Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200418
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012

LEXTA20120426-012 Rivera Mercado v. Tribunal d Primera Instancia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Edwin Rivera Mercado
Peticionario
v
Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón
Recurrido
KLCE201200418 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DMI2012-0143 Sobre: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2012.

El peticionario, Edwin Rivera Mercado, quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Bayamón 501, comparece por derecho propio mediante petición de certiorari. Nos solicita la revocación de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), dictada el 5 de marzo de 2012 y notificada el día siguiente. Mediante la misma el TPI declaró no ha lugar la Moción sobre Habeas Corpus presentada por el peticionario. Denegamos.

I.

Según surge del expediente y de los recursos núms. KLCE200900610 y KLCE201101024, los cuales fueron presentados anteriormente por el peticionario, éste fue encontrado culpable de cometer los delitos de violación y actos lascivos, Artículos 99 y 105 del Código Penal de 1974, y condenado a cumplir una pena de veinticuatro (24) años de reclusión.

El peticionario presentó una “Moción Solicitando Nuevo Juicio”, al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Mediante orden de 7 de abril de 2011, notificada el día siguiente, el TPI la denegó. Insatisfecho, el 21 de abril de 2011 el peticionario presentó una moción de reconsideración. Por orden de 25 de mayo de 2011, notificada el día siguiente, el TPI la denegó. Insatisfecho, el 4 de agosto de 2011, el peticionario presentó el recurso KLAN201101024. El 31 de agosto de 2011 otro panel de este Tribunal dictó una sentencia en la cual desestimó el recurso por por haber sido presentado fuera del término jurisdiccional dispuesto para ello.

Luego, el peticionario presentó una Moción sobre Habeas Corpus en el TPI, copia de la cual no acompañó con su recurso. Mediante la orden recurrida, dictada el 5 de marzo de 2012 y notificada el día siguiente, el TPI declaró no ha lugar dicha moción.

Inconforme, recurrió el peticionario mediante el recurso de epígrafe. Sostuvo que la sentencia por la cual está ingresado era injusta...

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