Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200504

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200504
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012

LEXTA20120420-010 Acevedo Colom v. Sánchez Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ALBERTO ACEVEDO COLOM
Peticionario
v.
NORAH SÁNCHEZ FIGUEROA
Recurrida
KLCE201200504
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores Caso Núm.: D DI1998-0566 SOBRE: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2012.

I.

Compareció ante nosotros el peticionario, Lcdo. Alberto Acevedo Colom, mediante moción en auxilio de jurisdicción y recurso de certiorari, para impugnar una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores (Instancia), el 11 de abril de 2012. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se declara No Ha Lugar la solicitud en auxilio de nuestra jurisdicción y denegamos la expedición del recurso presentado.

II.

De las alegaciones del peticionario y de los apéndices del recurso presentado surge que el presente caso comenzó en el 1996, mediante la presentación de una demanda reclamando alimentos por parte de la recurrida para la hija menor, procreada durante el matrimonio de las partes. Luego de numerosos trámites procesales, la recurrida presentó una moción en solicitud de desacato y alegó que el peticionario adeudaba $69,030.40 por concepto de pensión alimentaria atrasada1.

Luego de la correspondiente réplica por parte del peticionario2, Instancia dictó una Resolución y Orden el 3 de febrero de 2012, notificada el día 13 del mismo mes y año, en la que dispuso que en el 2003 la recurrida solicitó una modificación a la pensión alimentaria, que fue finalmente fijada en el 2011. Como resultado de ello, se acumuló una deuda retroactiva de $63,555.00.

En vista de que el peticionario se encuentra al día con el pago de su pensión regular y de que aceptó tener capacidad económica para la pensión de su hija, el foro recurrido estableció un plan de pago para dicho retroactivo, consistente en cinco pagos de $10,000 cada seis meses y un último pago de $13,555, efectivo desde marzo de 20123.

Se impuso además la cantidad de $5,000 por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme con esta determinación, el peticionario presentó un recurso de apelación el 14 de marzo de 2012 ante este Tribunal4. Un Panel de este Tribunal dictó sentencia el 29 de marzo de 2012, en la que se desestimó el recurso por falta de jurisdicción, pues el dictamen recurrido había sido notificado mediante el formato OAT-750, cuando en realidad debió ser notificado mediante el OAT-704. Al ser ello así, indicó el...

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