Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200233
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012

LEXTA20120420-013 Bauzo Figueroa v. Llanos Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

YARITZA BAUZÓ FIGUEROA Recurrida ELIEZER LLANOS RODRÍGUEZ Peticionario EX PARTE
KLCE201200233
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DI2006-4018 (3002) Sobre: DIVORCIO (TRATO CRUEL ENMENDADO A CONSENTIMIENTO MUTUO)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2012.

Comparece Eliezer Llanos Rodríguez (peticionario) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Resolución y orden dictada el 19 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Por medio de este dictamen, el TPI denegó la petición de desestimación de la acción de revisión de pensión alimentaria y la solicitud de transferencia del caso a la Oficina de Alimentos Interestatales de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

Luego de evaluar el escrito del peticionario con sus respectivos anejos, así como el derecho vigente aplicable, resolvemos Denegar el auto solicitado.

Veamos los antecedentes procesales1 que fundamentan nuestra determinación.

I.

El 21 de diciembre de 2006, Yaritza Bauzó Figueroa (recurrida) presentó una demanda de divorcio contra el peticionario por la causal de trato cruel. Posteriormente, las partes llegaron a un acuerdo y se enmendó la demanda para solicitar el divorcio por la causal de consentimiento mutuo. Las partes presentaron ante el TPI un proyecto de estipulaciones acerca de la liquidación de bienes, custodia, patria potestad y un acuerdo provisional de alimentos. La vista en su fondo fue celebrada el 2 de febrero de 2007 y el TPI acogió las mismas mediante resolución de 3 de marzo de 2007. La sentencia fue emitida el 28 de marzo de 2007.

Luego de numerosos trámites procesales, finalmente el 17 de febrero de 2010 fue celebrada la vista de alimentos en la que las partes llegaron a un acuerdo el cual formalizaron bajo juramento ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA).

El 16 de abril de 2010, el peticionario solicitó una rebaja de la pensión alimentaria a favor de sus dos hijos menores de edad porque se había quedado sin trabajo. Sin embargo, luego de haber requerido varias suspensiones de las vistas ante la EPA, el 25 de enero de 2011, el peticionario desistió de su petición.

El 28 de julio de 2011, la recurrida solicitó una revisión de la pensión alimentaria. Sostuvo que el peticionario tenía ingresos mayores a los...

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