Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201101122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101122
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012

LEXTA20120420-008 Giuseppe Pandolfi de Rinaldis v. Junta de Planificación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

GIUSEPPE PANDOLFI DE RINALDIS
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN; ERASMO ASENCIO RIVERA Y FRANCISCA ROMERO MORENO
Recurridos
KLRA201101122
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Planificación Consulta Núm: 2009-57-0206-(JPU) Sobre: Consulta de Ubicación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2012.

El señor Giuseppe Pandolfi de Rinaldis (Pandolfi de Rinaldis), quien fungió como interventor ante el foro administrativo, presentó un recurso de revisión judicial impugnando la Resolución del 20 de septiembre de 2011, emitida por la Junta de Planificación en la Consulta Número 2009-57-0206-JPU, mediante la cual aprobó la ubicación de un proyecto turístico residencial en el Barrio Parguera del Municipio de Lajas.

El recurrente es vecino colindante por el lado sur del proyecto propuesto, y además, aseveró verse directa y adversamente afectado por el proyecto al sufrir daños económicos y de salud, por el ruido y el polvo que generaría; también al sufrir daño estético y recreativo ante la imposibilidad de disfrutar de la vista panorámica, el escenario rico en biodiversidad y la tranquilidad insondable de La Parguera.

El señor Erasmo Asencio y la señora Francisca Romero, parte proponente del proyecto, así como el Ing. Luis A. Vélez Roche presentaron Alegato en Oposición a Recurso de Revisión. También, la Junta de Planificación presentó Alegato en Oposición a Recurso de Revisión Administrativa. Con el beneficio de ambas comparecencias estamos en posición de resolver.

I

La Resolución de la Junta de Planificación del 20 de septiembre de 2011, aquí impugnada, en su parte introductoria relata que el 19 de junio de 2009, el señor Erasmo Asencio y la señora Francisca Romero, por conducto del Ing. Luis A. Vélez Roche, parte proponente del proyecto, presentó la consulta de ubicación para un proyecto mixto turístico y residencial, en dos fincas de su propiedad localizadas en el Barrio Parguera del Municipio de Lajas. En la misma se exponen las incidencias de los trámites administrativos, incluyendo la celebración de la vista pública, celebrada el 8 de octubre de 2010, para evaluar la consulta de ubicación y considerar los planteamientos y prueba de la parte proponente, de las partes interesadas, de los propietarios de terrenos que radican dentro de los límites territoriales circundantes, los comentarios de las agencias gubernamentales, del público en general, y de los vecinos colindantes en particular, luego de la publicación de un edicto en un periódico de circulación general. Todo ello en cumplimiento al Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Junta de Planificación, con vigencia de 11 de enero de 2009. Así también, en la propiedad objeto de consulta se colocó un rótulo anunciando la referida audiencia pública, según requerido por el reglamento antes mencionado.

Se destaca en la Resolución aludida que a la vista pública compareció el Ing. Luis A. Vélez Roche, y el Arquitecto Enrique Figueroa Hernández, quien diseñó el proyecto, en representación de la parte proponente. Además, compareció el Ing. Wilfredo Correa por la Compañía de Turismo, quien presentó una ponencia escrita en oposición al proyecto propuesto.

También, compareció y leyó su ponencia escrita el señor Pandolfi de Rinaldis, quien se opone al proyecto turístico residencial en el Barrio Parguera del Municipio de Lajas. Vale destacar que el 2 de noviembre de 2010, mediante Resolución al efecto, la Junta de Planificación declaró Ha Lugar la solicitud de intervención del señor Pandolfi de Rinaldis. De igual manera, a la vista pública comparecieron algunos residentes y propietarios del área, varios de los cuales mostraron preocupaciones e inquietudes por el desarrollo del proyecto en La Parguera.

Es importante señalar que el Informe sobre Audiencia Pública del 16 de agosto de 2011 suscrito por la Examinadora, afirmó que la parte proponente “está dispuesta a cumplir con las condiciones impuestas por las agencias consultadas, no obstante, esto no garantiza que el proyecto según propuesto, permita mantener el carácter paisajista y las condiciones naturales del lugar.”1

(Énfasis nuestro). La Examinadora al hacerse partícipe de la interpretación de la Compañía de Turismo en torno a que el proyecto no cumplía con el número mínimo de quince (15) unidades dedicadas a propósitos turísticos, sino que lo intimó residencial, concluyó que el mismo no armonizaba, ni era compatible con el área. Es decir, que el proyecto vulneraba la política pública al usar terrenos de valor ecológico sin conservar en su mayor extensión posible la condición natural existente de los mismos y de las propiedades. También, la Examinadora concluyó que la edificación propuesta obstruiría la visibilidad hacia el panorama y vistas escénicas de La Parguera. Por ello, recomendó denegar la consulta de ubicación.

