Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200077
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-015 Melendez Guillot v. Altex Distributor

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARIBEL MELÉNDEZ GUILLOT APELANTE V. ALTEX DISTRIBUTOR, INC., POMPIS STORE CORPORATION, COMPAÑÍA A; ABC INSURANCE CO. APELADA KLAN201200077 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K PE2009-4643 (908) SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2012.

La señora Maribel Meléndez Guilot nos solicita que revisemos una sentencia que desestimó la demanda laboral que ella presentó contra su patrono.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se revoca la sentencia del Tribunal de Instancia.

Veamos los hechos del caso.

I.

Alltex Distributor Inc. (Alltex) es una compañía que se dedica a vender ropa al por mayor. Por su parte, Pompis Store Corporation (Pompis) es una cadena de tiendas a

consignación que vende la ropa que distribuye Alltex.1 El señor José Negrón Mercado es el presidente de estas dos compañías y fue el supervisor de la señora Meléndez durante el tiempo que ella laboró como contralora de ambas corporaciones.2 Alltex y Pompis son los patronos sucesores de la señora Meléndez.3

Desde mayo de 1997 hasta el 22 de febrero de 2008, la señora Meléndez trabajó como contralora de Alltex y Pompis.4 La señora Meléndez ocupó este puesto por más de 10 años hasta que fue despedida en febrero del 2008.5

La señora Meléndez presentó una demanda contra Alltex y Pompis, el 12 de noviembre de 2009.6 En la demanda, reclamó una mesada por despido injustificado, más una indemnización por daños y perjuicios y represalias.

Como primera causa de acción, la señora Meléndez alegó que fue despedida por no firmar un Acuerdo de No Competencia. Adujo que su patrono le informó que la despidió por abandono de empleo y por un alegado patrón de tardanzas, sin embargo, ella sostuvo que la justificación del patrono fue tan solo un pretexto para despedirla por no firmar el referido Acuerdo. De igual forma, alegó que ella tenía un horario flexible de trabajo y que nunca fue amonestada por violaciones a las normas y reglamentos del patrono. Ante ello, alegó que su despido fue sin justa causa y reclamó el pago de la mesada.

En su segunda causa de acción, la señora Meléndez alegó que las actuaciones del patrono fueron ilegales, por lo que presentó una querella ante la Equal Employment Opportunity Commission (E.E.O.C.) por discrimen por razón de edad y sexo. Adujo que el patrono realizó ciertas acciones en represalia por la querella que ella presentó en la E.E.O.C.

Además, la señora Meléndez alegó que dos de los empleados que ella supervisaba la remplazaron en su puesto.7

Alltex y Pompis contestaron la demanda y negaron los hechos materiales a las reclamaciones.

Luego de varios trámites procesales, las partes sometieron un Informe Conjunto sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, en el cual se estipuló que el salario mensual más alto devengado por la señora Meléndez en los últimos tres años fue de $2,865 mensual.8

En el Informe Conjunto, la señora Meléndez reiteró que fue despedida sin justa causa y reclamó una mesada de $21,811.41. Además, reclamó $100,000 como indemnización por la reclamación de represalias, $2,148 por los salarios dejados de devengar durante el periodo de suspensión y una partida de honorarios de abogados.

Alltex y Pompis, por su parte, alegaron que el despido de la señora Meléndez fue justificado porque ella abandonó su empleo. Argumentaron que la señora Meléndez violó la política de asistencia, pues se ausentó por cinco días sin justificar su ausencia. Además, adujeron que la señora Meléndez incurrió en un patrón de tardanzas y fue amonestada en varias ocasiones por el desempeño de sus tareas.9 Señalaron, además, que el Acuerdo de No Competencia era válido, por lo que la señora Meléndez no tenía ninguna justificación para negarse a firmarlo como requisito del empleo.

Por otro lado, Alltex y Pompis señalaron que presentaron una demanda contra la señora Meléndez en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por el uso no autorizado del nombre comercial Pompis. Alegaron que la demanda federal no se relacionó con el despido de la señora Meléndez. Ello, toda vez que la señora Meléndez fue despedida por violar la política de asistencia.

El juicio se celebró los días 9 de diciembre de 2010, 13 de enero de 2011 y 28 de enero de 2011. El señor Negrón Mercado testificó como presidente de Alltex y Pompis.10 La señora Meléndez testificó a su favor.11

A continuación realizamos un breve recuento de los hechos que quedaron probados en el juicio. Veamos.

La señora Meléndez trabajó en Alltex y Pompis por más de 10 años, desde mayo de 1997 hasta el 22 de febrero de 2008.

Como contralora, la señora Meléndez se encargaba de comprar y escoger la mercancía, realizaba el inventario y contrataba a los empleados. Además, se encargaba de realizar las reuniones con la Junta de Directores, supervisaba al personal a cargo de la nómina, manejaba las cuentas por cobrar, pagaba las cuentas del patrono y tenía las llaves de la oficina.12

La señora Meléndez nunca fue evaluada por su desempeño como empleada.13

Tampoco recibió una amonestación por escrito en los 10 años que laboró para Alltex y Pompis. El patrono entregó a la señora Meléndez su primera amonestación luego de que se suscitara la controversia relacionada con el Acuerdo de No Competencia.14

En el 2004, la señora Meléndez informó a su patrono que abriría una tienda de ropa con el nombre de Unique Consignment Store.15 Alltex, en cambio, le propuso que utilizara el nombre Pompis para identificar esta tienda. Esta tienda se localizó en la Avenida Jesús T. Piñero.16 Luego de abrir la tienda, la señora Meléndez se convirtió en la dueña de este negocio, y a la misma vez, ejercía sus funciones como contralora de Alltex y Pompis.17 La señora Meléndez realizaba algunas gestiones de su negocio en horas laborables.18

En septiembre del 2007, Alltex entregó varios documentos a la señora Meléndez para que los firmara como requisito de su puesto.19 Entre los documentos se incluyó el Manual de Empleados de Alltex y Pompis, la descripción de las tareas relacionadas al puesto de contralora del 2007 y del 1997, el contrato de empleo y un Acuerdo de No Competencia.20

El Acuerdo de No Competencia no fue incluido en el Manual de Empleados como parte de los documentos que debían entregarse como requisito de empleo.21 La señora Meléndez firmó y entregó los documentos requeridos, excepto el Acuerdo de No Competencia.

La señora Meléndez no firmó el Acuerdo de No Competencia, pues entendió que el contrato afectaba negativamente el negocio de su tienda.22 Expresó que el acuerdo era demasiado amplio y oneroso para su negocio, toda vez que disminuía los ingresos que ella recibía por la venta de ropa. La señora Meléndez, además, sostuvo que el acuerdo era injusto e ilegal, pues no se relacionaba con las funciones que ella ejercía como contralora.

El patrono modificó el Acuerdo ante la negativa de la señora Meléndez en firmarlo. Sin embargo, la señora Meléndez tampoco firmó este segundo acuerdo.

El señor Negrón Mercado expresó que la señora Meléndez tenía que firmar el Acuerdo como requisito para continuar ejerciendo sus labores como contralora.23

La señora Meléndez, por su parte, declaró que desde el 2004, la práctica de su patrono había sido que ella podía escoger la mercancía y contactar a los suplidores de su tienda en horas laborables. No obstante, el Acuerdo de No Competencia le impedía realizar estas gestiones en horas laborables. Por otro lado, manifestó que el referido Acuerdo requería que ella le pagara a Alltex un 50% de las ventas que se hacían en la tienda. Manifestó que tal requerimiento afectaba los ingresos que ella recibiría del negocio.

El Acuerdo de No Competencia incluyó ciertas restricciones relacionadas con el uso, manejo, y la divulgación de las cuentas y las listas de los clientes de Alltex y Pompis, y estaría vigente por un año.24Se estableció que la señora Meléndez no podía usar su celular en horas laborales, ni podía utilizar el programa “messenger”, ni su correo electrónico. La señora Meléndez entendió que cualquier error o violación a las reglas del patrono podía conllevar su despido como contralora.25

Alltex modificó el Acuerdo de No Competencia, pero la señora Meléndez no lo firmó por entender que era contrario a los intereses de su tienda y, además, cuando informó su propósito de cubrir la tienda el patrono no le impuso ninguna condición, ni requisito.26

Ante la negativa de la señora Meléndez en firmar el referido acuerdo, Alltex la sometió a un proceso disciplinario.27 La señora Meléndez declaró que durante el proceso se sintió hostigada y que el patrono quería obligarla a firmar el Acuerdo de No Competencia.28

El proceso disciplinario fue el siguiente. La abogada de Alltex se reunió con la señora Meléndez, el 23 de noviembre de 2007, para discutir el Acuerdo de No Competencia.29 La señora Meléndez no firmó el Acuerdo. Alltex envió dos cartas a la señora Meléndez, el 27 de diciembre de 2007 y el 15 de enero de 2008, en las cuales le advirtió que recibiría una amonestación por no firmar el Acuerdo.30 La señora Meléndez no lo firmó. Ante ello, Alltex la amonestó por escrito, el 24 de enero de 2008, y solicitó que la señora Jennifer Anghel, una empleada bajo la supervisión de la señora Meléndez, presenciara esta amonestación como testigo.31

La señora Meléndez reiteró que no firmaría el Acuerdo.32 Alltex la suspendió sin sueldo por una semana a partir del 25 de enero de 2008.33 Luego, la suspendió por otras dos semanas desde el 4 de febrero de 2008.34 La suspensión finalizaría el 18 de febrero de 2008.35

Durante este periodo, Alltex requirió que la señora Meléndez...

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