Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201200178

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200178
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012

LEXTA20120418-008 Hernández Bonilla v. Negociado de Seguridad de Empelo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MICHAEL HERNÁNDEZ BONILLA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurridos
KLRA201200178
Revisión procedente de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. C-0673-11S

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2012.

Comparece el 14 de marzo de 2012 por derecho propio el señor Michael Hernández Bonilla (señor Hernández o el recurrente) y nos solicita la revocación de una Resolución emitida el 28 de febrero de 2012 por la Oficina de Apelaciones del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Secretario), notificada ese mismo día. Mediante la referida Resolución, se le denegó al recurrente una instancia de apelación administrativa impugnando una resolución

emitida el 13 de enero de 20121 por la Árbitro de la División de Apelaciones, mediante la cual se “confirma la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (el Negociado) del 2 de noviembre de 2011 y se determina al reclamante inelegible a los beneficios de seguro por Desempleo… a tenor con la Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”. 29 L.P.R.A. 704 (b)3. (Énfasis en el original).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

Surge del expediente que el recurrente, señor Hernández, trabajó como “Carpintero” para el patrono Pharma Extra durante once (11) meses, hasta el 21 de septiembre de 2011 en calidad de Empleado de Piso. Posteriormente solicita los beneficios de desempleo. El recurrente fue despedido de su empelo por Pharma Extra por insubordinación. El representante del Patrono adujo que el recurrente estaba sentado encima de un mostrador y le indicó que se bajara y el señor Hernández hizo caso omiso por lo que tuvo que repetirle la orden. Además, manifestó el Patrono que dicho comportamiento del recurrente ocurrió en la presencia de otros empelados. Sostuvo además, el Patrono que previamente el señor Hernández había sido amonestado e incluso suspendido de empleo y sueldo por varios días por no realizar adecuadamente sus labores.

Al encontrar que el recurrente incurrió en insubordinación el Negociado determina el 2 de noviembre de 2011 que “fue despido de su empelo debido a que se negó a seguir unas instrucciones impartidas por su Patrono”. Además, “la información obtenida demuestra que en otras ocasiones usted ha tenido problemas en su trabajo por no acatar y cumplir órdenes”.

Inconforme el recurrente con tal determinación, presenta el 7 de noviembre de 2011 Solicitud de Audiencia ante un Árbitro. Celebrada la vista el 28 de diciembre de 2011 la Árbitro encontró probados los siguientes hechos:

1. “El reclamante trabajó para el patrono Pharma Extra durante once (11) meses en calidad de Empleado de Piso. Trabajó hasta el 21 de septiembre de 2011.

2. Fue despedido de su empleo imputándole insubordinación (véase Exhibid I).

3. El representante del patrono adujo que el reclamante estaba sentado encima de un mostrador y le indicó que se bajara a lo que, hizo caso omiso y tuvo que repetirle la orden. Esto sucedió frente a compañeros de trabajo. Afirmó que el reclamante había sido amonestado, e incluso suspendido por no realzar sus labores (Véase Exhibid II y III).

4. El reclamante aceptó el incidente del mostrador pero adujo, que no le faltó el respeto a su supervisor y que siempre hacía su labores.”

Ante tal situación la Árbitro encontró que el recurrente incurrió en insubordinación y confirmó la decisión del Negociado. El 7 de febrero de 2012 el señor Hernández apela la decisión de la Árbitro al Secretario, quien emite resolución el 14 de marzo de 2012 confirmando la decisión apelada.

El señor Hernández impugna la...

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