Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2012, número de resolución KLCE20110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012

LEXTA20120427-020 Crespo Cruz v.

Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SEVERO CRESPO CRUZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLCE201101579
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Ponce Caso Núm.: J DP2011-0033 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2012.

Comparece por derecho propio mediante un recurso de Certiorari, el Sr. Severo Crespo Cruz (Sr. Crespo o peticionario). Éste nos solicita que revisemos un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (T.P.I.), del 7 de julio de 2011. Con el beneficio de los autos originales, procedemos a resolver.

I.

El Sr. Crespo se encuentra confinado en la Institución Guayama Mil, del Complejo Correccional de Guayama. El 24 de enero de 2011, el Sr. Crespo presentó, por derecho propio, una demanda en daños y perjuicios contra la Administración de Corrección (AC), caso núm. JDP2011-00331. El 28 de enero de 2011, el T.P.I. emitió una orden la cual se transcribe:

ORDEN

Se ordena a la parte demandante acreditar haber agotado todos los remedios administrativos en diez (10) días.

Se ordena a la Corporación de Acción Civil a que en el término de 20 días revise el expediente e informar si puede ofrecer representación legal a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE.

Dada en Ponce, Puerto Rico a 28 de enero de 2011.

FDO. LISSETTE TORO VÉLEZ

Juez Superior

El 23 de marzo de 2011, la Corporación de Acción Civil y Educación, informó al T.P.I. que al considerar los objetivos y recursos del programa, determinaron no asumir la representación legal del Sr. Crespo, notificando esta determinación al peticionario.

Luego de varios incidentes procesales, en una vista celebrada el 7 de julio de 2011, el T.P.I. le informó al Sr. Crespo “que en los casos de daños y perjuicios los demandantes no tienen derecho a un abogado de oficio, sería el demandante o mediante algún familiar quien contrate los servicios de un abogado para que lo represente”. El T.P.I. ordenó que la Minuta fuera notificada a la Sra.

Carmen Figueroa para que pudiera gestionar la contratación de la representación legal de su esposo. Esta minuta no fue firmada por la Juez. Se le otorgó, además, veinte días al peticionario para que informara al T.P.I. sobre las gestiones realizadas.2

El 16 de septiembre de 2011, señalada la Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos, el Sr. Crespo compareció sin abogado. El Tribunal examinó al peticionario y le resumió lo informado el 7 de julio de 2011, concediéndole veinte días adicionales para que notificara sobre la contratación de su representación legal3.

El 5 de octubre de 2011, el peticionario presentó al TPI una Moción Informativa en la que solicitó la designación de un abogado de oficio. El TPI emitió una orden el 24 de octubre de 2011, notificada el 31 de octubre de 2011, en la cual declaró no ha lugar la petición del...

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