Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2012, número de resolución KLAN2011-1862

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011-1862
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012

LEXTA20120413-003 González Colon v. Huertas Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ COLÓN, POR SI Y EN REP. DE KIKE TRANSPORT INC. Y QUIQUE TRANSPORT INC. APELANTE V. IRIS NEREIDA HUERTAS RODRIGUEZ EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO INCORPORADORA Y AGENTE RESIDENTE DE SKY TRANSPORT INC.; SKY TRANSPORT INC. FULANO DE TAL APELADO KLAN2011-1862 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA CAROLINA CASO NUM.: FPE2011-0316 SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres, y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de abril de 2012.

Comparece la parte apelante, José Enrique González Colón, Kike Transport, Inc, y Quique Transport y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Ismael Alvarez Burgos, J.) el 13 de septiembre de 2011, notificada el 19 de septiembre de 2011. En la misma, el Tribunal declaró

No ha Lugar a la demanda presentada por la parte apelante. Hemos evaluado la transcripción de la prueba oral presentada, así como el escrito de oposición al recurso y procede confirmar el dictamen de Instancia. Véamos.

I

El 31 de marzo de 2011, los demandantes, aquí apelantes José Enrique González Colón por sí y en representación de Quique Transport, Inc. y Kike Transport, Inc., presentaron un injunction preliminar, permanente, solicitud de remedios provisionales, reivindicación de derechos restitución de bienes, daños y perjuicios y solicitud de compensación contra la señora Iris N. Huertas Rodríguez y Sky Transport Inc. En virtud de la acción presentada, la parte apelante solicitó que declarara a José E. González Colón, dueño y único accionista de Sky Transport, que declarara nulas las actuaciones de la apelada, Iris N. Huertas como accionista de Sky Transport, que le ordenara la devolución de los bienes de Sky Transport y la devolución de las ganancias generadas y la condenara en daños y perjuicios. El 5 de abril de 2011, los apelantes cursaron una citación para llevar a cabo la inspección de determinados documentos en posesión y control de Sky Transport, Inc. en preparación para la vista de interdicto. El 6 de abril de 2011, el tribunal concedió la solicitud de vista de interdicto preliminar y señaló la misma para el 6 de mayo de 2011. El 25 de abril de 2011, la parte apelada presentó moción en oposición a la inspección de documentos y solicitud de orden protectora. La apelada, además presentó una solicitud de consolidación del caso ante nos y el caso FPE2011-0323 y el Tribunal la declaró No ha Lugar.

El 29 de abril de 2011, la parte apelante presentó una oposición a la solicitud de orden protectora y en la cual se advierte al tribunal que los documentos solicitados son indispensables para dilucidar las controversias del caso y en específico que dicho descubrimiento era a su vez importante para la vista de interdicto preliminar.

Oportunamente, la parte apelada contestó la demanda y presentó reconvención y varias defensas afirmativas, entre ellas que Sky Transport y sus bienes le pertenecen a la apelada, Iris N.

Huertas Rodríguez. Además, solicitó al tribunal que ordenara la entrega de equipos que fueron transferidos a Sky Transport como dación en pago por unas cuantías adeudadas por los apelantes a la apelada, Iris Nereida Huertas Rodríguez. Esta, también presentó demanda bajo el caso FPE-2011-0323, el cual contiene las mismas alegaciones que surgen de la reconvención.

La vista de interdicto se celebró el 6 y 18 de mayo de 2011. Luego de desfilada y evaluada la prueba, el Tribunal dictó sentencia en la cual concluyó las siguientes determinaciones de hecho conforme a la prueba aquilatada y creída por el Tribunal:

  1. La prueba aquilatada y creída por esta Tribunal estableció, que para el año 2012 la demandada Sra. Iris Nereida Huertas Rodríguez laboraba en una farmacéutica bien reconocida por la industria. Mientras la codemandada Huertas Rodríguez laboraba para la farmacéutica, conoció al demandante José Enríquez González Colón.

  2. El demandante González Colón prestaba servicio de acarreo a la farmacéutica y la demandada Huertas Rodríguez era la persona que dirigía, supervisaba las operaciones y estaba a cargo de representar a la farmacéutica ante el demandante González Colón.

  3. La farmacéutica en la que laboraba la codemandada Huertas Rodríguez cesó sus operaciones en Puerto Rico. Como consecuencia del cierre de la farmacéutica, la demandada Huertas Rodríguez recibió de su antiguo patrono un paquete de compensación económica sustancial.

  4. Debido al conocimiento y experiencia profesional de la demandada Huertas Rodríguez, el demandante le ofreció a Huertas Rodríguez un contrato por servicios profesionales para que le organizara a Quique Transport.

  5. Mientras la codemandada huertas Rodríguez laboraba para Quique Transport, fungía limitadamente como Contralor.

  6. La Sra. Huertas Rodríguez creó y organizó las estructuras administrativas de Quique Transport, pero no participaba en la toma de decisiones del negocio relativa a la parte operacional y económica de la empresa.

  7. Debido a...

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