante aún, el acuerdo fue suscrito cuando Álvaro era aún menor de edad, y en él se estipuló que el acuerdo transaccional no sería vinculante hasta tanto no mediara una autorización judicial.

Transcurridos varios incidentes procesales, el 24 de abril de 2008 se llevó a cabo una vista en el foro de instancia, luego de la cual dicho foro concluyó, el 30 de enero de 2009, que el contrato de transacción llevado a cabo era nulo debido a que nunca se celebró una vista de autorización judicial conforme a lo dispuesto en el Artículo 1710 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 4822, ya que Álvaro, al advenir a la mayoría de edad nunca ratificó el acuerdo. Ese artículo dispone que el padre o la madre pueden transigir sobre los bienes y derechos del hijo que tuvieran bajo su potestad, pero si el valor del objeto sobre el que recaiga la transacción excediera de quinientos dólares ($500), ésta no surtirá efecto sin la aprobación judicial. En su determinación, además, el foro primario concluyó que no existía acuerdo unánime entre todos los herederos mayores de edad sobre la partición de los bienes, ya que Álvaro Monsegur había cumplido los 21 años el 21 de agosto de 2008 y mediante moción había expresado su decisión de no ratificar la estipulación transaccional.

Nótese que mientras se llevaba a cabo el proceso antes descrito en el foro de primera instancia, ya existía, desde el 7 de octubre de 2006...

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