Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200199
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012

LEXTA20120425-016 Betancourt Montoya v. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SASHA BETANCOURT MONTOYA
SAMUEL LEVIS SERRACANTE
Peticionarios
v.
EX PARTE
KLCE201200199
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DI2007-2187 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de abril de 2012.

Comparece ante este Tribunal el señor Samuel Levis Serracante, en adelante el señor Levis o peticionario, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 22 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Dicha Resolución fue notificada a las partes el 28 de diciembre de 2011. En virtud de ésta, el TPI declaró No Ha Lugar a la Moción de Relevo de Sentencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se expide el auto de certiorari solicitado y se Confirma la resolución recurrida.

I.

El 18 de enero de 2008, el TPI dictó sentencia declarando Con Lugar la Petición de Divorcio por Consentimiento Mutuo presentada por el señor Levis y la señora Sasha Betancourt Montoya, en adelante la recurrida o señora Betancourt. Conforme surge de la referida sentencia, las partes contrajeron matrimonio el 20 de mayo de 1995 y procrearon dos hijos. En la petición de divorcio sometida al TPI, las partes pactaron los asuntos relacionados a los dos hijos menores de la pareja y a la liquidación de la sociedad legal de gananciales. Así las cosas, el 11 de enero de 2008, el TPI celebró la vista de divorcio. A ésta compareció la señora Betancourt, representada por la licenciada Álida Gil Rivera, y el señor Levis representado por el licenciado Juan Reyes Rodríguez. Mediante sentencia de 18 de enero de 2008 el TPI declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial habido entre las partes y acogió la Petición de divorcio presentada, haciendo formar parte de la sentencia las estipulaciones contenidas en la aludida Petición.

Dicha sentencia fue notificada a las partes el 6 de febrero de 2008.

Transcurridos tres años desde que se dictase la sentencia, el peticionario presentó ante el TPI una Moción de Relevo de Sentencia al amparo de la Regla 49.2, incisos c y d de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 49.2. En dicho escrito, el señor Levis señaló que desde que contrajeron matrimonio, la recurrida tenía conocimiento de que el peticionario atravesaba por periodos de incapacidad mental. Indicó, que aprovechándose de tal hecho, la recurrida contrató los servicios de una abogada para que los divorciara en Puerto Rico, a pesar de que ambos residían en el Estado de Florida. Alegó además, que debido a su incapacidad mental, no estaba apto para dar su consentimiento por lo que solicitó el relevo de la sentencia dictada el 18 de enero de 2008. Como expresamos, el peticionario presentó dicha solicitud de relevo de sentencia tres años después de haberse emitido la sentencia. Es decir, el 5 de julio de 2011.

Por su parte, la recurrida se opuso a la solicitud de relevo de sentencia sometida por el peticionario. A estos efectos, la señora Betancourt solicitó en su moción titulada “Réplica a Moción Bajo Regla 49.2”, que se declarara No Ha Lugar la referida moción. Sobre el particular expresó, que no procedían las alegaciones del peticionario sobre su falta de capacidad para consentir al divorcio ya que éste no ha sido declarado como incapacitado mental por un Tribunal de Puerto Rico. Añadió, que el señor Levis presentó la moción de relevo con el fin de evadir su responsabilidad de pagar la pensión alimenticia que se estipuló a favor de sus dos hijos menores de edad. Indicó que éste había dejado de cumplir con la pensión estipulada de $7,000.00 mensuales, razón por la cual adeudaba la cantidad de $205,424.75 y por lo que tuvo que instar una solicitud de desacato ante el TPI. En fin, la recurrida sostuvo que la solicitud de relevo de sentencia presentada era improcedente y que el propósito del señor Levis al instar la referida moción era evadir su obligación del pago de la pensión alimenticia de sus hijos.

Así, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2011(notificada el 28 del mismo mes y año), el TPI declaró No Ha Lugar a la Moción de Relevo de Sentencia presentada por el peticionario. Sobre el particular, el foro recurrido expresó lo siguiente:

El Tribunal examinó la Moción de Relevo de sentencia presentada por el peticionario bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, y la réplica presentada por la peticionaria. Además, escuchó la grabación de la vista de divorcio celebrada ante la Hon. Mercedes Bauermeister el 11 de enero de 2008, en la cual el Sr. Levis Serracante estuvo debidamente representado por un abogado, el Lcdo. Juan Reyes Rodríguez, al igual que la peticionaria, quien compareció a la vista acompañada por su abogada, la Lcda. Alida Gil Rivera.

Durante la vista de divorcio, ambos peticionarios fueron examinados bajo juramento por la distinguida juez que presidía los procedimientos. La Juez Bauermeister le preguntó a las partes si estaban de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la Petición de Divorcio debidamente juramentada por ambos peticionarios, así como sobre si su decisión de divorciarse y de suscribir los acuerdos y estipulaciones presentados en la Petición era una libre y voluntaria, sin que mediara coacción, intimidación o presión de clase alguna.

En ningún momento durante la vista...

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