Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200347
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012

LEXTA20120427-018 Equipos Pro Convalecencia Inc v. Medical Card System

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EQUIPOS PRO CONVALECENCIA, INC. ET ALS Recurrida v. MEDICAL CARD SYSTEM, INC., ET AL Peticionario __________________________ KLCE201200347 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KPE2008-0848 (503) SOBRE: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero
EQUIPOS PRO CONVALECENCIA, INC. ET ALS. Recurrida v. MEDICAL CARD SYSTEM, INC., ET AL Peticionario Civil Núm. KAC2008-0903 (803) SOBRE: Incumplimiento de Contrato, Injunction Preliminar y Permanente, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2012.

Comparece Medical Card System, Inc., MCS

Life Insurance Company, MCS Advantage, Inc. y MCS Health Management Options, Inc., en adelante “MCS” o “Peticionaria”, y solicita la revocación de una Orden de Embargo Preventivo dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante T.P.I., el 12 de marzo de 2012, notificada el 14 de marzo de 2012. Mediante la referida orden, el T.P.I. denegó una “Urgente Solicitud de Reconsideración de Orden Sobre Embargo Preventivo y Solicitud de Paralización en Auxilio de Jurisdicción (Solicitud de Reconsideración)” presentada por la parte demandada – aquí peticionaria.

De esta forma, el T.P.I. mantuvo inalterada una Orden de Embargo Preventivo que había sido emitida el 16 de febrero de 2012. En dicha Orden el T.P.I.

autorizó el embargo preventivo de bienes de “MCS” por la suma de ocho millones de dólares ($8,000.000), previa prestación de fianza por la cantidad de ochocientos mil dólares ($800,000). Mediante Urgente Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción presentada en conjunto con la petición de Certiorari, el 16 de marzo de 2012, se solicitó de este Tribunal de Apelaciones la paralización de la referida Orden de Embargo Preventivo.

En esa misma fecha dictamos resolución declarado “no ha lugar” la solicitud de orden en auxilio de jurisdicción y concedimos término a la parte recurrida para presentar su alegato en oposición. Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, EXPEDIMOS el auto de Certiorari y CONFIRMAMOS la Orden de Embargo Preventivo emitida por el T.P.I. Exponemos.

I.

El presente caso se relaciona con una Demanda y Solicitud de Interdicto Preliminar presentada el 4 de marzo de 2008 por las Corporaciones Equipos Pro Convalecencia, Inc. (EPC), Nutrix, Inc. (Nutrix) y PK Industries, Corp. h/n/c Medics (Medics), en contra de MCS. En dicha demanda se alega que MCS ha incumplido con los contratos de proveedores de servicios al llevar a cabo ciertos recobros de pagos que en su momento fueron debidamente autorizados y luego se identificaron como incorrectos. Los demandantes solicitaron en su demanda:

  1. El cese y desista de la realización de los recobros hasta la resolución de la controversia entre las partes.

  2. Una Sentencia Declaratoria declarando ilegales los recobros realizados por MCS y ordenando el cese y desista de dichos recobros de forma definitiva.

  3. Una Orden instruyendo a los demandados a pagar las sumas recobradas ascendentes a $362,053.92, más intereses legales.

  4. La imposición a los demandados del pago de daños y perjuicios en la suma de $250,000 para cada uno de los demandantes.

  5. La imposición del pago de costas y gastos legales así como $25,000 por concepto de honorarios de abogado.1

    Oportunamente el T.P.I. ordenó que se consolidaran la Demanda y la Solicitud de Interdicto Preliminar.2 El 6 de junio de 2008, EPC, Nutrix y Medics, en unión a 17 compañías adicionales presentaron Demanda Enmendada, en la cual, esencialmente formularon las mismas alegaciones incluidas en la Solicitud de Interdicto Preliminar y además solicitaron:

  6. Que se ordenara a las partes demandadas dar cumplimiento específico a los contratos suscritos con los demandantes.

  7. Que se ordenara a los demandados pagar la suma reclamada ascendente a $50,000 a cada uno de los demandantes.

  8. Que se impusieran a los demandados el pago de costas y gastos legales, así como una suma no menor de $25,000 por concepto de honorarios de abogado.

    El T.P.I. procedió a consolidar ambas demandas.3 El 12 de noviembre de 2008, MCS presentó Contestación a Demanda Enmendada y a su vez presentó Reconvención, en la que alegó que las co-demandantes EPC, Nutrix y Medics le adeudaban una suma ascendente a $1,099.000.00 por concepto de pagos.

