Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200359
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012

LEXTA20120426-006 Colon Rivera v. Taller Donato Auto Repair

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

WILFREDO COLÓN RIVERA, SU ESPOSA ELIZABETH ALEJANDRO CÁDIZ Y ANGÉLICA M. COLÓN ALEJANDRO
Demandantes-Apelados
v.
TALLER DONATO AUTO REPAIR, UNIVERSAL INSURANCE CO.; CARIBBEAN ALLIANCE INSURANCE CORP (CAICO); SANTIAGO AUTO REPAIR; JOHN DOE Y RICHARD ROE
Demandados-Apelantes
KLAN201200359
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2008-0454 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2012.

Dennis W. Formby, h/n/c Don Dennis Auto Repair (Don Dennis Auto) solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) de 1 de febrero de 2012, notificada 2 del mismo mes y año. En tal dictamen, el TPI ordenó a la Unidad de Cuentas expedir cheques por las cantidades de $54,702.49 a favor del demandante Wilfredo Colón Rivera y otro por la cantidad de $45,780.00 a favor de Dennis Auto, conforme orden de 17 de enero de 2012 y ordenó también al licenciado Arturo Guzmán Guzmán, representante legal de Dennis Auto, acreditar el cumplimiento de la entrega del vehículo de motor propiedad del demandante, Sr. Wilfredo Colón Rivera (Sr.

Colón) que ha estado reteniendo. (Ap., pág. 98).

I.

Don Dennis Auto no es parte en el pleito KAC2008-0454 en el cual recayó sentencia final y firme el 13 de mayo de 20101, contra la aseguradora CAICO, Universal Insurance Co. (CAICO), por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Sin embargo, mediante dicha sentencia, el foro de Instancia reconoció a favor de Don Dennis Auto la cantidad de $32,880.002 por concepto de almacenaje del automóvil del demandante que CAICO llevó a al taller de Don Dennis “a partir del mes de mayo de 2006.” Id., pág. 25.

Luego de varios sucesos procesales relativos a la ejecución de la sentencia, el 10 de noviembre de 2010, notificada el día 16, el TPI dictó resolución y orden en la que declaró ha lugar la mocion de consignación que hiciera CAICO en la que consignó cheque de $54,702.49 en beneficio del Sr. Colón y $45,780.00 a favor del Taller Don Dennis Auto por concepto de almacenaje. La referida resolución y orden también denegó las solicitudes del Sr. Colón Rivera para dejar sin efecto la consignacion hecha por CAICO; así como la partida al Garaje Don Dennis y la imposición de honorarios de abogado por temeridad a CAICO, “toda vez que de la sentencia no surgen los remedios adicionales solicitados por dicha parte.” (Ap., pág. 69). Por último, la resolución y orden denegó la Moción de Intervención de Parte Indispensable para Ejecución de Sentencia, así como la oposición del Sr. Colón, “toda vez que según la sentencia... y la consignación presentada por Universal [CAICO] se procede con el pago correspondiente por almacenaje de vehículo en este caso a favor de Dennis Auto.” Id., pág. 70.

El 21 de noviembre de 2011, el Sr. Colón presentó moción solicitando retiro de los fondos ($54,702.49) según lo autorizó el TPI. En misma fecha, presentó solicitud de reconsideración de la orden y resolución de 10 de noviembre de 2011, alegando que Don Dennis no quería entregar el vehículo hasta que no se le pagara la suma de $60,300.00 y solicitándole otra vez al foro de Instancia que le impusiera el 33% a Don Dennis en concepto de pago de honorarios y emitiera orden declarando “sin lugar cualquier solicitud que Dennis Auto Repair haga para aumentar la cantidad correspondiente al almacenaje del vehículo de motor mayor a la que fue consignada por Univeral.” Id., pág. 74.

El 29 de noviembre de 2011, Don Dennis Auto replicó aduciendo que conforme la resolución y orden de 10 de noviembre de 2011, todas las partes le adeudaban una suma de $15,702.32 adicionales a la suma de $45,780.00 reconocidos en la sentencia de 18 de mayo de 2010. Ello en concepto de ladiferencia imputable de forma única y absoluta a la parte demandante [Sr. Colón]...

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