Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201000945

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000945
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012

LEXTA20120424-003 Pueblo de PR v. García Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ROBERT GARCÍA DÍAZ
Apelante
KLAN201000945
Consolidado con
KLAN201000946
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Crim. Núm. NSCR200901333 NSCR201000677 Sobre: Desacato Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2012.

El señor Robert García Díaz (Sr. García), comparece ante nos presentando dos recursos de apelación Los mismos fueron identificados alfanuméricamente KLAN201000945 y KLAN201000946. En aras de la economía judicial y por tratarse de un mismo asunto, procedimos a consolidar los recursos mediante resolución de 10 de agosto de 2010.

I.

Los hechos que resultaron en la presentación de cargos contra el Sr. García por el delito de tentativa de agresión en contra del Gobernador de Puerto Rico, Honorable Luis G. Fortuño Burset y delito de desacato sumario, sucedieron el 29 de septiembre de 2009 en el Municipio de Fajardo. Del pliego acusatorio surge que:

…ilegal, voluntaria, a sabiendas y criminalmente, realizó actos inequivocadamente dirigidos a agredir [al] Honorable Gobernador de Puerto Rico, Luis Fortuño Burset, y causarle una lesión a su integridad corporal. Consistente en que estando el aquí Gobernador de Puerto Rico pronunciando un discurso en una actividad en el Terminal de Lanchas de la Autoridad de los Puertos en Fajardo, el aquí acusado le arrojó violentamente un huevo sin que se consumara el delito pretendido por circunstancias ajenas a la voluntad del acusado.

El juicio se llevó a cabo durante los días 22, 23 y 24 de febrero y 5 de marzo de 2010, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI). Durante el juicio, el Ministerio Público presentó cinco (5) testigos de cargo, puso otros tres (3) testigos a disposición de la defensa, por tratarse de prueba acumulativa y presentó prueba física e ilustrativa. El Sr. Garcia no presentó prueba a su favor.

El 5 de marzo de 2010, el TPI declaró culpable al acusado García Díaz por el delito imputado, Artículo 121 en su modalidad tentativa. En esta misma fecha el tribunal refirió al Sr. García a los trámites relacionados a la confección del informe pre-sentencia. El Ministerio Público recomendó que éste fuese considerado para la imposición de una pena de servicios comunitarios.

Así las cosas, el acto de dictar sentencia quedó pautado para el 29 de abril de 2010.

De los autos originales ante nos surge que en el acto de lectura de sentencia señalado para el 29 de abril de 2009, el tribunal no pudo contar con el informe del técnico socio penal de la Ofician del Programa de la Comunidad debido a la incomparecencia del Sr. García a la investigación y su renuncia a cumplir la sentencia mediante sentencia suspendida. (Minuta de 29 de abril de 2010, pág. 1). El licenciado Luis Pinto Andino, abogado del Sr. García, solicitó vista para impugnar el informe y presentar moción a esos efectos. El tribunal concedió término para la impugnación solicitada. En las vistas de 29 de abril de 2010 y 27 de mayo de 2010, el tribunal ordenó al Sr. García, sumariado, acudir a la oficina del Programa de la Comunidad en Humacao y que cooperara con el técnico socio penal para que se pueda culminar con la investigación y se preparara un informe suplementario. (Minuta de 27 de mayo de 2010, pág. 2)

Durante la vista pautada para el 27 de mayo de 2010, el Tribunal manifestó para récord que “se le han brindado varias oportunidades al convicto, desde el 5 de marzo de 2010, fue referido a la oficina de socio penales en dos ocasiones y habiendo incumplido con las órdenes, el Tribunal está en posición de dictar sentencia.” (Minuta de 27 de mayo de 2010). Por su parte, el Sr.

García se opuso al acto de dictar sentencia, puesto que el día anterior había presentado moción argumentando que el delito imputado en la denuncia no tenía pena establecida para los delitos menos graves en grado de tentativa. (Moción en oposición a que se dicte sentencia al amparo del debido proceso de ley).

Ante ello, el tribunal le concedió al Ministerio Público un término de 20 días para replicar y señaló acto de dictar sentencia para el 30 de junio de 2010. Id.

Luego del Ministerio Público presentar su réplica a la moción en oposición a que se dicte sentencia, dictó resolución el 29 de junio de 2010, mediante la cual declaró no ha lugar la moción presentada por el Sr. García.

En el ínterin, mediante comunicación de 25 de junio de 2010, el Programa de la Comunidad de Humacao le informó al Tribunal que el Sr. García tampoco compareció a sus oficinas en la fecha pautada del 9 de junio de 2012 y que éste le había comunicado al Director de la oficina del Programa de Comunidad que no asistiría más a la oficina.

Llamado el caso el 30 de junio de 2010 para el acto de dictar sentencia, el tribunal primero atendió la “Dúplica a Réplica a Moción en Oposición a que se Dicte Sentencia”, a la cual el Ministerio Público decidió no oponerse, y la declaró no ha lugar. Entonces, el juez ordenó el arresto del acusado y que fuese llevado a la sala. (Minuta de 30 de junio de 2010). La esposa del Sr. García informó que él se encontraba en los predios del tribunal pero que no comparecería a sala, por lo que el juez, luego de explicar que le había extendido amplia oportunidad para concederle el privilegio de libertad a prueba, dictó sentencia imponiéndole 30 días de cárcel.

Dictada la sentencia, la defensa del Sr. García anunció que recurriría en apelación ante este foro Apelativo. Momentos después de dictada la sentencia, surgió un incidente que el juez expuso de la siguiente forma:

JUEZ: Si, hemos llamado el caso nuevamente, ¿verdad? Porque antes de nosotros eh, eh, recesar, y abandonar la sala, en el día de hoy, ¿verdad? En esta sala tres, cero, ocho, la que preside este magistrado, estando el tribunal constituido en sesión público, el señor Robert García Díaz, constituyó una conducta ¿verdad? que interrumpió adversamente el proceso judicial. Una conducta que es lesiva al decoro de este tribunal, y de todos los tribunales de Puerto Rico, las que respetar y vindicar su autoridad, ¿verdad? porque estamos aquí trabajando. Cumpliendo con un deber que nos dio, la Constitución, ¿Verdad? y que se nos otorgó. Este es, solo nuestro trabajo. Y la falta de respeto y el decoro a todos los tribunales de Puerto Rico, después de darle amplia oportunidad. Por tanto, ¿verdad?, este Tribunal va a encontrar al señor Roberto García Díaz, culpable, ¿verdad? incurso en desacato criminal, y se le condena a treinta días de cárcel adicionales, o consecutivos, con los ya impuestos. Esto se hace hoy bajo sesión pública, y que se unan ¿verdad? los récord de la grabación, la conducta, quiero reiterarla, constituyó en que le dijo a este juez, charlatán, “cabrón”, y otras palabras que faltaron el decoro ¿verdad? y que están debidamente grabadas, y que se van a unir a los autos de este caso, ¿verdad? ¿Algo más que disponer? (Transcripción de la prueba oral, vista de 30 de junio de 2010, pág. 35,).

En esa misma fecha, el foro de Instancia emitió orden disponiendo lo siguiente:

POR CUANTO: En el día de hoy, 30 de junio de 2010, el acusado Robert García Díaz en presencia de este Tribunal observó la conducta que indico a continuación, la cual este Juez certifica que vio y escuchó.

· ESTANDO LA SALA EN SESIÓN, EN PRESENCIA DEL PÚBLICO, ABOGADOS Y PERSONAL DE SALA, EL ACUSADO DE EPÍGRAFE SE DIRIGIÓ AL JUEZ EN VOZ ALTA DICIÉNDOLE Y CITAMOS: “USTED SIEMPRE LO HA HECHO ASÍ, DESGRACIADO CHARLATÁN.”

POR CUANTO: Dicha conducta a juicio de este Tribunal es una constitutiva del delito de desacato sumario.

POR TANTO: El Tribunal declara culpable al acusado ROBERT GARCÍA DÍAZ por el delito de Desacato Sumario a virtud de los dispuesto en la Regla 242 (b) de las de Procedimiento Criminal y lo condena a la pena de TREINTA (30) DÍAS DE CÁRCEL CONSECUTIVA CON LA PENA IMPUESTA EN EL CASO NSCR200901333, y se ordena que dicho acusado sea trasladado sin demora al cuidado del funcionario correspondiente y sea detenido por éste hasta que la sentencia se hubiere cumplido.

Al día siguiente, el 1 de julio de 2010, el Sr. García presentó los dos (2) recursos apelativos del epígrafe en solicitud de revisión de las dos sentencias en su contra: una por el delito de tentativa de agresión y la otra por el delito de desacato sumario. El foro de Instancia le concedió al Sr. García su solicitud de fianza en apelación.

Luego de un extenso proceso para la perfección de estos recursos con la reproducción de la prueba oral, el Tribunal de Primera Instancia aprobó la transacción privada sometida por la apelante, con las objeciones presentadas por el Ministerio Público.

Posteriormente, el Sr. García presentó su alegato el 13 de febrero de 2012 y el Ministerio Público el suyo el 12 de marzo de 2012.

En su recurso apelativo KLAN201000945 (tentativa de agresión), el Sr. García le imputa al TPI la comisión de los siguientes señalamientos de errores.

Erró el Honorable Tribunal al no atender la súplica de la representación legal en exponer y dilucidar el derecho del convicto a permanecer bajo fianza anunciada la apelación, cuando impuso sentencia en delito menos grave, en contraversión [sic] a la Regla 198 (b) de las de Procedimiento Criminal.

Erró el Honorable Tribunal al imponer una sentencia en ausencia de pena establecida por el legislador y contraversión [sic] a prohibiciones de ley y constitucionales. No existe pena para delitos menos graves cometidos en grado de tentativa.

Erró el Honorable Tribunal en la apreciación de la prueba y encontrar probado cargo de tentativa de agresión, en ausencia de total prueba, tendente a demostrar inequívocamente un acto de...

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