Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201200269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200269
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Abril de 2012

LEXTA20120417-007 Pérez Reyes v.

Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

MELISSA PÉREZ REYES
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurridos
KLRA201200269
REVISIÓN Procedente de Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. CR-00791-12 Sobre: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPELO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2012.

I.

El 6 de febrero de 2012, la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitió Determinación en el caso cifrado 154-84-3593. Expresó que, en virtud de lo dispuesto en la Sección 704(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. 701, et seq., y dado que Melissa Pérez Reyes había renunciado a su trabajo, no cualificaba para recibir el beneficio de compensación por desempleo. Inconforme con dicha

determinación, el 14 de febrero de 2012 Pérez Reyes interpuso recurso de Apelación ante la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Celebrada audiencia ante el Árbitro, el 20 de marzo de 2012, la División de Apelaciones emitió Resolución confirmando la denegación del beneficio de seguro por desempleo y determinando que ésta era inelegible para recibir dicho beneficio.

Insatisfecha con el dictamen, Pérez Reyes presentó recurso de Apelación ante la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, quien mediante Decisión del 2 de abril de 2012 confirmó la Resolución apelada. El 12 de abril de 2012, Pérez Reyes interpuso recurso de revisión ante nos. Nos solicita que revisemos la denegación del beneficio del seguro por desempleo. Luego de examinar las alegaciones hechas por Pérez Reyes y el contenido del expediente, y en virtud de la facultad que nos concede la Regla 7 inciso B(5) de nuestro Reglamento, prescindimos de trámites ulteriores y confirmamos el dictamen recurrido.

II.

El propósito del Negociado de Seguridad de Empleo esponer en vigor un estatuto cuya finalidad espromover la seguridad de empleos facilitando las oportunidades de trabajo por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas públicas de empleo y proveer para el pago de...

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