Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201100325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100325
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012

LEXTA20120426-009 Depart.

de Educación v. Federación de Maestros de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrida
v.
FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO (UNIONADO: PROF. ADALBERTO GONZÁLEZ VEGA)
Recurrente
KLRA201100325
REVISIÓN procedente de Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Caso Núm.: AQ-04-632 Sobre: Destitución (Prof. Adalberto González Vega)

Panel integrado por su presidente, el Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2012.

Comparece el recurrente Adalberto González Vega (Sr. González) para solicitar revisión judicial del laudo AQ-04-632-L-06-029, emitido por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión) de 4 de abril de 2006. Mediante el mismo, la Comisión desestimó la causa presentada por el Sr. González tras concluir que la destitución y cancelación de certificados de maestro fue conforme a Derecho y al Convenio Colectivo.

I.

El Sr. González se desempeñaba como maestro de matemáticas de noveno grado en la Escuela Juan Ponce de León de la Región de Humacao donde llevaba aproximadamente 10 años trabajando. El 1 de septiembre de 2004 se celebró una vista informal del caso en contra del Sr. González por actos de maltrato verbal, conducta incorrecta y lesiva al buen nombre del Departamento de Educación, contra estudiantes de la referida escuela. Posteriormente, mediante carta fechada 10 de noviembre de 2004, el Departamento de Educación destituyó al profesor González Vega basándose en un informe de la Oficina de Inspección de Querellas Administrativas. En este se le imputó al Sr. González haber proferido palabras soeces, insultantes, con doble sentido y en ocasiones con vocabulario de fuerte contenido sexual contra estudiantes, maestros y una madre de un estudiante para el año escolar 2003-2004. El Departamento también consideró que contra el Sr.

González habían sido expedidas varias órdenes de protección a favor de 13 estudiantes por alegadamente haber incurrido en agresión física contra un estudiante y haber expresado palabras soeces, desalentadoras y de connotaciones sexuales en violación a la entonces Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003, Ley para el Bienestar y la Protección de la Niñez (Ley de Protección a la Niñez). Adicionalmente, como “Hechos No Controvertidos”, del laudo surge como estipulación que “el 15 de junio de 1999, el Departamento… le cursó al Sr.

González una carta de amonestación al expediente por ‘conducta indebida y negligente.’” (Laudo recurrido, Ap., pág. 6).

El 17 de noviembre de 2004, la Federación de Maestros presentó una solicitud de quejas y agravios ante la Comisión. Luego de varios incidentes procesales, la vista en arbitraje tuvo lugar el 7 de octubre, 8 y 17 de noviembre de 2005.1 El proceso fue suspendido en varias ocasiones debido a que los estudiantes que provocaron el despido del maestro se ausentaban del mismo. Luego de varias suspensiones, finalmente se celebró la vista ante el árbitro, Sr. Andrés Feliciano Morales. No obstante, a la misma tampoco compareció la totalidad de los estudiantes. Las partes tuvieron hasta el 15 de diciembre de 2005, para presentar sus respectivos alegatos y presentar la prueba documental y testifical en apoyo de sus respectivas contenciones. Sólo una de las estudiantes querelladas presentó su testimonio ante el árbitro. Mas su testimonio no corroboró las declaraciones juradas utilizadas por el Departamento de Educación sobre los estudiantes que no comparecieron a las vistas de arbitraje.

De las alegaciones y de la prueba contenida en el expediente del caso, surge que el Departamento presentó prueba documental consistente en las Órdenes de Protección de Menores expedidas por el honorable Juez Daniel R. López González, del Tribunal de Primera Instancia de Humacao, con duración de tres (3) años, al amparo de la Ley de Protección de la Niñez, expedidas el 30 de abril de 2004, y las declaraciones juradas prestadas por los estudiantes: L.C., K.M.J.C., G.M.C., L.M.M., M.A.G.L., y la Sra. Wanda Donato. Aún sin la presencia de los referidos estudiantes-testigos y mediando oposición del Sr. González, el abogado del Departamento de Educación sometió su caso por las declaraciones juradas del resto de los estudiantes.

El abogado del Sr.

González objetó la prueba documental anterior por constituir prueba de referencia por no haber comparecido a la vista quienes prestaron tales declaraciones. De esta manera alega que sería improcedente en Derecho sustentar un fallo contra el querellante, ya que violaría el debido procedimiento de ley al no permitirle el derecho al careo. Por su parte, el abogado del Departamento argumentó que dicha prueba era admisible bajo la norma de testigos no disponibles.

El árbitro emitió un laudo el 4 de abril de 2006, en el que se confirmaba la medida disciplinaria de destitución emitida por el del Secretario de Educación.