Tras la evaluación de las ponencias, la prueba recibida durante la audiencia pública, el Informe sobre Audiencia Pública del 16 de agosto de 2011 suscrito por la Examinadora, licenciada Itza M. García Rodríguez2, que recomendó denegar la consulta de ubicación, y a base de la totalidad del expediente administrativo que contiene las comunicaciones con los comentarios de las agencias gubernamentales consultadas, la Junta de Planificación formuló, en lo pertinente al recurso que nos ocupa, las siguientes:

DETERMINACIONES DE HECHOS
  1. El predio objeto de consulta y propuesta recalificación pertenece al Dr. Erasmo Asencio Rivera y a su esposa, la Sra. Francisca Romero Moreno. Consta en el expediente administrativo evidencia de la titularidad de la parte proponente.

  2. Dicho predio tiene una cabida de 2,107 mc y está compuesto por dos fincas independientes de 1,132 y 975 mc, respectivamente, según escritura. El mismo radica al Sur de la Avenida Pedro Albizu Campos (Calle Panorámica), salida de la Carretera Estatal PR-304, en el Barrio Parguera del Municipio de Lajas.

    […]

  3. Mediante la presente consulta, se propone agrupar las fincas antes descritas, para realizar un proyecto que consiste en la construcción de un edificio de seis (6) niveles (pisos) en hormigón y bloques, para ser utilizado como apartamentos residenciales y hospedería. En total, se proponen dieciséis (16) apartamentos que se distribuirán de la siguiente manera:

    Primer Nivel: Cuatro (4) apartamentos de dos (2) dormitorios que se convierten en ocho (8) llaves de hospedería.

    Segundo Nivel: Cuatro (4) apartamentos residenciales de dos (2) dormitorios.

    Tercer y Cuarto Nivel: Cuatro (4) apartamentos residenciales de dos (2) dormitorios y dos (2) niveles. En el cuarto (4) nivel se incluyen estacionamientos.

    Quinto Nivel: Cuatro (4) apartamentos residenciales de dos (2) dormitorios, donde los dos (2) apartamentos a los extremos del edificio serán de dos niveles (quinto y sexto nivel).

    Sexto Nivel: Facilidades recreativas, parte alta de los apartamentos a los extremos del edificio, piscina, comedor, área recreativa y área de oficina para la hospedería.

    En específico, el proyecto consiste en una estructura de dos componentes. El componente hacia el Sur es una torre de seis (6) niveles donde ubicará los apartamentos y la hospedería. El componente hacia el Norte de la estructura (colindando con la calle municipal) será dedicado a estacionamientos y tendrá dos (2) niveles donde se ubicarán los 33 estacionamientos. El cuarto nivel del edificio une el componente de los apartamentos y el componente del estacionamiento.

    El proyecto será diseñado tomando en consideración la topografía del predio y de tal manera que no afecte las vistas escénicas del lugar. En otras palabras, el edificio será construido bajo el nivel de calle. El diseño del proyecto tomará en consideración los requerimientos de “edificios verdes” (green building). Tendrá un plan de áreas verdes por que los terrenos actualmente tienen poca vegetación y se adoptarán las recomendaciones de las agencias consultadas entiéndase el Departamento de Recursos Naturales y Ambiental (sic) y la Junta de Calidad Ambiental.

  4. El Municipio de Lajas no tiene aprobado al momento de suscribir este informe, un Plan de Ordenación Territorial y que al momento de presentar la presente consulta, el 19 de junio de 2009, se encontraba vigente el Reglamento de Planificación Núm. 4, Reglamento de Calificación de Puerto Rico y el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación, ambos, con vigencia de 11 de enero de 2009.

    También, el 1 de diciembre de 2009, se aprobó la Ley Núm. 161, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, la cual ordenó a la Junta la adopción del “Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos”, en adelante, Reglamento Conjunto.

    Finalmente, la Junta celebró vistas públicas para discutir el Reglamento Conjunto, los días 14, 15, 16, 17 y 18 de junio de 2010 y el 18 de octubre de 2010. Dicho reglamento fue adoptado por la Junta, el 29 de octubre de 2010, mediante la Resolución JP-RP-31.

  5. El predio objeto de la presente consulta, se encuentra calificado como Desarrollo Turístico Selectivo (DTS) y Ruta Escénica (RE), según el Mapa de la Zona de Interés Turístico de Lajas, adoptada por la Junta el 16 de marzo de 1994. El componente de los apartamentos ubica totalmente en el distrito DTS, mientras que el componente del estacionamiento ubica, un 80% en un distrito RE y un 20% en el distrito DTS.

  6. La propiedad se encuentra actualmente en desuso y la topografía del predio es accidentada. Los terrenos actualmente tienen muy poca vegetación.

  7. El área aledaña al predio objeto de consulta muestra un comportamiento mixto: residencial, comercial y...

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