Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201100879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100879
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012

LEXTA20120427-022 Cruz Campos v.

Multimedical Homecare Supply Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

Ángel Luis Cruz Campos h/n/c Campos Design
Demandante-Apelada
vs. Multimedical Homecare Supply Corporation, Edma Meléndez Guava
Demandados-Apelantes
KLAN201100879 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios Caso Núm. NSCI200500347

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2012.

Comparecen ante nos Multimedical Home Care Supply Corporation (Multimedical) y Edma Meléndez Guava (Sra. Meléndez Guava), mediante recurso de apelación, solicitando la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI), el 1 de septiembre de 2010. Dicha Sentencia declaró con lugar la demanda presentada por el señor Ángel Luis Cruz Campos h/n/c Campos Design (Sr.

Cruz Campos), por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra los mencionados apelantes.

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 10 de mayo de 2005 el Sr.

Cruz Campos presentó una demanda por daños y perjuicios, e incumplimiento de contrato contra Multimedical y la Sra. Meléndez Guava; se alegó que éstos contrataron con el Sr. Cruz Campos para efectuar una construcción de un local comercial y oficina de dicho negocio. Así mismo, se afirmó que incumplieron con las condiciones del contrato; y que le adeudaban la cantidad de $20,000.00 por la última etapa del contrato. También reclamó la cantidad de $675.00 por trabajos adicionales realizados y no contemplados en el contrato. Por último, reclamó la cantidad de $100,000.00 en concepto de daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento de los aquí apelantes, honorarios de abogado por temeridad y costas del litigio.

Los apelantes presentaron contestación a demanda y reconvención el 20 de julio de 2005. En la reconvención se arguyó que el Sr. Cruz Campos incurrió en múltiples incumplimientos de las condiciones pactadas, a saber: (1) no obtuvo permiso de construcción por lo que los apelantes no pudieron obtener el permiso de uso para el local; (2) no construyó los cubículos de los vendedores; (3) no construyó los tablilleros de las paredes; (4) no le instaló los cristales a la puerta de entrada; (5) no le dio la segunda mano de pintura a las paredes; (6) no construyó el mostrador (“counter”) según se le instruyó ni utilizó el color que se le requirió; (7) no construyó los pedestales para la mercancía. Se reclamó las siguientes cantidades como daños: (a) en relación con el permiso de construcción y el de uso, $15,000.00 en ganancias dejadas de percibir y $5,000.00 en daños; (b) costo de terminar todo el trabajo antes mencionado, $75,000.00; (c) costo de almacenar mercancía mientras se construía el almacén, $449.00 por almacenamiento y $30,000.00 en ganancias dejadas de percibir; (d) difamación y daños a la reputación comercial de Multimedical y personal de la Sra. Meléndez Guava, $1,000,000.00.

Trabada la controversia y luego de varios trámites procesales, el juicio en su fondo se celebró los días 29 de abril y 16 de septiembre de 2009. Las partes presentaron el testimonio del apelado, Sr. Cruz Campos, y de la apelante, Sra. Meléndez Guava.

El Sr. Cruz Campos testificó que la Sra. Meléndez Guava solicitó sus servicios para remodelar un local comercial, primero localizado en el Centro Comercial Cariño y luego, en el Centro Comercial Monte Brisas de Fajardo. A esos efectos, el Sr. Cruz Campos preparó un plano (“lay out”) de la remodelación propuesta y el estimado original fue de $82,000.00. La Sra. Meléndez Guava encontró que el estimado era muy alto, así que llegaron a un acuerdo por $60,000.00 sin incluir lo eléctrico y los trámites para conseguir un permiso de construcción. El estimado de $60,000.00 incluía lo siguiente: varias oficinas, cuarto para prótesis, salón de conferencia, cocina, área para dos o tres cubículos, área para la fotocopiadora, área para almacenar mercancía, una vitrina y un almacén de 30’ x 30’.

El Sr. Cruz Campos indicó que de primera intención la Sra. Meléndez Guava no aceptó el estimado de $60,000.00 porque no tenía dinero, por lo que tenía que gestionar un préstamo. El apelado le pidió a la Sra. Meléndez Guava que le devolviera la cotización y el dibujo, pero ésta le dijo que esperara y como a mediados del mes de diciembre de 2003 decidió hacer el trabajo. A petición de la Sra. Meléndez Guava, el Sr. Cruz Campos redactó un contrato y se lo remitió a ésta por facsímil. Luego la apelante lo citó para que estuviera en su oficina el 14 de enero de 2004 y ese día firmaron el contrato. En el contrato se incluyó el trabajo a realizarse, el período de construcción (14 semanas) y el modo de pago, a saber: $20,000.00 al firmar el contrato; $20,000.00 en la séptima semana de trabajos; y $20,000.00 al finalizar el trabajo de remodelación. Luego de firmado el contrato, la Sra. Meléndez Guava le notificó que no tenía los $20,000.00 que se había comprometido a pagar a la firma del mismo; ese día ésta le entregó $10,000.00 y los otros $10,000.00 se los pagó un mes más tarde.

Además, el Sr. Cruz Campos indicó que le recordó a la Sra. Meléndez Guava que tenía que gestionar el permiso de construcción, el permiso de uso y la póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, pues eso no estaba incluido en el trabajo cotizado. Ésta le dijo que lo gestionarían en el transcurso de la construcción porque tenía prisa de mudarse del local que ocupaba en ese momento. Señaló el Sr. Cruz Campos que pagó la póliza del Fondo y una póliza de responsabilidad pública que la Administradora del Centro Comercial le exigió a la Sra. Meléndez Guava y que ésta le exigió a él, para poder comenzar la construcción.

En cuanto al segundo pago de $20,000.00, el Sr. Cruz Campos señaló que también se hizo en dos pagos de $10,000.00. Explicó que el segundo cheque de $10,000.00 fue devuelto por fondos insuficientes, razón por la cual le dirigió una carta a la Gerente, Sra.

Lissette Maldonado (Sra. Maldonado), ya que era la persona que siempre tenía contacto con él, reclamando el pago de los $10,000.00 del cheque sin fondos. Informó que la Sra. Maldonado lo llamó y le dijo que había problemas con las finanzas del negocio, a pesar de que le habían dicho que habían hecho un préstamo de $60,000.00 y que el dinero de la construcción estaba seguro.

Ante esta situación, el Sr.

Cruz Campos detuvo el trabajo y contrató a la Lcda. Hilda Figueroa (Lcda.

Figueroa) para que gestionara el cobro del dinero que se le debía. Ésta le envió una carta con acuse de recibo a Multimedical, reclamando el pago de los $10,000.00. El Sr. Cruz Campos declaró que cobró los $10,000.00 en octubre de 2004. Añadió que durante el período en que el trabajo estuvo paralizado, el negocio de Multimedical se mudó al local y continuó operando desde esos predios aunque los trabajos no estaban terminados.

Luego que le pagaron, el Sr. Cruz Campos no se atrevía a continuar el proyecto pues el asunto le había creado desconfianza y, además, el personal de Multimedical estaba ocupando los predios, razón por la cual buscó asesoría legal. El abogado contratado comenzó conversaciones con los aquí apelantes y se llegó a un acuerdo para que el Sr. Cruz Campos terminara el trabajo de remodelación. Dicho acuerdo fue firmado el 22 de noviembre de 2004 por el apelado, la Sra. Meléndez Guava y su abogado, el Lcdo. Lcdo. Roberto Bonano Rodríguez (Lcdo. Bonano Rodríguez). Según el acuerdo, el Sr. Cruz Campos comenzaría labores en enero de 2005 y al terminar el trabajo la Sra. Meléndez Guava le pagaría el último plazo de $20,000.00.

El Sr. Cruz Campos testificó que no pudo comenzar los trabajos en la fecha acordada porque el área que tenía que restaurar estaba llena de equipo, camas y cajas. Le pidió a la Sra. Meléndez Guava que sacara esa mercancía del área del almacén para terminar la remodelación, pero ésta se tardó aproximadamente tres semanas en alquilar un vagón y mover la mercancía. Luego de comenzada la remodelación, la Sra. Meléndez Guava le pidió que instalara una pileta adicional, por lo que tuvo que volver a romper el piso de un baño para hacer la conexión de la tubería y el desagüe. Por ese trabajo adicional, le facturó a la Sra. Meléndez Guava $675.00, que ésta le pagaría junto al pago final de $20,000.00.

El Sr. Cruz Campos continuó los trabajos, ya que la Sra. Meléndez Guava le había dicho que todo estaba quedando bien y que escogiera todo, incluyendo los colores, porque la combinación estaba quedando bonita. Unos días antes de terminar la remodelación, mientras instalaba un mostrador, la Sra. Meléndez Guava llegó de viaje y lo primero que le dijo al entrar al local fue que el color del mostrador no era el que ella había pedido. El Sr. Cruz Campos le dijo a la Sra. Meléndez Guava que ella no había objetado el trabajo realizado y le había dado el visto bueno para hacer las combinaciones. En ese momento lo que faltaba para terminar el trabajo era instalar unos cubículos y un gabinete con un fregadero, que ya estaban hechos y los tenía en su taller; instalar unas tablillas de cristal y dos puertas francesas a las que les faltaban de instalar los cristales. El Sr. Cruz Campos testificó que la Sra. Meléndez Guava lo botó del local y se fue a su oficina. Al rato, se le acercó la Sra. Maldonado y le dijo que se tenía que ir. El Sr. Cruz Campos le pidió que le entregara una carta confirmando que la Sra. Meléndez Guava lo estaba botando, pues no quería faltar al acuerdo de noviembre de 2004. Señaló que no le dieron la carta que solicitó y que lo denunciaron a la policía, pero la policía no lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR