Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200002
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-014 Municipio Autónomo de Aguadilla v. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA
Apelado
v.
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); LCDA. GLORIA E. SANTOS ROSADO, Directora CRIM; JAVIER JIMÉNEZ PÉREZ, Presidente de la Junta de Directores del CRIM; CENTERPLEX, INC., su Presidente SR. WILSON VALENTÍN ACEVEDO
Apelantes
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO representado por su SECRETARIO DE JUSTICIA, HON. GUILLERMO A. SOMOZA COLOMBANI
Demandado
KLAN201200002
Cons.
KLAN201200072
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A PE2011-0043 Sobre: Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Centerplex, Inc. (Centerplex) presentó el 3 de enero de 2012 el recurso de apelación KLAN201200002 mediante el cual impugnó la Relación de los Procedimientos, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia emitida el 16 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. En virtud del referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la demanda de interdicto permanente instada por la parte apelada, el Municipio Autónomo de Aguadilla (el Municipio de Aguadilla), y declaró la nulidad del contrato de arrendamiento otorgado entre Centreplex y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) por haberse suscrito sin contar con la dispensa previa de la Directoría de Urbanismo, según exigido por el artículo 6.04 de la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos, Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, (Ley 212 de Centros Urbanos), 21 L.P.R.A. sec. 1095n. Asimismo, el tribunal apelado emitió una orden y auto de injunction permanente prohibiéndole al CRIM el traslado de su Oficina y centro de servicios sitos en el Centro Urbano del Municipio de Aguadilla a otro lugar fuera de dicho centro urbano hasta tanto contara con la dispensa previa en el curso administrativo correspondiente por la Directoría de Urbanismo del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

A su vez, el CRIM, su Directora Ejecutiva, la Lcda. Gloria E. Santos Rosado, y el Presidente de la Junta de Directores, el señor Javier Jiménez Pérez, comparecieron ante nos mediante el recurso de apelación KLAN201200072 en el que también solicitaron la revocación de la referida determinación del Tribunal de Primera Instancia. Los demandados apelantes de ambos recursos plantearon errores que están íntimamente entrelazados, así como hechos y planteamientos de derecho comunes, por lo que, mediante nuestra Resolución del 24 de enero de 2012, ordenamos su consolidación para la adjudicación final de los mismos.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes litigantes, de los autos originales del caso de epígrafe, y de conformidad con el derecho aplicable, resolvemos conjuntamente los recursos de apelación. Veamos los hechos que originaron los mismos.

I

El 3 de octubre de 2011, el Municipio de Aguadilla presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, una Petición de Injunction preliminar y permanente, debidamente juramentada por su Alcalde, contra el CRIM, su Directora y Presidente de la Junta de Directores. En esencia, en la Petición se alegó que en virtud del contrato de arrendamiento suscrito entre el CRIM y Centerplex, la primera pretendía trasladar su oficina regional sita en el Centro Gubernamental del Municipio demandante, a su vez ubicado en el Centro Urbano de dicho Municipio, a un local privado en la Carretera Número 2 del Municipio de Aguada, fuera del Centro Urbano del mismo. Según el Municipio de Aguadilla, el referido contrato fue otorgado sin que mediara una dispensa escrita previa, en contravención al artículo 6.04 de la Ley 212 de Centros Urbanos, id, por lo adujo que el mismo era nulo. El Municipio de Aguadilla arguyó que el mencionado traslado, además de ser contrario a la ley, le causaba un daño irreparable tanto a dicha parte como al propósito de fortalecer, revitalizar y repoblar el Centro Urbano de Aguadilla, parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico. Siendo así, el Municipio de Aguadilla solicitó una orden de injunction preliminar, así como la celebración de la correspondiente vista, y la posterior orden de injunction permanente para prohibir el traslado de la Oficina Regional del CRIM fuera de su Centro Urbano.

En atención a la Petición del Municipio de Aguadilla, el 6 de octubre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en la que dispuso que “[e]l asunto de la ubicación del nuevo local dentro o fuera de un centro urbano, y la existencia o no de una dispensa escrita es medular en esta controversia y a la posibilidad de que se pueda conceder un remedio de interdicto preliminar”. (Énfasis en el original). El foro de instancia señaló que debido a la alegación del Municipio de Aguadilla respecto a la ausencia de una dispensa escrita y que, de existir la misma, fue expedida en violación a la Ley 212 de Centros Urbanos, 21 L.P.R.A. sec. 1095 et seq., era necesario que el Departamento de Transportación y Obras Públicas, es decir, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario de Justicia y el arrendador en el alegado contrato de arrendamiento fuesen traídos al pleito por éstos constituir partes indispensables. Así pues, el Tribunal de Instancia ordenó al Municipio de Aguadilla que enmendara su Petición para incorporar a las partes indispensables y formular alegaciones en contra de éstas.

