Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN2011001116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011001116
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-010 Pueblo de PR v. Dapena Caquias

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
FERNANDO DAPENA CAQUÍAS
Apelante
KLAN2011001116 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JSC2007G0270 Sobre: Art. 411-A Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Fernando Dapena Caquías, en adelante el apelante, y nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia emitida el 30 de juniode 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el referido dictamen el TPI declaró culpable al apelante por haber infringido el Artículo 411-A de la Ley de Sustancias Controladas, infra, y lo sentenció a seis (6) años de reclusión.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

Por hechos alegadamente acaecidos el 17 de agosto de 2006, el Ministerio Público presentó una denuncia contra el apelante, por infracción al Artículo 411-A de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada.1 Se le imputó que ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, poseyó con intención de distribuir la sustancia controlada conocida por marihuana sin autorización expresa para ello y le vendió la misma al agente encubierto Manuel Pizarro Rivera (el agente Pizarro) en los predios de la cancha de baloncesto de la Urbanización Villa del Carmen en Ponce. En esa misma fecha, el TPI recibió el testimonio bajo juramento del agente Pizarro y tras recibir la prueba, determinó causa probable para arresto en ausencia del apelante por el delito imputado.

El 8 de marzo de 2007 se celebró la vista preliminar al amparo de la Regla 23 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. IV. En dicha vista también declaró el agente Pizarro y el TPI determinó que existía causa probable para acusar al apelante por el delito imputado, por lo que el 15 del mismo mes y año el Ministerio Público presentó la acusación de rigor.2

Así el trámite, el 30 de marzo de 2007 la Defensa del apelante presentó una moción en solicitud de descubrimiento de prueba. Mediante la misma, solicitó una serie de documentos relacionados con la designación del agente Pizarro como agente encubierto. El 4 de abril de 2007 el Ministerio Público contestó la solicitud de descubrimiento de prueba y puso a disposición de la Defensa la declaración jurada prestada por el agente Pizarro.

Oportunamente, y tras una serie de mociones relacionadas con el descubrimiento de prueba, el 7 de junio de 2007 el TPI celebró una vista. En la misma el Ministerio Público informó que el agente Pizarro pertenecía a la División de Drogas de Carolina y bajo una designación verbal había sido asignado a la División de Drogas de Ponce, por lo que los documentos solicitados por la Defensa eran inexistentes y no había nada por descubrir. El TPI solicitó que dicha información se pusiera por escrito y le concedió a la Defensa un término de veinte (20) días para someter una moción de supresión de evidencia, así como un término de diez (10) días al Ministerio Público para presentar su oposición. En esa misma fecha, el Ministerio Público le hizo entrega a la Defensa el informe de labor realizada por el agente encubierto, el informe confidencial sobre la infracción cometida, el informe de gastos confidenciales, la identificación del apelante, señalamiento del apelante y el informe de incidente.

El 12 de junio de 2007 la Defensa presentó su moción de supresión de evidencia. El 19 de junio siguiente el Ministerio Público presentó una moción informativa donde puso por escrito la información que brindó en la vista del 7 de junio. Indicó, respecto al inciso 2(k) de la moción de descubrimiento de prueba, que el agente Pizarro era un agente en funciones de la División de Drogas de Carolina, es un agente regular de la Policía y no que existía contrato de agente especial. En torno al inciso 2(l), explicó que hasta donde tenía entendido, la autorización que el Director dio al agente Pizarro para actuar en esa investigación se hizo de manera verbal, según consulta hecha al Teniente Juan Rodríguez y al Capitán Sánchez de la División de Drogas. Por último, expuso respecto al inciso 2(m), que lo solicitado es el mismo Reglamento de la Policía que posee la Defensa, el cual establece que la declaración del agente encubierto así como los informes que debe redactar deben hacerse dentro de las ciento veinte (120) horas de consumarse la transacción de venta.

El 30 de junio de 2007 el Ministerio Público presentó su moción en oposición a la solicitud de supresión de evidencia.

Luego de varios trámites procesales, el 15 y 26 de noviembre de 2007 se celebró la vista de supresión de evidencia.

Durante la misma el Ministerio Público presentó el testimonio del agente Pizarro y de su agente de contacto, el Policía Héctor Mercado Vega (el agente Mercado).

Además, presentó prueba documental e ilustrativa. La Defensa planteó que la supresión versaba sobre un planteamiento de derecho; la intervención de un agente regular que, sin tener autorización para ello, había hecho una supuesta compra de material delictivo. Como prueba documental, la Defensa sometió el Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico (el Reglamento).

El 26 de noviembre de 2007 el TPI, luego de evaluar la prueba documental y testifical presentada, declaró No Ha Lugar la moción de supresión de evidencia. Fundamentó su dictamen en que el agente Pizarro efectuó una investigación especial y por lo tanto actuó como un agente encubierto. Además, expresó para récord que concedió entera credibilidad a su testimonio.

Luego de varias suspensiones, el 30 de junio de 2011 se celebró el juicio en su fondo por tribunal de derecho. Durante el mismo declararon el agente Pizarro y el agente Mercado. Por su pertinencia a la controversia trabada, a continuación resumimos los testimonios de ambos.

Agente Manuel Pizarro Rivera

Atestó que ha laborado por más de 27 años para la Policía de Puerto Rico y que por los últimos 14 años ha estado adscrito a la División de Drogas y Narcóticos de Carolina. Sostuvo poseer adiestramientos de identificación de sustancias controladas, pruebas de campo, el curso de agente de contacto y el curso de operaciones encubiertas.3

Declaró que el día de los hechos, estaba asignado a la División de Drogas y Narcóticos de Carolina y que recibió instrucciones de su supervisor de reportarse a la División de Drogas de Ponce para realizar unas investigaciones confidenciales con relación a la venta de sustancias controladas y armas de fuego en dicha área. Explicó que cuando llegó a Ponce, se le asignó como supervisor y agente de contacto al agente Mercado. Una vez en Ponce, se comunicó con el agente Mercado y acordaron encontrarse en el estacionamiento de la Guancha. Allí dicho agente le hizo entrega de dinero confidencial por la cantidad de doscientos ($200.00) dólares para realizar las investigaciones.4

Explicó que el agente Mercado le dio instrucciones de que iba a investigar la cancha bajo techo de la Urbanización Villas del Carmen, pues la misma estaba siendo utilizada para la venta de sustancias controladas. Acto seguido, pasó por dicha área con el agente Mercado, quien le enseñó la ubicación de la misma, las entradas y salidas. Luego, regresaron al estacionamiento de la Guancha y procedió a regresar en su vehículo a Villas del Carmen para realizar la investigación que le fue encomendada.5

Declaró que para el día de los hechos vestía ropa de civil, un suéter, un mameluco y tenis, estaba barbudo y tenía trenzas.6 Relató que llegó a la cancha bajo techo en un vehículo confidencial y se estacionó en el área de la entrada y salida de la cancha, que ubica al lado de la pista atlética. Se desmontó del vehículo y comenzó a caminar al área de los bancos de la cancha bajo techo.7 Al entrar a la cancha, observó a su lado izquierdo tres jóvenes jugando baloncesto. Al mirar hacia los “bleachers” declaró que habían seis personas, entre ellas el apelante.

Describió que este tenía el pelo negro, peinado en trenzas, con un suéter azul, pantalón deportivo azul con una franja roja, recostado del banco. Sostuvo que mientras se acercaba a donde estaba el apelante, este le preguntó “¿flaco, qué quieres?” a lo que el testigo ripostó “dos de pasto de cinco”. En ese momento, el apelante se despegó del banco, y se sacó de la cintura una carterita monedera color verde con un cierre de “zipper” color negro. Sostuvo que de esa cartera, el apelante sacó dos bolsitas transparentes de cierre a presión, ambas conteniendo en su interior picadura de marihuana. El apelante le entregó las bolsitas con la mano derecha. El testigo las recibió, las puso en su cajetilla de cigarrillos marca Newport y le hizo entrega al apelante de un billete de diez dólares.8

Declaró que luego de entregarle el dinero al apelante, un individuo de tez trigueña con un pantalón negro y sin camisa pasó por su lado con dinero en la mano.

El testigo se viró para ver a quién le iba a hablar dicho individuo y observó cuando éste dijo: “Macho, tres de pasto” y le entregó el dinero al apelante, la misma persona con quien acababa de hacer la transacción de drogas.9

Durante su testimonio, el testigo aclaró que la transacción ocurrió en el segundo escalón de los “bleachers” de la cancha bajo techo.10 Luego de hacer la transacción y de observar al joven de tez trigueña pedirle...

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