Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201001265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001265
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Abril de 2012

LEXTA20120411-004 Irizarry Quintana v. Adm. de los Sistemas de Retiro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

IRIS IRIZARRY QUINTANA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Recurrida
KLRA201001265
Revisión Administrativa procede de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm. 2009-0143

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2012.

Comparece ante este Tribunal, por derecho propio, la señora Iris Irizarry Quintana, (señora Irizarry) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 19 de octubre de 2010, por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (la Junta de Síndicos o la recurrida). Tal Resolución fue notificada el 2 de diciembre de 2010. En virtud de ésta, la Junta de Síndicos confirmó la determinación dictada por la Administración de los Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Administración de los Sistemas de Retiro), por medio de la cual denegó los beneficios por incapacidad ocupacional y no ocupacional solicitados por la señora Irizarry.

Por los fundamentos que expondremos a continuación Confirmamos la Resolución recurrida.

I.

La señora Irizarry se desempeñaba como Asistente de Geriatría en el Municipio de Lares. Ésta cotizó once punto veinticinco años (11.25) en el servicio público.

La recurrente sufrió varios incidentes que fueron reportados a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). Por dichos accidentes, la CFSE le relacionó las siguientes condiciones: esguince dorsal y lumbar, esguince cervical y muslos, esguince toráxico lumbar, esguince cervical y hombros, HNP L4-L5 L5-S1; esguince cérvico dorso lumbar, miositis LS; y condición emocional.

Debido a estas condiciones, el 22 de abril de 2006, la señora Irizarry solicitó los beneficios por incapacidad ocupacional y no ocupacional.

Así las cosas, mediante comunicación de 31 de marzo de 2009, la Administración de los Sistemas de Retiro denegó los beneficios de pensión solicitados por la señora Irizarry. Determinó la Administración de los Sistemas de Retiro, que conforme a la prueba médica que obraba en el expediente, la recurrente no estaba total y permanentemente incapacitada para cumplir con los deberes del puesto que el patrono le hubiera asignado.

Por no estar de acuerdo con la decisión dictada por la Administración de los Sistemas de Retiro, la señora Irizarry solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 30 de abril de 2009. En desacuerdo aún, la recurrente acudió ante la Junta de Síndicos mediante recurso de apelación. Luego de celebrar la correspondiente vista administrativa, en la cual testificó la señora Irizarry, y evaluar la prueba médica presentada, la Junta de Síndicos emitió Resolución confirmando la decisión de la Administración de los Sistema de Retiro. Así, la Junta de Síndicos denegó los beneficios de pensión por Incapacidad Ocupacional y No Ocupacional solicitados por la recurrente.

Insatisfecha aún, la señora Irizarry compareció por derecho propio ante este tribunal, impugnando la determinación de la Junta de Síndicos.

II.

-A-

El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y la Judicatura, fue instituido mediante la Ley Núm. 447, Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 761 et seq., con el propósito de proveerle al empleado público un seguro de dignidad, de forma tal que luego de haber dedicado al servicio público sus años fecundos, no se encuentre en la etapa final de su vida en el desamparo, o convertido en carga de parientes o del Estado. Rodríguez Sierra v. Administración de los Sistemas de Retiro, 159 D.P.R. 467 (2003); Bayron Toro v. Serra, 119 D.P.R. 605, 616 (1987).

La Ley Núm. 447, supra, es un estatuto remedial que persigue favorecer a los empleados cubiertos por éste. Morales v. Adm. Sistemas de Retiro, 123 D.P.R. 589, 595 (1989). Constituye para el empleado un beneficio marginal de su empleo de considerable importancia. A su vez, dicho plan de retiro representa para el patrono "un incentivo que facilita el reclutamiento y retención del personal de calidad", lo que también "hace posible la renovación periódica de sus recursos humanos según los empleados de más edad se acogen a los beneficios de jubilación". Bayron Toro v. Serra, supra, a la pág. 615.

Es por ello, que uno de los beneficios concedidos a los empleados públicos es la pensión por incapacidad ocupacional. Rodríguez Sierra v.

Administración de los Sistemas de Retiro, supra. Ésta constituye “una de las fuentes de beneficio de mayor importancia para los participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno”. Ley Núm. 61 de 1 de julio de 1986, Exposición de Motivos, Leyes de Puerto Rico, 1986, página 218.

Los beneficios establecidos por ese Sistema de Retiro se obtienen una vez satisfechos los requisitos establecidos en la propia ley. El Artículo 9 (renumerado como Art. 2-107), de la referida Ley Núm. 447, supra, confiere el derecho a la...

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