Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201100214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100214
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-91 Pueblo de PR v. Salas Ríos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
EDWARD SALAS RÍOS
Apelante
KLAN201100214 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. núm.: DVI2010G0091 DLA2010G0649 DLA2010G0650 DBD2010G0933 (603)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2012.

El apelante, señor Edward Salas Ríos, nos solicita la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 7 de febrero de 2011, en la que dicho foro lo halló culpable de infracción a los Artículos 106 y 199 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4734 y 4827 respectivamente. Además, el foro primario determinó que el apelante violó el Art. 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458c y lo sentenció a una pena de reclusión de 99 años por el Artículo 106 del C.P., 25 años por el Artículo 199 del C.P. y 50 años por dos cargos en violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas. El juicio del apelante se ventiló por tribunal de derecho1.

El apelante solicitó que se elevaran los autos originales del caso y así lo ordenamos. Contando con los autos originales, la transcripción de la prueba estipulada, los alegatos de las partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos el 22 de junio de 2010 el Ministerio Público presentó acusaciones contra el apelante por los delitos de asesinato en primer grado2, robo agravado en su modalidad de segundo grado severo3 y dos4 cargos por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas5. En ellas se le imputó al apelante utilizar un arma de fuego ilegalmente para dar muerte al señor Alex Hermida (Hermida) y robarle el arma de fuego.

En la acusación el Ministerio Público indicó que los testigos de cargo serían los siguientes: el agente Simón Rosa Pérez, el agente Ángel Cordero, el señor Jonathan Rodríguez Colón, la señora Edna Ortiz Sánchez, el señor Melvin Sánchez Ríos, el señor Alvin Hermida Feliciano y el doctor Javier Serrano. Posteriormente, el Ministerio Público presentó una moción solicitando que se incluyera al alcalde de Toa Baja, Aníbal Vega Borges, como testigo en el caso6.

En el juicio en su fondo, la señora Edna Ortiz declaró que cuando llegó el acusado a eso de las 6:30 de la tarde del 22 de junio de 2010, lo saludó con la cabeza porque lo conocía desde hacía tiempo ya que se atendía en el hospital. El acusado inició una conversación con Alex Hermida7. La conversación se acaloró y escuchó al acusado pedirle un dinero a Alex, le dice no es chiste y le da varios disparos a quemarropa8. El Ministerio Público también interrogó al señor Jonathan Rodríguez quien testificó que vio el arma de fuego que traía consigo el acusado y lo describió como un rolito, refiriéndose a un revolver e hizo unas denotaciones9. Ambos testigos vieron que luego de las denotaciones el acusado llevaba en la otra mano lo que parecía ser un arma de fuego, que describieron con una culata color gris y negra.

También testificó Melvin Sánchez quien es primo del acusado y quien lo llevó al lugar de los hechos10.

Este declaró que el acusado llevaba un revolver y que le expresó que iba a buscar unos chavos11.

Lo dejó en el área y se estacionó con los cristales abajo, cuando escuchó cuatro o cinco denotaciones12.

Luego ve a su primo llegar al vehículo con dos armas de fuego, se montó al carro y se fueron. De camino, el acusado le confesó que había matado al guardia13.

El agente Simón Rosa expresó en el juicio que al estudiar las cámaras de seguridad del hospital encontró a Melvin quien estaba en un Suzuki Aerio color azul claro. Lo entrevistó y este le informó cómo llevó al acusado al hospital, cómo escuchó las detonaciones y que vio un arma de fuego. También le narró lo que le dijo el acusado.

Por su parte, el alcalde de Toa Baja testificó que el 24 de junio de 2010 recibió una llamada de una persona que se quería entregar. Identificó al acusado en sala e indicó que lo recibió y este le dijo que había matado a un policía14.

Testificó además el patólogo forense, Dr. Javier Serrano, quien también figuró como testigo del pueblo. Declaró sobre las seis heridas de bala que recibió el señor Hermida que le causaron la muerte. Una de las heridas tenía salida y cinco de ellas no tenían salida, por lo que se recuperaron los proyectiles15.

De otro lado, la defensa argumentó que le parecía increíble el testimonio de la señora Edna Ortiz y el señor Jonathan Rodríguez porque testificaron que se encontraban a seis pies de distancia, que escucharon unas detonaciones y que se quedaron mirando y no se tiraron al suelo. Además, sostuvo que el patólogo testificó que los tiros no fueron pegados al cuerpo porque no había tatuaje de pólvora en la piel y no había humo dentro de las heridas16. Añadió que el testimonio de Melvin le parecía descabellado.

El Ministerio Público por su parte, argumentó que el occiso tenía la posesión de un arma marca Smith & Wesson que aparecía registrada a su nombre y que el primo del acusado corroboró que el acusado llegó al vehículo con dos armas de fuego.

Luego de analizar la prueba presentada, el foro sentenciador halló culpable al acusado por asesinato en primer grado, infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas en cuanto al revolver, infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas en cuanto a la pistola y robo agravado. El 7 de febrero de 2011 el foro de instancia lo sentenció a cumplir 99 años de reclusión por asesinato en primer grado y 25 años de reclusión por robo agravado. Además, lo condenó a cumplir 20 años de reclusión por el Art. 5.04 de la Ley de Armas que por el Art. 7.03 se duplican a 40 años y 10 años de reclusión por violación al Art.

5.04 de la Ley de Armas, a cumplirse consecutivamente con los cargos de asesinato en primer grado y robo agravado y con cualquier otra pena.

Inconforme con el fallo del foro primario, el apelante acude ante este foro. En síntesis, cuestiona que no se probó el caso más allá de duda razonable y que se violó el debido proceso de ley y el derecho a confrontación del apelante al no descubrir la prueba que establece la Regla 95 de Procedimiento Criminal.

Además, sostiene que erró el Tribunal en la imposición de penas máximas sin que se notificara ni se celebrara una vista para establecer las circunstancias agravantes.

II.

A. Presunción de inocencia

En Puerto Rico, la presunción de inocencia es uno de los derechos fundamentales que le asiste a todo acusado de delito. Art. II sec. 11, Constitución de Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cónsono con ello, nuestro ordenamiento procesal penal preceptúa que todo acusado de delito se presumirá inocente hasta que se demuestre lo contrario más allá de duda razonable. Regla 110 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 110.

Adviértase que, como consecuencia jurídica inescapable del mencionado mandato constitucional, es al Estado a quien le corresponde la obligación de presentar evidencia y cumplir con la carga de la prueba para establecer la culpabilidad del acusado.

Tal obligación no es susceptible de ser descargada livianamente pues, como es sabido, no basta que el Estado presente prueba que meramente verse sobre cada uno de los elementos del delito imputado, o prueba suficiente, sino que, más allá de eso, es necesario que ésta, además de ser suficiente, sea satisfactoria, es decir, que produzca certeza o convicción moral en una conciencia exenta de preocupación o en un ánimo no prevenido. Pueblo v. Rosaly Soto, 128 D.P.R. 729 (1991); Pueblo v. Rodríguez Román, 128 D.P.R 121 (1991).

Esto es consustancial con el principio de presunción de inocencia y es un elemento del debido proceso de ley. Pueblo v. De León Martínez, 132 D.P.R. 746, 764 (1993).

Por tanto, el peso de la prueba permanece, durante todas las etapas del proceso a nivel de instancia, sobre el Estado. Pueblo v. Irizarry, 156 D.P.R.

780, 786 (2002). Para sostener un veredicto de culpabilidad, la prueba presentada debe ser suficiente en derecho, Pueblo v. De León Martínez, supra, es decir, se debe probar la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable.

En Pueblo v. Bigio Pastrana, 116 D.P.R. 748 (1985), nuestro más Alto Foro sostuvo que “duda razonable” no es una duda especulativa o imaginaria como tampoco lo es cualquier duda posible. “Duda razonable” es aquella duda fundada que surge como producto del raciocinio de todos los elementos de juicio envueltos en el caso. Pueblo v. Cruz Granados, 116 D.P.R. 3 (1984). Para que se justifique la absolución de un acusado, la duda razonable debe ser el resultado de la consideración serena, justa e imparcial de la totalidad de la evidencia del caso o de la falta de suficiente prueba en apoyo de la acusación.

Reiteradamente el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha afirmado que esta determinación es revisable en apelación, pues la apreciación de la prueba desfilada en un juicio es un asunto combinado de hecho y derecho. De igual forma, la determinación que ha hecho el juzgador de los hechos a nivel de instancia a los efectos de que la culpabilidad de la persona imputada ha quedado establecida más allá de duda razonable es revisable en apelación como cuestión de derecho. Pueblo v. Cabán Torres, 117 D.P.R. 645, 653 (1986). No obstante, dado que le corresponde al jurado o, en su defecto, al juez dirimir los conflictos de prueba, no intervendremos en tales determinaciones en ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto. Pueblo v. Cruz Negrón, 104 D.P.R. 881, 882 (1976). Sólo ante la presencia de estos elementos y/o cuando la apreciación de la prueba no concuerde con la realidad fáctica o ésta sea inherentemente imposible o increíble, Pueblo v. Acevedo Estrada, 150 D.P.R. 84 (2000), habremos de intervenir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR