Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200569

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200569
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012

LEXTA20120426-007 Cerra Ortiz v.

Depart. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JUAN M. CERRA ORTIZ Apelante v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Apelado
KLAN201200569
Apelación GMA500-06-12

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2012.

Comparece ante nos, por derecho propio, el señor Juan M. Cerra Ortiz (señor Cerra) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 2 de marzo de 2012 por la Administración de Corrección (AC). Mediante la misma, la AC determinó que al señor Cerra no le aplicaban las disposiciones de la Ley Núm. 44 de 27 de julio de 2009 (Ley Núm.

44), por lo que no tenía derecho a bonificaciones.

Considerado el escrito presentado, así como los documentos que lo acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos acoger el recurso como uno de revisión administrativa y confirmar la Resolución recurrida.

I.

El señor Cerra está confinado en la Institución Correccional Anexo 500 de Guayama. El 28 de junio de 2011 el señor Cerra presentó una acción de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia, sala de Guayama, (TPI). Solicitó el señor Cerra que se modificara su sentencia al serle acreditadas ciertas bonificaciones. El TPI dictó Sentencia el 13 de febrero de 2012. Expresó el TPI que le había brindado oportunidad al señor Cerra de demostrar que había agotado los remedios administrativos disponibles para atender su petición. Concluyó que éste no le demostró lo anterior, por lo que desestimó su caso, tras esbozarle el procedimiento administrativo a seguir.

El 11 de enero de 2012, el señor Cerra presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la AC. Luego presentó durante febrero de 2012 varios escritos ante la Divisíon de Remedios Administrativos a los fines de que le acreditaran las bonificaciones por su trabajo en su hoja de liquidación de sentencia, tanto en la sentencia máxima como en la mínima. Arguyó su inconformidad con la ley que le aplicaba la AC para la bonificación de su sentencia. En respuesta, el 8 de febrero de 2012, la División de Remedios Administrativos de la Administración expresó que el señor Cerra no tiene derecho a bonificación ya que cumple una sentencia de 99 años por el delito de asesinato.

Insatisfecho, el 17 de febrero de 2012 el señor Cerra solicitó reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. Argumentó que fue sentenciado en el 1989, que su sentencia no es en años naturales y que no tiene reincidencia habitual.

El 2 de marzo de 2012, la Coordinadora Regional emitió la...

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