Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201101712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101712
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2012

LEXTA20120423-007 Guzman Ortiz v. Agosto Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

PANEL IX

CARLOS GUZMÁN ORTIZ Demandante-Recurrido v. JOSÉ ÁNGEL AGOSTO RUIZ, ET ALS Demandados-Recurridos v. CARMEN L. CORPORÁN ROSARIO Interventora-Peticionaria
KLCE201101712
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Partición de Herencia ISCI200800974 (206)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2012.

Acude ante nuestro foro la señora Carmen L. Corporán Rosario con una solicitud para que revoquemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en la cual se rechazó su solicitud de intervención en un caso de partición hereditaria. Por los fundamentos que enunciaremos a continuación EXPEDIMOS el siguiente recurso y REVOCAMOS la determinación del foro primario.

I

El señor Gregorio Agosto Sánchez murió el 2 de febrero de 2006 dejando a Edwin Agosto Agosto y a Gregory Agosto Agosto, sus dos hijos, como herederos universales. Ese mismo año, la viuda del causante, la señora Carmen Corporán, peticionaria, demandó a los hijos de su fallecido esposo. En aquel caso las partes firmaron un acuerdo transaccional que fue presentado ante el tribunal con miras a concluir la controversia. Dicho acuerdo fue titulado Escrito Sometiendo Acuerdo Transaccional y Conteniendo Cuaderno Particional de la ya Disuelta Sociedad Legal de Gananciales. El acápite 5 del mismo exponía:

Una vez liquidadas las deudas por las que responde el caudal relicto hereditario de don Gregorio Agosto Sánchez, la cuota viudal usufructuaria que le pertenece a doña Carmen Luisa Corporán Rosario tiene un valor de CUARENTA MIL

QUINIENTOS DÓLARES. En el cómputo de la cuota viudal usufructuaria no se contempló el valor de los derechos y acciones hereditarios que tenía don Gregorio Agosto Sánchez en la herencia dejada por su padre don Tomás Agosto.

Por otra parte, el acápite 6 del mismo acuerdo disponía:

El siguiente acuerdo transaccional está condicionado a que si en el futuro se le adjudicaran derechos y acciones hereditarios o participaciones específicas en la herencia dejada por don Tomás Agosto1 al caudal de don Gregorio Agosto Sánchez, se calculará la cuota viudal usufructuaria y se lo...

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