Así las cosas, el 17 de octubre de 2011 el Municipio de Aguadilla presentó una Petición de Injunction Enmendada, debidamente juramentada por su Alcalde, contra el CRIM, su Directora y Presidente de la Junta de Directores, Centerplex y su Presidente, y contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Secretario de Justicia. En su petición enmendada, el Municipio de Aguadilla arguyó que la Oficina Regional del CRIM, ubicada en su Centro Gubernamental, el que, a su vez, se encuentra en el Centro Urbano de dicho Municipio, fue establecida de conformidad a la Ley 212 de Centros Urbanos, id. Adujo, también, que en virtud del contrato de arrendamiento suscrito por el CRIM y Centerplex se comenzó la planificación del traslado de la Oficina Regional del CRIM a un local ubicado fuera del Centro Urbano del Municipio de Aguada, sin la dispensa requerida para ello, lo que conllevaba la nulidad del contrato en cuestión. El Municipio de Aguadilla solicitó una orden de injunction preliminar, así como la celebración de la correspondiente vista, y la posterior orden de injunction permanente para prohibir el traslado de la Oficina Regional del CRIM fuera de su Centro Urbano. Junto con dicha Petición enmendada, el Municipio de Aguadilla adjuntó una carta de la Directoría de Urbanismo del Departamento de Transportación y Obras Públicas del 14 de octubre de 2011 dirigida al Alcalde de Aguadilla, el Hon. Carlos Méndez Martínez, en la que se informó que no se había solicitado y tampoco otorgado dispensa alguna en relación al traslado de la Oficina Regional de Aguadilla, de conformidad a las disposiciones de la Ley 212 de Centros Urbanos, id.

Tras ser expedidos la correspondiente Orden y el Mandamiento, y de señalarse la vista de interdicto preliminar para el 31 de octubre de 2011, Centerplex presentó, el 25 de octubre de 2011, su Contestación a Demanda [a la Petición de Injunction Enmendada] y Otros Extremos, en la que negó las alegaciones en su contra; y fundamentó el otorgamiento del contrato en cuestión en la precaria situación de la planta física de la Oficina Regional del CRIM del Centro Urbano del Municipio de Aguadilla. Centerplex alegó que el CRIM no era una “agencia”, según las disposiciones de la Ley 212 de Centros Urbanos, id, por lo que no le era aplicable el artículo 6.04 de la misma, el cual establece el requisito de dispensa previa; y arguyó que procedía la desestimación del caso, pues no cumplía con los parámetros legales sobre remedios provisionales.

El 31 de octubre de 2011, el CRIM presentó una Moción en Solicitud de Desestimación, en la que adujo que no le aplicaba la Ley 212 de Centros Urbanos, id, y, por lo tanto, tampoco el requisito de dispensa establecido en el artículo 6.04, pues dicha legislación sólo es de aplicación a las “agencias”

que forman parte del “gobierno central”. Específicamente, el CRIM adujo que “dicho término [gobierno central] sólo abarca a la rama ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, del cual el CRIM no forma parte por su carácter de entidad municipal, [por lo que] no tiene obligación alguna de solicitar dispensa al Departamento de Transportación y Obras Públicas antes de mudar su oficina regional fuera del centro urbano de Aguadilla”. (Énfasis en el original). En esa misma fecha, fue celebrada la vista de injunction, a la cual comparecieron todas las partes de epígrafe, según surge de la Minuta de la misma. Luego de las partes argumentar sobre sus referidas posturas, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por voz de su representante legal, solicitó que se dictara sentencia y se le excusara del pleito. El Tribunal señaló que la parte que debió haber sido traída al pleito era el Departamento de Transportación y Obras Públicas; y procedió a marcar la prueba de las partes.1 Se desprende de la Minuta de dicha vista que el Tribunal informó “que para fines del interdicto preliminar no se va a adjudicar la conveniencia o no del traslado. La controversia es determinar si el CRIM se puede mudar porque tiene dispensa o no. El segundo asunto es si es agencia pública independiente o agencia del Gobierno Central”.2 El foro de instancia concedió término simultáneo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR