Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101671
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-011 Hernández Pérez v. Cutler Hammer de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

MOISES HERNÁNDEZ PÉREZ Querellante-Apelado v. CUTLER HAMMER DE PR, INC Querellado-Apelante KLAN201101671 consolidado con APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
MOISES HERNÁNDEZ PÉREZ Querellante-Apelante v. CUTLER HAMMER DE PR, INC Querellado-Apelado KLAN201101697 Civil Núm.: C PE 2004-0318 Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparecen ante nos Cutler-Hammer de PR, Inc. (Cutler-Hammer), mediante el recurso de apelación KLAN201101671, y Moisés Hernández Pérez (Hernández Pérez) a través del recurso KLAN201101697, consolidado con el primero. En ambos recursos, nos solicitan que revoquemos parcialmente la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el TPI) el 4 de octubre de 2011 y notificada el siguiente día 7. Por medio de este dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una demanda por despido injustificado al amparo de la Ley núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de indemnización por despido injustificado, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. (Ley 80-1976). No obstante, desestimó una reclamación al amparo de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq. (Ley 45-1935).

Examinados cuidadosamente los recursos ante nos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada en cuanto a la disposición de la reclamación bajo las disposiciones de la Ley 80-1976 y sobre la desestimación de la reclamación bajo el artículo 5-A de la Ley 45-1935, 11 L.P.R.A. sec. 7, y modificar en cuanto al cómputo de la mesada y los honorarios concedidos.

I

Hernández Pérez tenía un contrato de empleo por tiempo indeterminado como mecánico y perito electricista en Cutler-Hammer, empresa dedicada a la manufactura, ensamblaje, venta y distribución de equipos y productos eléctricos y electrónicos, con sede en el Barrio Santana, de Arecibo, Puerto Rico. Sin embargo, tras un poco más de cuatro (4) años de servicio en la compañía, el 19 de mayo de 2003 fue despedido de su puesto por un incidente de violencia en el cual estuvo involucrado y que ocurrió en el área de trabajo y en horas laborables.

Los hechos esenciales que motivaron su despido fueron los siguientes: el 11 de marzo de 2003 hubo un incidente violento entre Hernández Pérez y otro empleado que responde al nombre de Adalberto Correa. El mismo día del incidente, Cutler-Hammer suspendió de empleo y sueldo a estos empleados, sujeto a una investigación. Realizada la correspondiente indagación sobre los hechos, la compañía entendió que los empleados estuvieron involucrados en una pelea y aplicó la política empresarial que en tales casos contemplaba como sanción el despido.

Entre tanto se realizaba la investigación, específicamente el 20 de marzo de 2003, es decir, nueve (9) días después del incidente de violencia en el empleo, Hernández Pérez se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) porque alegadamente el evento le había afectado emocionalmente. Ese mismo día, la CFSE ordenó tratamiento en descanso para la alegada situación emocional. No obstante, el 30 de abril de 2003 cambió el estatus de descanso a CT, o sea, con derecho a tratamiento mientras trabajaba. El día en que fue autorizado a trabajar, Hernández Pérez acudió a Cutler-Hammer y solicitó ser reinstalado en su puesto.

Sin embargo, la compañía se reafirmó en la suspensión de empleo y sueldo, pendiente de investigación.

Dado el despido antes mencionado, el 3 de septiembre de 2004 Hernández Pérez presentó una querella por despido injustificado. Esta reclamación fue presentada al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley núm. 2 de 17 de octubre de 1961, conocida como la Ley de procedimiento sumario de reclamaciones laborables, 32 L.P.R.A. secs. 3118 et seq (Ley 2-1961). En su querella, alegó que había sido despedido sin justa causa por lo que reclamó el pago de la mesada y la indemnización progresiva dispuesta en la Ley 80-1976.

Luego de ser emplazada, Cutler-Hammer contestó la querella en su contra y negó las alegaciones materiales de la misma. Afirmativamente alegó que el despido fue por causa justificada basada en que Hernández Pérez había violado las normas de la empresa, al estar involucrado en una pelea en el área de trabajo y en horas laborables y por mostrar una conducta injusta e irrazonable hacia un compañero.1

Luego de numerosos trámites procesales y la celebración de la vista en su fondo, el 4 de octubre de 2011 el TPI dictó la Sentencia apelada. En sus determinaciones de hechos consignó, en lo pertinente, que:

3. Que el día 11 de marzo de 2003, el querellante, estando trabajando en su turno habitual, fue llamado porque una línea de las que suple la electricidad al piso había colapsado. Acudió al llamado y encontró que Adalberto Correa, un compañero de trabajo, intentaba poner a funcionar un abanico.

4. Que el querellante le dijo que el abanico estaba defectuoso, la rabiza quemada y procedió a desconectarlo.

5. Que el señor Correa le dio mucho coraje y le dijo al querellante, que no quería arreglar el abanico, que ello atentaba contra su salud y acto seguido agredió a éste en la cara y el pecho, luego se marchó hacia la oficina del supervisor Abimael Miranda. Posteriormente, regresó al lugar en que se encontraba Moisés Hernández y lo agredió de nuevo.

6. Que ambos obreros fueron conducidos a la oficina de Abimael Miranda y Adalberto Correa, admitió que agredió al querellante.

7. Que el querellante no contestó la agresión.

[…]

14. Que la política de la empresa contempla el despido como sanción cuando el empleado se involucra en una pelea.

15. Que el querellado no pudo demostrar que el querellante tuviera una pelea con Adalberto Correa. La prueba desfilada demostró que el querellante fue víctima de agresión.

16. Que el incidente que se originó entre el querellante y Adalberto Correa tiene su origen, en la reparación de un abanico que el querellante se negó a realizar.

17. Que el querellante devengaba un sueldo de doce dólares y treinta centavos por hora trabajada que representa cuatrocientos noventa y dos dólares semanales ($492.00).

Con estas determinaciones, el foro apelado concluyó que el despido fue injustificado toda vez que Hernández Pérez fue agredido y que su negativa a reparar un abanico no justificaba dicha agresión. Es decir, que este no incurrió en una conducta que ameritara una agresión como tampoco un despido.

Ordenó, así, el pago de $6724 por concepto de mesada y $3000 por honorarios de abogados y costas.

Ahora bien, el TPI denegó los remedios provistos en el artículo 5-A de la Ley 45-1935. Esto porque Cutler-Hammer no despidió a Hernández Pérez durante el período en que Hernández Pérez estuvo reportado en la CFSE, es decir, que este mantuvo su estatus de empleado regular, bajo una medida disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo, pendiente de investigación.

Entendió que el mero hecho de reportarse a recibir los beneficios de ley no hace ineficaz una sanción disciplinaria que había sido impuesta y notificada desde antes que el empleado se reportara a la CFSE.

No conforme, el 14 de octubre de 2011 Cutler-Hammer solicitó al TPI que emitiera determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales.

Atendida la moción, el siguiente día 19 el TPI denegó la solicitud. Esta denegatoria fue notificada el próximo día 21.

Insatisfecho aún, el 18 de noviembre de 2011 Cutler-Hammer presentó ante nos el recurso KLAN201101671 e hizo los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al computar la mesada del querellante al utilizar un salario base y una fórmula de cómputo incorrectos y contrarios a derecho.

Erró el TPI al computar los honorarios de abogado de la parte querellante concediendo una cantidad cercana al 80%...

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