De acuerdo a la prueba testifical presentada por las partes del epígrafe, el árbitro consignó en el laudo la aceptación de la prueba testifical que procedemos a resumir:

1)Brenda Liz Camacho Ortiz: Orientadora de la escuela, declaró haber trabajado 5 años en la escuela del recurrente; haber atendido reclamos de estudiantes relacionados a que no entendían las matemáticas impartidas por el recurrente porque éste no las explicaba adecuadamente. (Laudo recurrido, Ap., pág. 11). Testificó que para el año 2001-2002, recibió quejas de 7 estudiantes con relación a frases inadecuadas en el salón de clases proferidas por el Sr. González, de las que surgen las siguientes: por el recurrente hacia ellos en el salón de clases: “[u]stedes se van a colgar”, “[n]o paguen la graduación”., “[p]ara sacar “F” no hay que estudiar”., “[u]stedes no van a llegar a ningún sitio”., “[n]o van a terminar, los voy a ver en Burger King”, “[c]Cuando yo vaya por el sitio (Burger King), les voy a virar el refresco para que lo tengan que limpiar”. Id., pág. 11. La Orientadora añadió que cuando el recurrente impartía un examen, éste encendía el radio y los molestaba con el ruido.

La Orientadora testificó que en una ocasión el estudiante I.B.D. le dijo que el profesor se burlaba de él y que le decía a los estudiantes “[n[o van a terminar, los voy a ver en Burger King”. Id.

A preguntas del árbitro, la Orientadora contestó haber escuchado al profesor González proferir las siguientes frases en el salón de clases a los estudiantes: “[n]o vuelvo a explicar”; “[p]ara sacar F no hay que estudiar”; “[n]o paguen la cuota de graduación porque no se van a graduar”. Id., pág. 13. De su conocimiento personal también declaró haber tenido un altercado en una ocasión con el Sr. González debido a que éste le notificó que el estudiante “R”

hacía dos (2) semanas que no asistía a clases, a lo que la Orientadora le respondió que se había comunicado con los padres. Sin embargo, testificó que el profesor le respondió que ella era una “presentá”, que se metía en lo que no le importaba, y la botó del salón. Id., pág. 14.

Por último, la Orientadora testificó que el 12 de marzo de 2004, las estudiantes K.M.J. y G.C.A. fueron a su oficina y le confesaron estar en desagrado con el trato del profesor hacia ellas, y que éste le daba exámenes muy largos.

Id. En una ocasión, la estudiante “E” le indicó que no podía dormir y que viviría marcada con esto para siempre; -en otra ocasión, la estudiante “G.C.A.”

le indicó que luego de tomar un examen, llamó a su mamá y le dijo que no aguantaba más la presión y que la sacara de la escuela. Id.

2)

Elvira Ortiz: Trabajadora Social de la escuela, testificó que para septiembre de 2003, el profesor González estuvo involucrado en un incidente donde la Sra. Nilda Rivera, madre de una estudiante, fue al salón del profesor para tratar un asunto de trabajo que su hija tenía que entregar, y él la llamó “irresponsable”

frente al grupo de 9no-3; el incidente se refirió a la Directora Escolar, y al profesor ser confrontado, aceptó haber actuado mal debido a una situación personal, y se disculpó con la Sra Rivera. Id., pág. 15.

El 4 de febrero de 2004, la trabajadora social fue a la oficina de la orientadora con el Sr. Benítez, padre de un estudiante, para orientarse sobre los alcances de la entonces Ley Núm. 177, supra, ya que el hijo de éste le había confesado que estaba siendo maltratado en la escuela. Al entrevistar al estudiante “I.B.D.”, éste le confesó a la trabajadora social que el profesor le había dicho “[t]u eres bruto, para tener F no tienes que estudiar, tu no sabes nada, tu papá es un embustero, te veré en Burger King y te derramaré el refresco para que lo limpies”, por lo cual el caso se refirió al Departamento de Educación. Id. La trabajadora social también testificó de su conocimiento personal que el 12 de marzo de 2004, fue a la oficina de la Directora Escolar para intervenir con 3 estudiantes de “A” que habían sacado “F” en un examen del profesor, que estaban “sumamente afectadas emocionalmente”

e indicaron que el el Sr. González no les había dado un repaso del examen.

Id.

3) Y.D. (estudiante): testificó que cursó el 8vo y 10mo con el profesor; que escuchó cuando éste le dijo a los estudiantes que: “[n]osotros no íbamos a allegar a ser nada en la vida” y “que lo que podíamos hacer era trabajar en Burger King y recoger basura”; “[a] veces nos decía Brutos, a veces nos decía animales.” Id., pág. 16. Durante el interrogatorio directo, el Departamento le preguntó:

Departamento: ¿De qué hablaba el maestro en el salón de clases? (refiriéndose al recurrente)

Y.D.: Un día cuando nosotros...

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