Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201101152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101152
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2012

LEXTA20120411-002 Lopez Rivera v. Reed Elsevier Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN/AIBONITO/HUMACAO

PANEL V

GILBERT LÓPEZ RIVERA Recurrido v. REED ELSEVIER CORP. Peticionaria
KLCE201101152
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DPE2009-1127 SOBRE: Despido Injustificado, Reclamaciones de Salarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Saavedra Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 11 de abril de 2012.

El 12 de septiembre de 2011, Reed Elsevier Corp, Elsevier Inc., Harcourt Inc., HRW Distributors Inc. (en adelante la parte peticionaria) presentó este recurso en que nos solicita que pasemos juicio de la negativa del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón a dictar sentencia sumara. La resolución recurrida fue dictada el 27 de junio de 2011 y notificada el 5 de julio de 2011.

La parte peticionaria alega que:

  1. Erró manifiestamente el Tribunal de Primera instancia al no resolver la moción de sentencia sumaria presentada y la moción de reconsideración mediante una determinación fiel de los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial y los hechos esenciales y pertinentes que están realmente y de buena fe controvertidos.

  2. Erró manifiestamente el Tribunal de Primera Instancia al concluir que no aplica la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia

  3. Erró manifiestamente el Tribunal de Primera Instancia al concluir que estaba impedido de adjudicar la controversia en cuanto al alegado despido injustificado mediante la Moción de Sentencia Sumaria.

  4. Erró manifiestamente e incurrió en oscuridad el Tribunal de Primera Instancia al no adjudicar la solicitud de sentencia sumaria en cuanto a la reclamación de bono anual y vacaciones acumuladas.

    El 22 de septiembre de 2011, el señor Gilbert López Rivera (en adelante el recurrido) presentó su alegato en oposición al recurso. Alegó que la sentencia dictada por el Tribunal Federal, no constituye cosa juzgada, debido a que no puso fin a la controversia sobre despido injustificado.

    Además de que el recurso no cumple con los criterios establecido en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, para atender discrecionalmente un Certiorari.

    I

    El 29 de septiembre de 2009, el recurrido presentó una demanda por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 (a). Alegó que luego de trabajar para la peticionaria durante 28 años, el 31 de marzo de 2005, fue despedido sin justa causa.

    Como parte de sus reclamos solicitó la liquidación de las vacaciones, el pago del bono de navidad, y la compensación estipulada mediante el contrato otorgado para adiestrar a la persona que lo sustituyó en su empleo.

    El recurrido informó al TPI que presentó un pleito en Tribunal Federal contra la peticionaria por discrimen en el empleo, despido injustificado y reclamación de salarios. En ese caso el tribunal desestimó con perjuicio la reclamación de discrimen y sin perjuicio las reclamaciones que estaban basadas en las leyes locales.

    El 7 de enero de 2010, la peticionaria contestó la demanda, e invocó la defensa de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. No obstante, también alegó que el despido fue justificado.

    El 18 de junio de 2010, esta parte solicitó sentencia sumaria a su favor.

    Adujo que los hechos alegados en la demanda, ya fueron resueltos por el Tribunal Federal de Distrito en el caso Civil No. 06-1347.

    El de 2 agosto de 2010, el recurrido expresó oposición a la moción de sentencia sumaria. Alegó que no era aplicable la doctrina de cosa juzgada, debido a que el Tribunal Federal no evaluó las alegaciones de despido injustificado.

    El 13 de agosto de 2010, la peticionaria replicó. A esta moción el recurrido presentó una duplica.

    Evaluados los argumentos y documentos presentados por ambas partes en sus respectivos escritos, así como el expediente en su totalidad, el TPI determinó que no existía controversia sobre los hechos siguientes:

  5. El señor López Rivera comenzó a trabajar el 1 de abril de 1977, como Representante de Ventas para Holt Saunders, corporación afiliada de CBS Corporation.

  6. En 1999, como parte de una reorganización, el señor López Rivera fue nombrado Gerente de Distrito para Centro América y el Caribe.

  7. Mediante este acenso se le otorgó un aumento de sueldo.

  8. Las responsabilidades del querellante como Gerente de Distrito incluían visitar universidades, tiendas de libros, médicos individuales y asistir a conferencias médicas.

  9. El querellante era el enlace entre la Compañía y los jefes de las instituciones, departamentos o profesores individuales de todo el espectro médico y dental, con el propósito de informarles y aconsejarles la adopción de nuevos libros.

  10. El proceso de adopción, para los efectos del presente litigio, significa la determinación de una universidad o institución de ciencias médicas sobre la utilización de un libro como un texto oficial.

    Las órdenes son recibidas por la Compañía de parte de las librerías, en las cuales comprarán los estudiantes.

  11. Como parte de sus funciones, el señor López Rivera proveía folletos, lista de precios y cualquier material promocional disponible a la Compañía. Las librerías utilizan...

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