    El pleito siguió su curso procesal y el 21 de junio de 2011 la parte demandante presentó Moción Solicitando Embargo Preventivo en Aseguramiento de Sentencia, en la cual solicitó del T.P.I. se emitiera un embargo provisional en aseguramiento de Sentencia que en su día pudiera recaer en el presente pleito. También se solicitó una Orden de Prohibición de Enajenar Bienes. La justificación de la parte demandante para solicitar el embargo preventivo y prohibición de enajenar fue la inminencia de que MCS

    adviniera insolvente.4

    El 11 de julio de 2011, MCS presentó Oposición a la Solicitud de Embargo, negando la imputación de insolvencia catalogándola como especulativa.5 Posteriormente las partes intercambiaron escritos en los que en esencia, las demandantes reclamaban la procedencia del embargo preventivo sustentado en partes de prensa en que el gobierno de Puerto Rico informaba sobre la terminación de la participación de MCS-HMO como proveedora de servicios de salud del Programa del Gobierno de Puerto Rico (Mi Salud).6

    Por su parte, MCS contestó que las alegaciones sobre la terminación del contrato con el gobierno se referían a MCS-HMO, la única de las subsidiarias del grupo MCS que contrató servicios de salud bajo el Programa Mi Salud.7 Las demandantes ripostaron con una Moción Supletoria en Cuanto a Embargo Preventivo en que ampliaron la base de su reclamo con una publicación de Moody’s Investor Services.8

    El 29 de agosto de 2011 se celebró una primera vista transaccional y conferencia con antelación a juicio. En ésta no se discutió la solicitud de embargo de la parte demandante y los escritos posteriores presentados.9

    El 9 de septiembre de 2011, el T.P.I. celebró una segunda vista transaccional y conferencia con antelación al juicio. Tampoco se consideró la Moción de Embargo Preventivo.10 El 13 de octubre de 2011, la parte demandante presentó Moción Urgente Reiterando Solicitud de Embargo Preventivo.11 En esta ocasión la parte demandante alegó que MCS había sido objeto de un allanamiento por parte de las autoridades federales, así como varias multas impuestas por la Administración de Servicios de Salud (ASES). A esta Moción se opuso MCS el 21 de octubre de 2011, mediante Urgente Oposición a Moción Urgente Reiterando Solicitud de Embargo Preventivo y Solicitud de Reconsideración.12

    En dicha moción MCS aclara que la actuación las autoridades federales había tenido como único fin lograr acceso a ciertos documentos relacionados con los negocios de las compañías demandadas pero que tal acción de ninguna manera ponía en riesgo el capital y la liquidez de MCS. También planteó que ninguna de las agencias administrativas encargadas de regular sus operaciones cuestionó la solvencia o liquidez del grupo de compañías de MCS.

    Por último, aclaró que ASES no había multado a MCS HMO, que es la única compañía que ha contratado con ASES, por asuntos relacionados con el Programa Mi Salud. Adjunto con dicha moción, MCS presentó copia de sus estados financieros trimestrales, acreditando así su condición financiera y su solvencia económica.13

    El 31 de octubre de 2011, el T.P.I. celebró vista sobre embargo preventivo.14 En ésta la parte demandante alegó que su Moción de Embargo que data del año 2008, ha establecido cómo opera MCS y sus tres vertientes corporativas. Que en su caso se está solicitando el pago de una deuda por concepto de servicios prestados. Le imputó a MCS haber admitido que ASES le había impuesto una multa de 3.4 millones. Señaló que la razón por la cual la fiscalía federal practicó un allanamiento de las oficinas de MCS se debió a la creencia razonable de que iba a haber destrucción y ocultación de documentos. Indicó que el hecho de que el Comisionado de Seguros tenga una definición de “solvencia”, no hace que aplique “cosa juzgada” y que los procedimientos en el tribunal tienen prelación sobre el trámite administrativo. Ofreció presentar una Moción Suplementaria con información sobre la investigación federal y presentaría evidencia sobre la degradación del crédito de MCS.

    Reclamó que esta compañía debe ocho (8) millones a la parte demandante. Solicitó cinco (5) días para identificar los bienes a embargarse preventivamente, de concederse el embargo.

    La parte demandada, por su parte, denunció que la solicitud de embargo presentada se basa en información especulativa. Que corresponde a la parte demandante el peso de la prueba para demostrar su reclamación de cobro. Impugnó la cuantía adeudada. Que la incertidumbre de la deuda es razón para denegar el remedio extraordinario del embargo preventivo. Señaló que la petición más reciente del embargo por parte de la parte demandante se basa en una publicación de prensa sobre un allanamiento de las autoridades federales en la Oficinas de MCS. Sin embargo, esta acción no ha producido ningún tipo de actuación por parte de la agencia reguladora.

    Aclaró que las compañías afiliadas a MCS en este pleito no han sido objeto de acusación federal alguna, ni sus oficiales ni directores. Negó que se haya impuesto una multa a MCS

    Health Management Options, Inc., pues solo se le notificó unaintención de imponer una multa, y esta acción ya ha sido apelada por dicha compañía ante ASES. Recalcó que el Comisionado de Seguros ha expresado a la prensa que no hay ningún problema de solvencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR